ORDEN de 17 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre,

relativo a las medidas de protección contra la

introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad

Económica Europea de organismos nocivos para los

vegetales o productos vegetales, así como para la

exportación y tránsito hacia países terceros incorporó al

ordenamiento jurídico interno las Directivas 77/93/CEE, del

Consejo, y 92/76/CEE, de la Comisión.

Con posterioridad, dichas Directivas han sufrido

modificaciones que han sido incorporadas al ordenamiento

jurídico español mediante las oportunas Órdenes

ministeriales, la última de ellas de 26 de agosto de 1999,

por la que se modifican determinados anexos del Real

Decreto 2071/1993, en virtud de la habilitación de la

disposición final primera del mencionado Real Decreto.

La presente Orden tiene como objetivos incorporar

al ordenamiento jurídico interno la

Directiva 1999/84/CE de la Comisión, de 20 de octubre de

1999, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que

se reconocen zonas protegidas en la Comunidad

expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y actualizar el

anexo I del Real Decreto 2071/1993 mediante la

supresión o prórroga de referencias a períodos de vigencia

de reconocimientos ya vencidos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El texto del último párrafo de la parte B del

anexo I del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre,

relativo a las medidas de protección contra la

introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad

Económica Europea de organismos nocivos para los

vegetales o productos vegetales, así como para la

exportación y tránsito hacia países terceros, se sustituirá por

el texto siguiente: "En el epígrafe a).3, el período de

reconocimiento de zona protegida será válido hasta el

31 de diciembre de 1996. En el caso del epígrafe d).1,

para el Reino Unido, el período de reconocimiento

finalizará el 1 de noviembre de 2001".

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y

Alimentación y Director general de Agricultura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Sábado 20 de Noviembre de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 21 de noviembre de 1999.

Referencias anteriores

Materias

  • Exportaciones
  • Sanidad vegetal

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