ORDEN de 2 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Kawa".

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Kurdi Gravi,

solicitando la inscripción de la "Fundación Kawa", en el Registro de

Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo

dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,

y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado

por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente

citada fue constituida en Madrid el 11 de mayo de 1999, según consta

en escritura pública número 1.784, otorgada ante el Notario del ilustre

Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo, por don Carlos Kurdi

Gravi.

Con fecha 10 de febrero de 2000, y mediante aportación de escritura

número 477, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don

Eduardo González Oviedo el día 9 de febrero de 2000 se subsanan los

defectos de algunos artículos de los Estatutos y que fueron señalados por

el protectorado en escritos de fechas 14 de junio de 1999 y 7 de febrero

de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.-El domicilio de

la fundación quedó establecido en Madrid, avenida Papa Negro,

número 20, primero, 105; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio

español y se trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la

cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.012,12 euros, e ingresada

en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir

la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la fundación los siguientes:

a) Promover la amistad y la solidaridad entre los pueblos del mundo.

b) Dar a conocer a los pueblos de España la realidad cultural,

histórica, política y social del pueblo kurdo, al mismo tiempo hacer llegar

al pueblo kurdo la realidad sociocultural, histórica de los pueblos de España

y la ejemplar transición democrática de 1978 en España.

c) Fomentar el intercambio cultural y económico entre España y el

Kurdistán iraquí en todos los ámbitos.

d) Impulsar la cooperación humanitaria y al desarrollo con el

Kurdistán, de manera especial con el Kurdistán iraquí.

e) Y, en general, realizar todas las actividades precisas para el

cumplimiento de los citados objetivos.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente, don Carlos

Kurdi Gravia; Vicepresidenta, doña Irina Desiree Díaz San Andrés, y

Secretaria, doña Esperanza Miranda Tomás, según consta en escritura pública

número 477, otorgada en Madrid el día 9 de febrero de 2000, ante el

Notario del ilustre Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo. En

dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Real Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las

disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el Secretario

general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro

de Educación y Cultura, en cuanto titular del protectorado, por la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del

Departamento, de la fundación cultural, denominada "Fundación Kawa", de ámbito

estatal, con domicilio en Madrid, avenida Papa Negro, número 20, 1.o,

105, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos

que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación

de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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