ORDEN de 8 marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se modifica el programa de descuentos "Plan Europa 15", aplicable por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se modifica el programa de descuentos "Plan Europa 15", aplicable por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el programa de descuentos "Plan Europa 15", aplicable por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional

"Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", ha presentado ante el Ministerio de Fomento propuesta de modificación del programa de descuentos denominado "Plan Europa 15" para la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se aprueba la modificación de las condiciones particulares del programa de descuentos "Plan Europa 15", aplicable por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional, aprobado por esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 11 de noviembre de 1999, dándole carácter indefinido y quedando, en consecuencia, modificadas las condiciones particulares del mismo en la forma recogida en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.-A los importes de las tarifas previstas en dicho programa, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.-A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.-Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO

Condiciones particulares del programa de descuentos "Plan Europa 15"

El programa de descuentos "Plan Europa 15", incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales y accesos básicos de la red digital de servicios integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa de descuentos.

Salvo indicación expresa en contra, este programa es incompatible con cualquier otro programa de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional. Sin perjuicio de lo anterior, este programa sí es compatible con el denominado "Amigos y Familia Internacional". En el caso de líneas adscritas a ambos, el programa "Amigos y Familia Internacional" sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del "Plan Europa 15" y que figuran en las presentes condiciones particulares.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período de vigencia del "Plan Europa 15" es indefinido.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja en el mismo serán gratuitas.

El programa lleva asociada una cuota mensual de 1.500 pesetas (9,0152 euros) por cada línea adscrita. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al programa.

4. Valor del descuento: El programa da derecho a un descuento del 100 por 100 de la facturación correspondiente a los primeros quince minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio telefónico automático internacional originadas en la línea adscrita y dirigidas a teléfonos pertenecientes a las zonas de tarificación 1A (Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido) y 1B (resto Unión Europea).

Horarios de aplicación:

De lunes a sábado, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.

Domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el "Plan Europa 15" a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al "1004", Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período.

Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.

7. Modificación en las condiciones del programa:

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en el programa, así como la supresión con carácter general del mismo, deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en las tarifas del servicio telefónico internacional, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en párrafo anterior.

8. Migración de los clientes adscritos al "Plan Europa 15" de carácter temporal: Los clientes adscritos al "Plan Europa 15" de carácter temporal, publicado mediante Orden del Ministerio de Fomento de 1 de diciembre de 1999, quedarán automáticamente adscritos al "Plan Europa 15" de vigencia indefinida.

No obstante, Telefónica deberá comunicar a los citados clientes dicha circunstancia, y la posibilidad de optar por que el programa se extinga para ellos en las condiciones previstas en la citada Orden.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de marzo de 2000.

Materias

  • Precios
  • Programas
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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