ORDEN de 25 de octubre de 1999 por la que se eleva el módulo unitario de préstamo correspondiente a la apicultura para paliar los efectos de la sequía.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1999 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen criterios para aplicación de ayudas previstas en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, determina en su artículo 2.2 los módulos máximos unitarios aplicables a las distintas actividades productivas a los efectos de cuantificar el importe máximo de los préstamos bonificados.

Entre las actividades productivas que son objeto de apoyo mediante préstamos bonificados figura la apicultura, dado que esta actividad se ha visto muy gravemente afectada por la sequía, tanto en la producción de enjambres como en las de miel y polen.

Habida cuenta que en esta actividad ganadera, además del sobrecoste de alimentación en la invernada y la primavera, se han producido cuantiosos gastos y pérdidas en la producción de miel de verano por ausencia de cosecha de girasol, principalmente, así como por floración deficitaria en otras especies melíferas, y que este quebranto económico es de mayor significación relativa que en otras actividades ganaderas extensivas, se hace necesario elevar el importe del módulo unitario de préstamo correspondiente a esta actividad ganadera para paliar los graves efectos económicos ocasionados en las economías de estas explotaciones apícolas, siempre dentro de los límites de crédito autorizados o que puedan autorizarse al Instituto de Crédito Oficial en la línea de financiación para apoyo prioritario a la ganadería extensiva.

Las Comunidades Autónomas y los sectores afectados han sido previamente consultados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Elevación del módulo unitario.

El módulo máximo unitario de préstamo en apicultura, a que se refiere el artículo 2.2 de la Orden de 27 de julio de 1999, se establece en 2.500 pesetas por colmena.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 27 de julio de 1999.

Madrid, 25 de octubre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de octubre de 1999.

Materias

  • Ayudas
  • Miel
  • Sequías

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