RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas en Festivales Internacionales.

Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos

de la cultura española a través del lenguaje cinematográfico, el artículo

15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos

a la Cinematografía prevé la concesión de ayudas para la participación

y la promoción de películas seleccionadas en Festivales Internacionales.

En su desarrollo y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo

de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar las

correspondientes al año 2000.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de

ayudas con destino a la promoción en el exterior de películas que, durante

el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 1 de noviembre

de 2000, participen en determinados Festivales Internacionales,

clasifi

cados como A por la Federación Internacional de Productores de Películas

(FIAPF) y los que, previa recomendación de la Federación de Asociaciones

de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), se establezcan con

carácter excepcional; todos los cuales se relacionan en el punto tercero

de esta Resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará,

en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la

aplicación 18.108.471 del programa 456-C "Cinematografía", del vigente

presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, destinándose al efecto un máximo de 160.000.000 de pesetas.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

a) Podrá concederse una ayuda máxima de 10.000.000 de pesetas

para cada largometraje y de 2.000.000 de pesetas para cada cortometraje

participante en las Secciones Oficiales a Competición de los siguientes

Festivales Internacionales de Cine:

Berlín.

Cannes.

San Sebastián.

Óscar de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas

de Hollywood.

b) En el caso de los Festivales Internacionales de Cine de Venecia,

Montreal, Valladolid y Mar del Plata, podrá concederse una ayuda máxima

de 5.000.000 de pesetas para cada largometraje participante en la Sección

Oficial a Competición.

c) Asimismo, podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de 3.000.000

de pesetas cada largometraje que participe en las siguientes Secciones

de los Festivales Internacionales de Cine de:

Berlín: "Panorama Internacional".

Cannes: "Quincena de los Realizadores", "Semana de la Crítica" y

"Cinefondation".

San Sebastián: "Zabaltegui".

d) Igualmente, podrá ser subvencionado con un máximo de 1.000.000

de pesetas cada largometraje que participe en la Sección Oficial a

Competición de los Festivales Internacionales de Karlovy Vary y Moscú.

Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción

en las que la participación nacional sea inferior al 60 por 100, las ayudas

máximas establecidas anteriormente se reducirán a la cantidad que resulte

de aplicar a las mismas el porcentaje que represente la participación de

los coproductores españoles.

Cuarto. Costes subvencionables.

Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los

referidos Festivales, entendiéndose por tales, los siguientes:

Tiraje y subtitulado de las copias exigidas para participar en cada

Festival, conforme a su Reglamento, así como de aquellas que se destinen

a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Estas

copias deberán ser posteriormente puestas a disposición del ICAA para

sus campañas de promoción.

Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del

Festival.

Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del Festival y

en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.

Material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas,

carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de

cada película con motivo del Festival en que participe.

Alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas

en cada Festival.

Gastos de transporte de materiales.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de las delegaciones

cinematográficas participantes.

Organización de recepciones, en cuya convocatoria se hará constar

la colaboración del ICAA.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas

productoras que estén inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto

1039/1997, de 27 de junio.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes

de ayuda por la participación de la misma película en el Festival, podrán

presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso,

la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas

en el punto tercero. En el caso de solicitud conjunta, deberán establecer

qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los

porcentajes en que se distribuirá.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada

película por festival.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICAA y ajustadas

al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse

en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades

Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaría de Estado

de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. El plazo de presentación finalizará el 1 de noviembre del año 2000.

En cualquier caso, las solicitudes correspondientes a los Festivales

celebrados con posterioridad a la publiciación de la presente Resolución

deberán presentarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar

desde la fecha de finalización del Festival de que se trate.

3. En todo caso, se hará constar expresamente, el domicilio que se

señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone

la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

5. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados

a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3.o y 308.3 del Código Penal,

o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Documentación.

1. Las solicitudes para la participación en festivales a realizar deberán

acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del número o Código de Identificación Fiscal.

b) Escrito acreditativo del festival de la invitación oficial de cada

película.

c) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos

que implique la promoción de cada película en el festival para el que

se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el punto cuarto,

acompañado de informe explicativo de la campaña de promoción que se pretende

realizar.

d) Relación de las ayudas solicitadas a otras Administraciones u otros

entes públicos para el desarrollo de la misma actividad.

e) En el caso de solicitud conjunta, escrito estableciendo qué empresa

gestionará y percibirá la ayuda y/o los porcentajes en que se distribuirá.

2. Cuando se trate de festivales ya celebrados deberá acompañar la

relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación

de cada película, acompañada de una Memoria explicativa de la campaña

de promoción realizada.

En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, los

beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones

fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los

certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos

competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la

Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4, de la Orden

de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la

cinematografía.

Octavo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la

Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes

circunstancias:

Importancia y repercusión de la campaña de promoción efectuada.

Contribución de la misma a la mayor difusión de la película en cuestión.

Volumen de la inversión total realizada por la empresa productora

para participar en el Festival.

Premios y distinciones obtenidos en el Festival.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas del

ICAA con anterioridad, se valorará, asimismo, la correcta aplicación de

aquéllas a los fines para los que fueron concedidas.

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en

concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas,

o de otros Entes públicos, nacionales o internacionales, el coste de

participación de la empresa productora en el festival.

Undécimo. Resolución.

1. El Director general del ICAA dictará la resolución que proceda

en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél

en que el expediente se encuentre completo en todo lo requerido, conforme

a lo dispuesto en los puntos séptimo y octavo. En las solicitudes sobre

las que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se

entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en

cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados

por los solicitantes.

3. En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la

ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades

Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo

previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria

ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme

con lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de

cada resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Duodécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de

la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la

totalidad de la documentación requerida en el punto séptimo de esta

Resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios

y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la

misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la

correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación

se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio

de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes

documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados

obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o

internacionales recibidas.

c) Facturas y documentos de caja, y cualesquiera otros justificativos

de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas

facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de costes

efectuado para el cálculo de la subvención a la amortización prevista en el

Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la

cinematografía.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará

partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de

adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

Decimotercero. Fiscalización.

Las Entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán

obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por

la Dirección General del ICAA. Asimismo, quedarán sometidas a las

actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General

de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al ICAA,

inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas

en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones

públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución

de concesión.

Decimoquinto. Recursos.

La presente resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimosexto. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución

se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas, y a la Orden de 4 de mayo

de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinemtografía.

Madrid, 21 de febrero de 2000.-El Director general, José María Otero

Timón.

ANEXO

Ayudas para la participación y la promoción de películas seleccionadas

en Festivales Internacionales

Don/doña ...................................., NIF ...................................., en su calidad

de .................................., de la empresa cinematográfica ..................................,

CIF/NIF ......................., con domicilio en ......................., calle .......................,

número ........, CP ............, teléfono ............, fax ......., correo electrónico .......,

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con

el número ....., sección ....., productora de la película "..................", con

participación (en su caso) de la/las empresa/empresas (con número de registro

de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales) en porcentajes ....,

respectivamente (*).

Desea optar a una ayuda para la promoción de películas participantes

en Festivales Internacionales regulada en el artículo 15 del Real

Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

A tal efecto, acompaña la documentación que se relaciona en el punto

séptimo de la Resolución de 21 de febrero de 2000.

Por lo cual solicita le sea concedida una ayuda por importe de ...............

..................................................... pesetas.

En ............................., a ...... de ............................. de 2000.

Firmado:

Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Cultura. Ilmo.

Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales.

(*) En el caso de coproducciones internacionales, deberán especificarse los

porcentajes de cada país participante.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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