RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la

realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en

situación de riesgo social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto

dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

RIOJA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA

ATENCIÓN DE FAMILIAS DESFAVORECIDAS Y EN SITUACIÓN DE RIESGO

SOCIAL

En Madrid, a 22 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,

de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16), en nombre y

representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12), sobre competencia para

celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández

de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por

Decreto 10/1999, de 19 de julio ("Boletín Oficial de La Rioja" número 88, del

19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de fecha 18 de junio de 1999, conforme el artículo 35.K) de

la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de La Rioja.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

social.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,

de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias

en materia de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 8,

punto uno, apartado 30, de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de

junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero), y el Real

Decreto 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios

en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Quinto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación 19.04.313O.454.03 a Comunidades

Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

social, con una dotación de 250.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la

existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir

en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con

las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos

Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19

de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la

puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de La Rioja para el desarrollo de los programas dirigidos a

intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social que

se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá en marcha

los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a aportar la cantidad

total de 4.742.418 pesetas, como participación en la financiación de los

programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede

corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o

las Corporaciones Locales, estas últimas según el/los acuerdo/s con la

Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de

este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1999, aporta

la cantidad de 3.750.000 pesetas como participación en la financiación

de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en

el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la

cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese

momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo

del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de marzo).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los proyectos financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar

la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada

proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja por

el Director/a general de Bienestar Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el

propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la

ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel

Pimentel Siles.-El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (en nombre y representación, por delegación, de

la Comunidad Autónoma), Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones

Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización

del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación

de riesgo. 1999

Pesetas

1. Proyecto de intervención educativa con menores y sus

familias, en Alfaro:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local .... 2.142.668

Aportación MTAS .................................................. 1.600.000

2. Proyecto de intervención, familiar en Arnedo:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local .... 1.850.000

Aportación MTAS .................................................. 1.500.000

3. Proyecto de intervención socio-educativa con menores

y sus familias en Rincón de Soto:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local .... 749.750

Aportación MTAS .................................................. 650.000

Total aportación Comunidad Autónoma y

Corporaciones Locales ................................................... 4.742.418

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales .. 3.750.000

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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