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El artículo 38 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que "podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos".
En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde públicamente los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 1999 y su incremento respecto al año 1998, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2000.-El Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
(VER IMAGEN, PÁGINA 12043)
Valor anual en 1999 (1999=100) Porcentaje en variación sobre 1998 Clase de índice
General de Percibidos .. .. ... .. ... .. ... 111,82 -1,12 Productos vegetales ... ... .. ... .. ... .. 117,23 1,8 Productos agrícolas .. .. ... .. ... .. ... .. 116,98 1,62 Cereales . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 90,08 -0,01 Leguminosas grano . .. ... .. ... .. ... 151,86 28,65 Patata .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 105,83 -17,11 Cultivos industriales . .. ... .. ... .. ... 100,64 -4,44 Cultivos forrajeros . .. ... .. ... .. ... .. 111,71 5,01 Hortalizas ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 110,44 3,96 Cítricos . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 143,98 8,08 Frutas .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 96,30 -19,12 Vino .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 217,94 29,47 Aceite .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 147,52 28,82
Productos forestales . .. ... .. ... .. ... .. 124,74 6,83 Productos animales .. .. ... .. ... .. ... .. 102,75 -6,26 Ganado para abasto . .. ... .. ... .. ... 97,87 -6,67 Vacuno para abasto . .. ... .. ... .. ... 105,38 -2,69 Ovino para abasto . .. ... .. ... .. ... .. 116,97 -3,19 Caprino para abasto . .. ... .. ... .. ... 127,85 2,29 Porcino para abasto . .. ... .. ... .. ... 91,31 -7,31 Aves para abasto .. .. ... .. ... .. ... .. 87,79 -16,52 Conejos para abasto . .. ... .. ... .. ... 89,58 -3,92
Productos ganaderos .. .. ... .. ... .. ... 114,23 -4,54 Leche .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 122,63 -1,67 Huevos . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 94,81 -11,71 Lana .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 54,24 -51,62
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Viernes 24 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.