RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la concesión de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.

El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears regula el sistema de concesión de las mismas en sus diversas modalidades, su cuantía y sus beneficiarios, señalando que el procedimiento para la concesión de estas compensaciones se iniciará de oficio anualmente.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria única y en el artículo 8.o del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio,

Esta Secretaría de Estado resuelve acordar la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes realizados durante 1998 y 1999.

Asimismo, se resuelve hacer pública la lista de artículos elaborada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que hace referencia el artículo tercero del mencionado Real Decreto.

Madrid, 29 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.

ANEXO

Lista a que hace referencia el artículo tercero, párrafo segundo, del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears

Madera en bruto.

Flejes de madera.

Rodrigones hendidos.

Estacas y estaquillas de madera.

Madera en tablillas.

Esencias diversas.

Madera aserrada.

Hojas para chapado y contrachapado.

Tablillas y frisos para parques.

Varillas y molduras de madera.

Tablero compuesto de madera.

Madera estratificada.

Estructuras de madera para artículos de mesa o de cocina.

Marquetería y taracea.

Pastas de madera.

Herrajes para carpintería y mobiliario.

Armazones para muebles diversos.

Piel curtida de bovino, caprino, ovino y porcino.

Forro de cuero.

Cortes trenzados hechos a mano.

Suelas.

Cortes de cuero para calzado.

Tacones.

Pisos de goma.

Adornos.

Colas para calzado.

Tintes.

Hilo para calzado.

Elástico.

Cremalleras.

Etiquetas de composición del calzado.

Etiquetas de tela "marca".

Hormas.

Ojetes, ganchos, remaches.

Anillas, hebillas y enganches.

Cremalleras.

Cintas adhesivas.

Cintas, cordones, elásticos.

Espuma, polieter, "foampack".

Hilos para artículos piel.

Películas de estampación.

Regenerados y cauchos goma.

Plásticos y sintéticos.

Tejidos y refuerzos.

Entretelas, glaces, aguatados.

Borreguillos y fieltros.

Vivos, trenzas y tiras.

Hombreras.

Colas y químicos para la piel.

Papel, envases, perchas.

Ferretería y utensilios varios.

Similor.

Alpaca.

Acero inoxidable.

Estaño.

Plomo.

Latón.

Zamac.

Peltre.

Hierro.

Cobre.

Aluminio.

Plata.

Oro.

Metacrilato plexi.

Opalina.

Polietileno.

Polipropileno.

Poliestireno.

Poliamida.

Copolímeros de anilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).

Metacrilato.

Epoxi.

Poliuretano.

Acrílicos.

Vinílicas.

Acetato.

Urea.

Fenólicas.

Productos químicos para recubrimientos galvánicos.

Piedras auténticas o de imitación.

Símiles y cuentas de cristal.

Símiles y cuentas de plástico.

Cristal de Murano.

Cordones de diferentes materiales.

Fornituras metálicas.

Fornituras de plástico.

Cadenas.

Cierres para bisutería.

Madera para bisutería.

Piel tratada para bisutería.

Moldes de caucho.

Esmaltes.

Lacas.

Pinturas.

Resinas.

Pegamentos.

Productos químicos para lacas.

Productos químicos para baños electrolíticos.

Estuches y cajitas.

Cierres para plata y metal.

Fornituras.

Telas para estuchería.

Colas para estuchería.

Varilla vidrio para confección núcleo perla.

Papel prensa en bobinas.

Tintas de imprenta.

Películas para las artes gráficas.

Reveladores y fijadores para películas y placas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Jueves 13 de Enero de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

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