Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre aprobación de expedientes de información pública del anteproyecto de clave: 10-E-9001.A, del estudio informativo de clave: 10-E-9001.B y del anteproyecto de clave: 10-E-9001.C y definitivamente de los mismos, que corresponde a la autopista de peaje Madrid-Guadalajara, ramal de acceso a Guadalajara y variante al sur de Meco.

Resolución de 15 de diciembre de 1999, del

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes,

por la que se aprueban los expedientes de

información pública del anteproyecto de clave:

10-E-9001.A, del estudio informativo de clave:

10-E-9001.B y del anteproyecto de clave:

10-E-9001.C y definitivamente los mismos.

Visto el informe de la Subdirección General de

Planificación y en uso de las competencias

establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento

de Carreteras de 2 de septiembre de 1994, el

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes

ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que los expedientes de información

pública reseñados en el asunto cumplen con lo

preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación

de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que

aprueba el Reglamento para la ejecución del

mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos

32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras

(1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar los expedientes de información

pública del anteproyecto de clave: 10-E-9001.A, del

estudio informativo de clave: 10-E-9001.E y del

anteproyecto: 10-E-9001.C y definitivamente los mismos

seleccionando como alternativa a desarrollar la

opción 5 del estudio complementario del tramo

Madrid-Guadalajara, con las modificaciones de

trazado que suponen la incorporación de la solución 4

del anteproyecto de la variante al sur de Meco,

con una longitud de 17,120 kilómetros y un

presupuesto de ejecución por contrata de 14.254,16

millones de pesetas, y la alternativa 1 del estudio

del ramal de acceso a Guadalajara, con una longitud

de 10,550 kilómetros y un presupuesto de ejecución

por contrata de 4.684 millones de pesetas.

3. En los siguientes documentos que desarrollen

la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las

prescripciones siguientes:

3.1 Las condiciones establecidas en las

declaraciones de impacto ambiental de fecha 23 de

febrero de 1995 (publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de 7 de abril), 30 de julio de 1999

(publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 28

de agosto) y 25 de octubre de 1999.

3.2 Se minimizará la afección a la vegetación

de ribera, terrenos de alto valor agrícola, así como

a edificios e instalaciones existentes o previstas en

los planeamientos urbanísticos, procurando alejarse

en lo posible de los núcleos urbanos.

3.3 Se realizará la reposición de caminos y

servicios afectados, de acuerdo con los Ayuntamientos,

IRYDA y Cámaras Agrarias Locales.

3.4 Se estará en contacto con el Ministerio de

Fomento a fin de conocer las obras de ejecución

en ejecución y los planes de actuación de dicho

organismo en relación con al aeropuerto de Barajas

y el Tren de Alta Velocidad.

3.5 Se estudiará la permeabilidad de la autopista

mediante obras de paso y caminos de servicio que

se consideren necesarios, manteniendo la

continuidad de pasos de caminos e infraestructuras extientes,

y previstos en los PGOU, en todo el trazado de

la autopista.

3.6 Se incorporará un enlace de conexión con

la variante de Cabanillas del Campo de la N-320,

actualmente en construcción.

3.7 Las condiciones a establecer sobre

compensación territorial debidas a la afección del proyecto

a la ZEPA número 139, serán las establecidas en

el documento sobre el cumplimiento de la Directiva

92/43/CEE de la autopista de peaje Madrid-Eje del

Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara.

3.8 El L.I.C. "Riberas del Henares", propuesto

por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

para su inclusión en la red Natura 2000 se cruzará

en viaducto en la solución 1 del ramal de acceso

a Guadalajara.

3.9 En el pliego de bases para la concesión de

la construcción, conservación y explotación de la

autopista se recogerá como obligatorio para el

concesionario, por un período de duración igual al de

la concesión, los siguientes puntos:

1. Establecimiento de un convenio entre la

empresa concesionaria y una entidad investigadora,

académica u ornitológica de reconocido prestigio

para el seguimiento de la población de aves y

detección de posibles tendencias poblacionales regresivas,

sus causas y actuaciones concretas para paliarlas.

2. Dedicación de partidas presupuestarias

anuales, por parte de la concesionaria, a la ejecución

de actuaciones puntuales para el fomento y

conservación de las aves, consecuencia del seguimiento

del punto anterior.

3. Durante las fases de construcción y

explotación de la autopista, deberán cumplirse las

prescripciones de la declaración de impacto ambiental

referentes a esas fases.

La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa, y contra la misma podrá interponerse

recurso potestativo de reposición, en el plazo de

un mes ante el Ministro del Departamento, o bien

directamente el contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, todo

ello de conformidad con los artículos 109.C, 116

y 117 de la Ley 30/1992, en su redacción dada

por la Ley 4/1999, así como en los artículos 46.1

y 11.1.a de la 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 31 de enero de 2000.-El Ingeniero Jefe,

José Ramón Paramio Fernández.-&12.449.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Anuncios, Ministerio De Fomento.

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