ORDEN de 15 de octubre de 1999 por la que se establece la cuantía a partir de la cual el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura precisará la autorización del Ministro de Educación y Cultura para la celebración de contratos.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, organismo autónomo que tiene como misión la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales, educativos y administrativos de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura, ejerce una función esencialmente inversora a través de la celebración de contratos de obra y suministros regulados por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

El segundo párrafo del artículo 12.1 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales para fijar la cuantía a partir de la cual los organismos autónomos de ellos dependientes precisan la previa autorización del titular del Departamento ministerial.

Asimismo, la disposición transitoria tercera de la citada Ley establece la cuantía de 150.000.000 de pesetas, en tanto que los titulares de los Departamentos no hagan uso de la facultad a ellos atribuida en virtud del citado artículo 12.1.

En el ámbito de las infraestructuras y equipamientos de educación, dicha cuantía se fijó en los 600.000.000 millones de pesetas mediante Orden de 1 de marzo de 1996.

Teniendo en cuenta la modificación operada en la estructura orgánica y competencial del citado organismo autónomo por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, a fin de agilizar la contratación, es conveniente homogeneizar las cuantías relativas a los contratos a celebrar en el ámbito tanto cultural como educativo estableciendo un marco de actuación de la Gerencia adecuado a las obras que debe llevar a cabo.

A tal efecto, y haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 12.1 de la citada Ley 13/1995, vengo a disponer:

Primero.-Se fija en 600.000.000 de pesetas la cuantía a partir de la cual el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura precisará la autorización a la que se refiere el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo.-La presente Orden producirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Secretarios de Estado. Ilma. Sra. Subsecretaria. Ilma. Sra. Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Educación y Cultura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

Notas

  • Efectos desde el 27 de octubre de 1999.

Materias

  • Autorizaciones
  • Contratos

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