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La Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 1999, acuerda someter la sustancia de actividad psicotrópica 4-MTA (4-metiltioanfetamina), a las medidas de control previstas en el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas de las Naciones Unidas.
Todo ello, atendiendo a las características de la sustancia en cuestión, a las circunstancias que han motivado dicho decisión y entendiendo que la citada sustancia 4-MTA constituye una amenaza grave para la salud pública y que no tiene por el momento ninguna utilidad terapéutica.
Por las razones antedichas y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, oídos los sectores afectados, dispongo:
Primero.-Incluir la sustancia 4-MTA (p-metiltioanfetamina o 4-metiltioanfetamina) de fórmula 4-metiltio-u, metil-fenetilamina, en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre y, por tanto, aplicarle las prescripciones previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, quedan prohibidos el uso, la fabricación, importación, tránsito, comercio y tenencia de dicha sustancia, así como los preparados que la contengan.
Tercero.-A tal efecto, cualquier entidad o persona que esté en posesión de la referida sustancia o preparado los depositará en la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento o en la Unidad Provincial de Sanidad más próxima, en el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de enero de 2000.
ROMAY BECCARÍA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 33 del Martes 8 de Febrero de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.