ORDEN de 28 de febrero de 2000 por la que se aprueba la convocatoria del XIX concurso público para la adjudicacion de "Ayudas a la investigación 2000 sobre temas de infraestructuras y transportes".

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado del

Departamento, convoca la XIX edición de las Ayudas a la

Investigación 2000, sujeta a las siguientes bases:

Base primera. Finalidad y objeto.-Con objeto de contribuir a la

promoción de investigaciones y desarrollos aplicados en materia de

infraestructuras y transportes se podrán conceder ayudas, en régimen de

concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones

directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas,

entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Base segunda. Créditos.-Dichas ayudas se concederán con cargo al

crédito presupuestario 17.20.511D.780 de los Presupuestos Generales del

Estado para el año 2000.

Base tercera. Importe.-El importe de las ayudas contempladas en

la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente

o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Base cuarta. Líneas objeto de estudio y plazo de realización.

1. Los proyectos de investigación, de conformidad con el Programa

de Investigaciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y

Transportes, deberán versar sobre, al menos, alguna de las siguientes líneas

básicas de carácter general:

a) Intermodalidad y actividad logística en el transporte.

b) Innovación en la gestión del transporte mediante el uso de la

telemática y los Sistemas Inteligentes de Transportes (ITS).

2. La investigación objeto de la ayuda se realizará en el período

comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de adjudicación

y el 31 de marzo de 2001.

Base quinta. Solicitantes.

1. Podrán participar en la convocatoria las personas jurídicas,

asociaciones o instituciones que se propongan realizar investigaciones sobre

alguna de las líneas de estudio a que se refieren la base cuarta.

2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los

siguientes requisitos.

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad

suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la

experiencia necesaria para ello.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera

Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, a efectos de

lo establecido en la base tercera.

e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y

de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8

del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 21).

f) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de

Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con

anterioridad.

Base sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas a la investigación habrán de formularse

por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como

anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente

de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado"

y finalizará veinte días naturales después.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria-programa del proyecto de investigación donde se

desarrollarán los siguientes puntos:

1. Objetivos.

2. Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas

de aplicación de los resultados.

3. Metodología y, en su caso, referencias bibliográficas seleccionadas

y comentadas justificando su interés concreto.

4. Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo

total previsto y fases parciales de su elaboración).

5. Presupuesto global de la investigación.

6. Currículum de los miembros del equipo investigador y trabajos

anteriores realizados que tengan relación con el tema objeto de la

investigación.

b) Hoja-resumen de la investigación, según modelo que se adjunta

como anexo II.

c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.

d) Hoja-resumen de la memoria de la entidad, según modelo que se

adjunta como anexo III.

e) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el

solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la

realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en

función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación citada

anteriormente, deberá remitirse por duplicado en sobre cerrado, indicando

en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante,

en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común:

"Concurso de Ayudas de Investigación de 2000"

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, número 67. Edificio "Norte"

28071 Madrid

6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación

o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá

a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo

de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos

previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Base séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución

del procedimiento.-El Jurado de Selección será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento y estará presidido por el Secretario

de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien podrá delegar en el

Vicepresidente, que lo será el Director del Gabinete de la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes, e integrado por cuatro Vocales,

todos ellos especialistas de las materias respectivas. Actuará como

Secretario uno de dichos Vocales, que será un funcionario perteneciente al

grupo A de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Los cuatro Vocales serán nombrados por el Presidente, que podrá delegar

en el Vicepresidente de dicho Jurado de Selección.

El Jurado de Selección, con el fin de garantizar la concurrencia

competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar

los criterios de valoración que figuran en la base octava de la presente

Orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación. Las

decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes,

con voto de calidad del Presidente en caso de empate. En dicha propuesta,

figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes

proyectos de investigación adjudicados.

La resolución de la adjudicación de estas ayudas será dictada por el

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y publicada en

el "Boletín Oficial del Estado".

Base octava. Criterios de valoración para la adjudicacion de las

ayudas.-Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación

de ayudas a la investigación, se tendrá en cuenta:

a) Propuesta metodológica para la investigación.

b) Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

c) Experiencia y especialización en el tema objeto de la investigación.

d) Calidad de medios materiales y personales involucrados en el

proyecto de investigación.

e) Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto

presentado.

Base novena. Resolución.

1. El Jurado de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución al Secretario de Estado de

Infraestructuras y Transportes.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá

declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda

solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las

disponibilidades presupuestarias.

3. Será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y

Transportes, del Ministerio de Fomento y publicada en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios

por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo. A los

solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios se les comunicará la

resolución igualmente por correo certificado con acuse de recibo.

5. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la misma.

6. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cinco meses

a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Base décima. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de veinte días

naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación de la

subvención, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente

inscrito en el registro correspondiente, y copia compulsada de sus

Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición

de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la

entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la

representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los

que actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del

representante legal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996,

de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21), mencionada en la

base quinta de la presente Resolución.

Base undécima. Coordinación y obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario

de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades

señaladas en las bases primera y cuarta.

2. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que

podrá delegar en el Director de su Gabinete, designará un Coordinador,

funcionario de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes,

para cada uno de los proyectos seleccionados.

3. Si en algún momento, y por razón justificada, el Coordinador

designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de

Infraestructuras y Transportes o la persona en quien haya delegado, nombrará

a otro funcionario para su sustitución.

4. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la investigación subvencionada en el período comprendido

entre la fecha de publicación de la resolución de adjudicación y el 31

de marzo de 2001, de acuerdo con la base cuarta.

b) Mantener contacto continuado con su respectivo Coordinador,

seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean

acordes con las fases propuestas del trabajo.

c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad,

así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen

la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que

le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su

caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero

que corresponden a la Intervención General de la Administración del

Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la

finalización del período de realización de la actividad, la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier

Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Base duodécima. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión

de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá

dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación

de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar

cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad

subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda

procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa

subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de

los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán

estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a

la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con

anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad

subvencionada.

Base decimotercera. Tiempo y forma de abono.

1. El tiempo total del disfrute de la ayuda no será superior al señalado

en las bases cuarta y undécima.

2. El importe de las ayudas se abonará: Hasta un 60 por 100, en

uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa

propuesto, previa conformidad del Coordinador, y el resto, una vez entregados

los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere

lugar.

Base decimocuarta. Revocación y resolución.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que

podrá delegar en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes, a propuesta del respectivo Coordinador,

y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o

interrumpir el disfrute de una Ayuda si concurriera alguna de las siguientes

causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos

o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no entregue en plazo y forma el trabajo final

o los informes final e intermedios o que el Coordinador estime que éstos

no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto

inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrar

al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento

de acordarse aquélla y, en su caso, los correspondientes intereses de

demora.

3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del

trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la

investigación u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado

de Infraestructuras y Transportes, se podrá resolver la ayuda de mutuo

acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras y

Transportes, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede

la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente,

suspender y anular los pagos pendientes.

Base decimoquinta. Aceptación y recursos.

1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que

aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos

que adopte el Jurado de Selección. Los datos e informaciones que se

comprueben falseados serán perseguibles.

2. La Resolución del Secretario de Estado de Infraestructruras y

Transportes pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las Ayudas de Investigación se regirá por la

presente Orden y por el artículo 81 y concordantes de Ayudas y Subvenciones

Públicas de la Ley General Presupuestaria, TR-RDL 1091/1988

(artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo 135.4 de la Ley

13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y su

modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y la Orden

de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de

procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones

públicas.

Madrid, 28 de febrero de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña............................................................., con documento

nacional de identidad número ............................., en nombre y

representación de ............................................................, con domicilio en

calle/plaza ........., número ........., localidad ........., provincia .........,

código postal .............., con número de identificación fiscal ........... y número

d e t e l é f o n o ( .........) ......................................; f a x ( .........)

........................

EXPONE

Que a la vista de la convocatoria de Ayudas a la Investigación 2000,

sobre temas de infraestructuras y transportes que ha promovido el

Ministerio de Fomento y se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

de ......... de............................. de 2000, y considerando reunir los

requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada

convocatoria y, adjuntando la documentación requerida, solicita la concesión

de una de dichas subvenciones por importe de ......................................

(aquí la cantidad que solicite expresada en cifras y letras) pesetas, para

financiar la investigación denominada ................................................

Por lo indicado es por lo que de V. E. solicita: Acepte la presente

instancia con la documentación aneja, y la someta a la consideración del

Jurado de selección que V. E. preside.

En ........................ a ......... de............................. de 2000

(firma)

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Ministerio de Fomento. Presidente del Jurado de selección de Ayudas a

la Investigación.

ANEXO II

Hoja-resumen de la Investigación

1. Solicitante: Don/doña ..................................................................

2. Denominación de la institución/entidad..........................................

3. Sede social/domicilio: En la localidad de............., provincia.............,

calle/plaza...................., número ........., código postal ...................,

CIF....................., teléfono ( .........) ........................ y fax ( .........)

........................

4. Resumen del proyecto de investigación (interés del tema, objetivos,

medios disponibles, currículum de los miembros del equipo

investigador y trabajos realizados anteriormente relacionados con el tema

objeto de la investigación).

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

5. Resumen del presupuesto estimativo de la actividad para la que se

solicita la ayuda:

(Lugar, fecha y firma.)

ANEXO III

Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, año 2000

1. Denominación de la institución/entidad..........................................

2. Sede social/domicilio: (Localidad, provincia) ..................................,

calle/plaza...................., número ........., código postal ...................,

CIF ...., teléfono ( .........) ..................., y fax ( .........) ...................

3. Actividades en general y en relación con la materia para la que se

solicite la subvención ...................................................................

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

4. Breve resumen de las principales actividades realizadas durante 1999 .

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

5. Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en 1999 .....................

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

(Lugar, fecha y firma.)

ANEXO IV

Declaración de recepción de otras ayudas

Don/doña................................................................., en nombre y

representación de la institución/entidad ........................................, con

sede social/domicilio: (Localidad, provincia) .......................................,

calle/plaza............................., número ........., código postal ..............,

CIF............................., teléfono ( .........) ................... y fax ( .........)

..................., que ha solicitado una ayuda a la investigación al Ministerio

de Fomento, según convocatoria del "Boletín Oficial del Estado" de .........

de ........................ de 2000 para la investigación de: .............................

.....................................................................................................,

teniendo en cuenta que el total del proyecto presentado tiene un coste

de ................... pesetas, y que se ha solicitado una ayuda a la investigación

sobre temas de infraestructuras y transportes para el año 2000 por un

valor de ................................. pesetas y que ha recibido una subvención

de ...................pesetas.

DECLARA

Haber recibido una subvención de ................... pesetas para la

actividad de ........................, por valor de ................... pesetas del

organismo ........................

No haber recibido ninguna subvención para la actividad de ................

........................, de ningún organismo público o privado, nacional o

internacional.

No haber solicitado ninguna subvención para la actividad de ..............

........................, de ningún organismo público o privado nacional o

internacional.

Para que conste a efectos de la convocatoria de Ayudas a la

investigación del Ministerio de Fomento de ......... de ........................ de 2000,

firma la presente declaración en.............................

(Lugar, fecha y firma.)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...