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Por Orden de 24 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), se creó la Comisión para la Conmemoración del Centenario del
Nacimiento de la Seguridad Social en España, cuya finalidad es la
programación, impulso y coordinación de las actuaciones destinadas a la
celebración de dicho acontecimiento.
A su vez, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante
Resolución de fecha 11 de enero de 2000, dicta instrucciones para la
participación de las instituciones del sistema de la Seguridad Social en la
Conmemoración del Centenario del Nacimiento de la Seguridad Social en
España, disponiendo la participación activa del conjunto de organismos
y entidades que constituyen el sistema público de Seguridad Social, y
autorizando las modificaciones de créditos necesarias en sus respectivos
presupuestos de gastos para hacer frente a la financiación de los proyectos
en que participen. A estos efectos, la aportación máxima de la Seguridad
Social ha sido fijada en 200.000.000 de pesetas, que se imputarán al
programa 45.91, aplicación 226.6.2, del Presupuesto de gastos y dotaciones
del corriente ejercicio económico.
Entre los actos conmemorativos de dicho Centenario, el Comité
Ejecutivo de la Comisión para la Conmemoración del mismo aprobó, de una
parte, convocar los "Premios Centenario del Nacimiento de la Seguridad
Social en España", y de otra, encomendar a la Tesorería General de la
Seguridad Social su convocatoria, difusión y financiación.
En consecuencia, esta Dirección General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,
resuelve convocar los "Premios Centenario del Nacimiento de la Seguridad
Social en España", en orden a promover y divulgar un mayor conocimiento
sobre la protección social española en los últimos cien años, por un importe
de 21.620.000 pesetas, y de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-Los "Premios Centenario del Nacimiento de la Seguridad
Social en España" constarán de las siguientes especialidades:
Premio Medios de Comunicación Social, en las modalidades de prensa,
radio y televisión.
Premio de Investigación.
Premio Juvenil e Infantil.
Premio Pensionistas.
Segunda.-El tema obligado para todas las especialidades, sin perjuicio
de lo establecido en cada una de ellas, será el centenario del nacimiento
de la Seguridad Social española, su historia, su importancia actual, los
actos que se realizan para la celebración del centenario.
Tercera.-La dotación económica o contenido de cada premio se detalla
en la base correspondiente a cada una de las especialidades.
Cuarta.-Los concursantes deberán tener la ciudadanía española o de
países pertenecientes a la Unión Europea, Iberoamérica, Andorra o
Filipinas.
Quinta.-El plazo de admisión de los trabajos finalizará el 30 de
noviembre del año 2000.
Sexta.-Los trabajos podrán remitirse por correo certificado a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28071 Madrid, o entregarse
personalmente en los siguientes Registros Generales:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de
Bethencourt, 4, 28071 Madrid.
Tesorería General de la Seguridad Social, calle Astros, 5 y 7, 28007
Madrid.
Instituto Nacional de la Seguridad Social, calle Padre Damián, 4 y 6,
28036 Madrid.
Instituto Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004 Madrid.
Indicando en el sobre "Premios Centenario del Nacimiento de la
Seguridad Social en España" y especialidad a la que se concursa.
Los trabajos presentados deberán ir acompañados de la solicitud
cumplimentada, cuyo modelo figura como anexo a la presente Resolución.
Séptima.-Los trabajos pueden ser realizados en cualquiera de las
lenguas oficiales reconocidas por la Constitución, debiendo acompañarse una
traducción al castellano en el supuesto de no haber elegido esta lengua.
No se tomarán en consideración los trabajos que hayan sido premiados
en otros concursos.
Octava.-Los premios serán indivisibles, pudiendo declararse desiertos.
Novena.-Los trabajos serán valorados por un Jurado, nombrado al
efecto, integrado por expertos en las diferentes modalidades convocadas.
Los premios se otorgarán por el Secretario de Estado de la Seguridad
Social, previa Resolución del Director general de la Tesorería General de
la Seguridad Social, a propuesta de dicho Jurado.
Décima.-El fallo será inapelable y se hará público en el "Boletín Oficial
del Estado", sin perjuicio de su notificación personal a los interesados.
Los premios, en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, serán objeto del tratamiento fiscal de conformidad
con la normativa legal vigente en el momento de su otorgamiento.
Undécima.-La presentación a la convocatoria supone la plena
aceptación por parte del concursante de todas las bases que regulan el concurso.
No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos
en las mismas.
Duodécima.-Las obras presentadas que no resulten premiadas podrán
ser retiradas en la Tesorería General de la Seguridad Social, plaza de
los Astros, 5 y 7, 28007 Madrid, dentro del plazo de tres meses a contar
desde la publicación del fallo del Jurado en el "Boletín Oficial del Estado",
siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo.
Premio Medios de Comunicación Social
Decimotercera.-Podrán optar a esta premio los artículos o reportajes,
programas de radio y programas de televisión que hayan sido publicados
o emitidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30
de noviembre de 2000.
Decimocuarta.-Los concursantes deberán cumplir los siguientes
requisitos, para cada una de las modalidades:
Prensa:
a) Podrán participar con un solo artículo o con varios, hasta un
máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre,
seudónimo o sin firma. En estos últimos casos, el Director de la publicación
deberá certificar el nombre del autor.
b) Deberán emitirse dos ejemplares o fotocopias de cada artículo
publicado, especificando los datos completos del concursante, medio de
difusión, título y fecha de publicación.
c) Autorización firmada por los propietarios del "copyright" (derechos
de autor) y los autores para la utilización, reproducción y difusión de
los artículos por los órganos y organismos que dependan del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en caso de ser premiados.
Radio:
Deberá remitirse:
a) Una selección de guiones, no superior a seis, de la serie de
programas emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.
b) Una sola copia, en cinta casete, de los programas presentados,
tal como fueron emitidos.
c) Certificado del Director de la emisora en el que se acredite el
título, medio por el que se difundió, fecha y hora de la emisión y
composición del equipo realizador.
d) Autorización firmada por los propietarios del "copyright" (derechos
de autor) y los autores para la utilización, reproducción y difusión de
los programas por los órganos y organismos que dependan del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en caso de ser premiados.
Televisión:
Deberá remitirse:
a) Una copia en vídeo, en formato VHS.
b) Certificado del Director de la emisora en el que se acredite el
título, medio de difusión, fecha y hora de la emisión y composición del
equipo realizador.
c) Declaración de que no existen problemas de reproducción de la
imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados,
responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo
pudiesen originarse.
d) Autorización firmada por los propietarios del "copyright" (derechos
de autor) para la utilización, reproducción y difusión de los programas
por los órganos y organismos que dependan del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, en caso de ser premiados.
Decimoquinta.-Los artículos podrán ser reproducidos y difundidos a
través de las revistas y publicaciones que se consideren oportunas por
parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, indicándose
siempre los datos del autor.
Los programas de radio y televisión premiados podrán ser emitidos
y difundidos en todos aquellos actos institucionales, jornadas
informativas, etc., que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social decida incluir
y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos
de dicha Secretaría de Estado.
Decimosexta.-La Comisión para la Conmemoración del Centenario del
Nacimiento de la Seguridad Social en España, a través de sus órganos,
podrá proponer al Jurado la concesión del premio, aunque no se hayan
presentado a concurso, a profesionales de la información que, durante
el período a que se refieren los premios, hayan realizado una labor
encomiable en el tratamiento del Centenario de la Seguridad Social o del
seguimiento de los actos que se realicen en conmemoración de dicho evento
en periódicos, revistas, agencias de prensa, emisoras de radio o cadenas
de televisión.
Decimoséptima.-La dotación económica para cada una de las
modalidades anteriores es la siguiente:
Primer premio: 2.000.000 de pesetas.
Segundo premio: 1.000.000 de pesetas.
Dos accésit: 500.000 pesetas cada uno.
Premio de Investigación
Decimoctava.-Podrán presentarse a este premio los investigadores o
equipos de investigación que hayan realizado labores de investigación sobre
aspectos sociológicos, económicos y jurídicos de la historia de la Seguridad
Social.
Los trabajos de investigación deberán ser inéditos, con una extensión
no inferior a 100 folios, y se enviarán, por duplicado, en tamaño DIN A-4,
mecanografiados a doble espacio, por una sola cara.
Decimonovena.-Los trabajos de investigación se enviarán firmados con
seudónimo, sin que pueda figurar en ellos el nombre del autor o autores
del mismo, ni cualquier otro dato al respecto.
Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, identificado con el
seudónimo utilizado, en cuyo interior se detallarán los siguientes datos
del autor o autores del mismo:
Nombre y apellidos del autor y de los miembros del equipo, en caso
de que se trate de varios investigadores.
Nacionalidad.
Un domicilio: Calle, número, piso, ciudad, código postal, país.
Un teléfono de contacto (fax y dirección de correo electrónico, en su
caso).
Firma del autor (trabajos individuales) o representante del equipo
(trabajos colectivos). En el caso de que los autores del trabajo presentado
sean varios, deberán designar en ese mismo documento cual de ellos
actuará como representante del equipo a todos los efectos.
Vigésima.-Los trabajos premiados de investigación podrán ser
publicados y difundidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
Tesorería General de la Seguridad Social, indicando los datos del autor.
Vigesimoprimera.-La dotación económica de esta especialidad será de:
Primer premio: 2.000.000 de pesetas.
Segundo premio: 1.000.000 de pesetas.
Dos accésit: 500.000 pesetas cada uno.
Vigesimosegunda.-No podrá concurrir a esta especialidad el personal
que preste servicios retribuidos con cargo a la Administración de la
Seguridad Social o servicios dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Premio Infantil y Juvenil
Vigesimotercera.-Esta especialidad, tanto en su modalidad infantil,
para menores de catorce años, como en su modalidad juvenil, para edades
comprendidas entre catorce y dieciséis años, consistirá en una redacción
sobre la Seguridad Social, su importancia en la vida cotidiana, las pensiones
y el futuro en una sociedad como la española.
La redacción no podrá tener menos de cuatro folios a una sola cara
en su modalidad juvenil, y menos de dos folios en la modalidad infantil.
Vigesimocuarta.-El premio de esta especialidad, para cada una de las
dos modalidades, consistirá en:
Primer premio:
Un ordenador personal, con impresora, valorados en 230.000 pesetas,
y un viaje para tres personas a Port Aventura, de tres días de duración,
valorado en 150.000 pesetas.
Cinco ordenadores para el Colegio donde esté cursando estudios el
ganador, valorados en 1.000.000 de pesetas.
Segundo premio: Un ordenador personal, valorado en 200.000 pesetas,
y un lote de libros, valorado en 50.000 pesetas.
Dos accésit: Una vídeo-consola de juegos, valorada en 40.000 pesetas,
y un lote de libros, valorado en 50.000 pesetas.
Los premios en especie no podrán ser canjeados por su contravalor
en metálico.
Premio Pensionistas
Vigesimoquinta.-Los concursantes en esta especialidad deberán ser
beneficiarios de pensiones contributivas o no contributivas del sistema
de la Seguridad Social español.
El trabajo consistirá en una carta, redacción, artículo, ensayo,
colaboración, etc., que verse sobre los temas señalados en la base segunda
y su incidencia en el entorno de los pensionistas.
La extensión del trabajo no podrá superar los 100 folios, tamaño
DIN A-4, a un cara, y mecanografiados a doble espacio.
Vigesimosexta.-La dotación económica de esta especialidad será de:
Primer premio: 1.000.000 de pesetas.
Segundo premio: 500.000 pesetas.
Dos accésit: 250.000 pesetas cada uno.
Madrid, 17 de febrero de 2000.-El Director general, Julio Gómez
Pomar-Rodríguez.
ANEXO
Modelo de solicitud
Datos del participante o representante autorizado:
Apellidos: ..........................................................................................................
Nombre: .............................................................................................................
NIF/Pasaporte o cédula de identificación personal: ..................................
Domicilio: Calle/plaza ......................................................, número ..............
Municipio: .................. CP: ............ Provincia: ..............................................
País: ............................... Teléfono: ..................................................................
Participa:
i
A título individual.
i
Como representante de asociación, colectivo o institución.
Personas que componen el equipo: ...............................................................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
Especialidad a la que concursa: .....................................................................
Modalidad: ........................................................................................................
Título de la obra: ..............................................................................................
SOLICITA: Ser admitido como participante en los "Premios Centenario
del Nacimiento de la Seguridad Social en España", en la modalidad
expresada, a cuyo efecto acompaño cuanto se exige en las bases de la
convocatoria, aceptando éstas en su totalidad.
........................., a ...... de ......................... de 2000
(Firma)
Documentos que se acompañan:
Fotocopia del número de identificación fiscal/pasaporte o cédula de
identificación personal del autor, representante o participante.
Autorización de reproducción de artículos, de emisión de programa,
de reproducción de imagen o de publicación, en su caso.
Certificación del Director de la publicación (prensa) o del Director
de la emisora (radio o televisión) en el supuesto de trabajos comprendidos
en la base cuarta.
Ilmo. Sr. Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Lunes 6 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.