RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo para la empresa «Compañía Internacional de CochesCamas y de Turismo, Sociedad Anónima».

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa "Compañía

Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima" (código de

Convenio número 9001242), que fue suscrito, con fecha 6 de julio de 1999,

de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para

su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación

de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro

y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de septiembre de 1999.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "COMPAÑÍA

INTERNACIONAL DE COCHES-CAMAS Y DE TURISMO,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa

y los trabajadores vinculados a ella mediante relación laboral establecida

en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por

la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto

en los siguientes artículos.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Convenio afecta a los trabajadores que presten sus servicios en

las unidades productivas que comprenden las siguientes actividades:

Servicios a bordo de los trenes, tales como acompañamiento y atención

a clientes, restauración, limpieza y mantenimiento, así como cualquier

otro que en el futuro pudiera establecerse.

Servicios de apoyo logístico, tales como limpieza, mantenimiento de

coches-camas y coches-literas u otro material ferroviario de esta índole,

así como abastecimiento y suministro de artículos y materiales necesarios

para la prestación del servicio a bordo de los trenes.

Servicios de mantenimiento, tales como reparación, remodelación,

mantenimiento y conservación del material utilizado para el desarrollo de la

actividad de restauración y atención a bordo de los trenes.

Servicios de apoyo técnico-administrativo u operativo, dependientes

de cada actividad concreta o comunes a todas ellas.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio será exclusivamente de aplicación en los distintos

centros de trabajo que la empresa tenga establecidos en cada momento

dentro del territorio del Estado español, con independencia de que los

trabajadores afectos a los mismos presten sus servicios en ruta a bordo

de los trenes o en instalaciones fijas.

Artículo 4. Ámbito personal.

Este Convenio regula las condiciones laborales de todos los trabajadores

afectos a las actividades y/o unidades productivas incluidas en su ámbito

funcional, excepto:

a) Quienes desarrollen funciones de alta dirección o gerencia cuya

relación laboral tenga el carácter de especial según lo dispuesto en el

artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985,

de 1 de agosto.

b) Los clasificados en el grupo profesional I (cuadros) que

manifestaran de forma expresa su deseo de exclusión parcial o total.

c) El personal adscrito a los servicios médicos, contratados a tiempo

parcial, siempre que la prestación de sus servicios en la empresa no sea

su única actividad laboral.

Los trabajadores excluidos en los apartados anteriores, en lo no pactado

en contrato individual, estarán a lo dispuesto en este Convenio y normas

legales vigentes de general aplicación.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años entrando en vigor

una vez se lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente,

extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre

del 2001.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por

igual período de tiempo de no ser formulada denuncia del mismo en los

términos convenidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia,

en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la

negociación de un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II

Normas de aplicación

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo

orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán

consideradas globalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de que por la autoridad laboral competente no se

ratificase alguna de las condiciones contenidas en este Convenio, la Comisión

Negociadora se reunirá nuevamente para negociar la totalidad del mismo.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Quedan absorbidas y compensadas, por las condiciones económicas

y de otra naturaleza pactadas en el presente Convenio, aquellas otras

de cualquier clase y género que, con carácter general y colectivo, tuvieran

los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de este texto

normativo.

En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio por

disposición legal se establecieran condiciones más favorables que las aquí

pactadas para el trabajador, consideradas éstas en conjunto y en cómputo

anual, sustituirán aquéllas a éstas en su aplicación.

Artículo 8. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que a título individual

tuvieran establecidas los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor

del presente Convenio.

Artículo 9. Cambio de titularidad y subrogación de personal.

En el supuesto de que a la empresa le fuera resuelta por sus clientes

la adjudicación de los servicios otorgados en su totalidad o parcialmente,

el personal adscrito a los mismos pasará a formar parte de la plantilla

de la nueva empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido

en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas

que fueren de aplicación.

Artículo 10. Vigilancia e interpretación.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo y entender de

las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación

e interpretación del mismo y, en todo caso, para entender de forma previa

y obligatoria a la interposición de conflictos colectivos, ambas partes

acuerdan constituir una Comisión Paritaria integrada por siete miembros de

la representación de los trabajadores pertenecientes a las centrales

sindicales firmantes con arreglo al criterio de proporcionalidad, y otros tantos

representantes de la Dirección de la empresa.

La Comisión Paritaria se reunirá una vez al año y, con carácter

extraordinario, a convocatoria de cualquiera de las dos partes que la integran.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de

ordinarios y extraordinarios, según la calificación que la parte convocante

determine. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo

de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.

TÍTULO II

Organización del trabajo

CAPÍTULO I

Facultad de dirección y organización y su alcance

Artículo 11. Facultad de dirección y organización.

La organización del trabajo de conformidad con lo establecido en el

presente Convenioyalarestante legislación vigente es facultad y

responsabilidad de la Dirección de la empresa, que la llevará a cabo a través

del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección, control

y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarios

para la realización de las actividades laborales correspondientes, todo ello

en el máximo respeto a los derechos de los trabajadoresyaladignidad

de las personas.

CAPÍTULO II

Organización práctica del trabajo

Artículo 12. Estructuración de los servicios.

La Dirección de la empresa, en función de lo estipulado en los acuerdos

y contratos suscritos con sus clientes, así como de las modificaciones que

en ellos se introduzcan como consecuencia de las distintas reordenaciones

que pudieran llevarse a término en el servicio público de transporte por

ferrocarril, especialmente las que afecten a horarios, recorridos, creación

o supresión de circulaciones o unidades de composición de los trenes,

establecerá la estructura, naturaleza, especialidad, calidad y frecuencia

de los servicios a prestar.

Igualmente, la Dirección de la empresa, previa negociación con la

representación legal de los trabajadores y sin menoscabo de sus facultades

de organización y dirección, determinará la asignación organizativa y

geográfica de los servicios, designará el número de trabajadores de cada

especialidad y clasificación profesional que prestarán servicio a bordo de cada

tren y las funciones a desarrollar por éstos, respetando siempre los

cometidos propios del grupo, categoría y nivel de clasificación en que estuvieran

encuadrados, de acuerdo con las normas pactadas en este Convenio, así

como con lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los

Trabajadores. La negociación referida con anterioridad finalizará, con

carácter general, con la antelación suficiente a la fecha en que la empresa

deba proceder a aplicar la estructuración de los servicios correspondientes.

Artículo 13. Sistemas de trabajo.

Prestación de servicios en ruta a bordo de los trenes:

a) El personal que lleve a cabo la prestación de sus servicios a bordo

de los trenes estará adscrito a alguno o algunos de ellos en concreto,

de acuerdo con los "gráficos de servicio" que en cada momento se

determinen, previa negociación con los representantes legales de los

trabajadores, sin menoscabo alguno de las facultades de dirección y organización

de la empresa.

Los "gráficos de servicio" que resulten de la negociación entre la

dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores tendrán,

por voluntad de ambas partes, carácter de pacto entre ellas.

b) Estos "gráficos de servicio" establecerán, además de la adscripción

concreta de cada trabajador, el modo y frecuencia con que éstos deberán

desarrollar su trabajo.

c) A efectos de hacer posible la necesaria prestación de los servicios

a bordo de los trenes, los "gráficos de servicio" sufrirán las modificaciones

que se deriven de las variaciones que puedan producirse en el servicio

de transporte por ferrocarril y que afecten a la modificación de horarios

y recorrido de los trenes, número de unidades de composición, así como

creación o supresión de líneas, siempre que dicha circunstancia no afecte

negativamente al volumen de empleo o suponga una modificación

sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso será preciso el acuerdo

previo con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto,

la autorización por parte de la autoridad laboral correspondiente, conforme

a la legislación vigente.

d) En la elaboración de los citados "gráficos de servicio" se intentará

conjugar el óptimo aprovechamiento de la jornada laboral con los regímenes

de descanso más favorables para los trabajadores.

Prestación de servicios en instalaciones fijas de apoyo logístico,

técnico-administrativo u operativo:

a) Estos trabajadores estarán adscritos a los correspondientes centros

de trabajo y unidades operativas o funcionales dentro de éstos, quedando

especificados cuáles son los servicios dependientes de las mismas.

b) Dicha adscripción estará igualmente sujeta a las modificaciones

que se deriven de las circunstancias señaladas en el apartado I del presente

artículo y con idénticas consecuencias a las allí establecidas.

Artículo 14. Principios para la implantación de cualquier nuevo

sistema de organización del trabajo e introducción de nuevas

tecnologías.

En el establecimiento de cualquier sistema de organización del trabajo

se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes etapas:

a) Informe de la Dirección de la empresa a la representación legal

de los trabajadores.

b) Descripción y normalización de funciones y competencias, según

las normas emanadas de este Convenio Colectivo.

c) Análisis, descripción, valoración y clasificación de los

correspondientes trabajos a realizar, informando puntualmente a la representación

de los trabajadores de este proceso.

d) Análisis y establecimiento de niveles normales de rendimiento,

previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

e) Asignación de funciones a los trabajadores, según su categoría y

nivel de clasificación, mediante la aplicación de criterios objetivos de

calificación, con informe preceptivo a la representación legal de los

trabajadores, conforme a los criterios recogidos en el presente Convenio.

f) Inclusión de la documentación necesaria para proporcionar al

trabajador una información más clara sobre los nuevos métodos, sistemas,

procedimientos de trabajo y normas básicas de calidad, facilitando a los

trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de sus

nuevas funciones.

g) Notificar con la suficiente antelación a todos los trabajadores, que

por la naturaleza de su trabajo deban descansar o pernoctar fuera de

su residencia, los lugares establecidos a tal efecto, previa aprobación por

el Comité de Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo.

TÍTULO III

Régimen de personal

CAPÍTULO I

Introducción

Artículo 15. Principios informadores de la relación laboral.

Los trabajadores y la Dirección de la empresa se obligan a dedicar

su actividad profesional al cumplimiento de los fines de la empresa y

a cooperar estrechamente para mantener el necesario nivel de competencia

en concordancia con las exigencias de calidad que demanda la prestación

del servicio.

Con este fin, y cuando la prestación de un nuevo servicio o la reforma

de uno ya existente lo requieran, la empresa previo cumplimiento de lo

establecido en el artículo 64, párrafos 1.3, apartados c) y d), del Estatuto

de los Trabajadores, procederá a impartir los cursos de capacitación que

sean necesarios para el desarrollo de cada actividad. A tal efecto, la empresa

se ocupará de suministrar los correspondientes manuales de funciones

a los trabajadores, así como de su revisión y puesta al día, e igualmente

de que se cumplan todas y cada una de las normas, cometidos y

procedimientos en ellos previstos.

Los trabajadores durante el ejercicio de sus funciones se obligan a

salvaguardar los intereses de la empresa y a adoptar las medidas

establecidas con anterioridad por la empresa para la protección de los bienes

que les sean confiados, evitando toda acción u omisión voluntaria que

pueda redundar en perjuicio de lo entregado.

Los trabajadores no podrán dedicarse a ninguna actividad retributiva

que signifique competencia directa a la prestación de servicios a que se

dedica la empresa.

Los trabajadores adquieren, asimismo, el compromiso expreso de

aprovechar las facilidades mencionadas para mejorar el normal desempeño

de su actividad, poniendo la empresa los medios necesarios para ello.

Los trabajadores colaborarán activamente con la Dirección de la

empresa para lograr un alto nivel de eficacia en la prestación de los servicios,

informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrar

en artículos, materiales, equipos o útiles de trabajo, así como de las

dificultades que tuvieran para desempeñar sus funciones.

La cortesía, máximo respeto y consideración, serán condiciones

exigibles a los trabajadores en su relación con los clientes.

El personal de la empresa está especialmente obligado a mantener

entre sí relaciones profesionales de máxima cooperación, siendo exigible

en las mismas un trato respetuoso y considerado.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

Artículo 16. Criterios de clasificación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio estarán

encuadrados en grupos profesionales, según la naturaleza y especialidad de la

actividad que desarrollen, siempre dentro del ámbito funcional definido

previamente en el artículo 2 del presente texto.

Dentro de cada uno de estos grupos los trabajadores se clasificarán

en categorías, niveles de clasificación y niveles de progresión establecidos,

atendiendo a los diferentes grados de competencia, complejidad,

responsabilidad, experiencia y aplicación práctica en el seno de la empresa, que

exijan los cometidos que les sean asignados.

Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.

A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como grupo

profesional el conjunto de cometidos y actividades que por su carácter

específico doten a un trabajo de diferenciación en su naturaleza y

singularidad frente a otros.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio quedarán

encuadrados en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1: Cuadros.-Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores

que, con la competencia necesaria, tengan asignados y desarrollen

cometidos de supervisión y coordinación y/o integración conceptual u

operacional de las actividades propias del desarrollo estratégico de la empresa,

que implica la optimización de recursos humanos, técnicos, económicos

y materiales a través de la asunción de responsabilidades de planificación

y ordenación de sistemas, procesos y procedimientos de trabajo y control

económico de gestión.

Asimismo, les corresponde la formación de equipos de trabajo, la

asignación de tareas, su supervisión, seguimiento y control de su puesta en

práctica y de los resultados obtenidos.

Grupo 2: Profesionales de servicios administrativos.-Quedan

encuadrados en este grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria,

tengan asignados y desarrollen cometidos de servicio y ayuda a otros

profesionales y a las diferentes unidades orgánicas de la empresa o de control

de gestión de las mismas, tales como los relativos al tratamiento de la

información y transmisión de datos, los de índole técnico-contable y/o

administrativo propios de oficina, transcripción de datos, archivo y

reproducción de documentos, redacción y despacho de correspondencia,

recepción y atención de visitas y cualquier otro trabajo de igual o similar

naturaleza.

Grupo 3: Profesionales de servicios a bordo.-Quedan encuadrados en

este grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria, tengan

asignados y desarrollen en ruta a bordo del tren cuantos cometidos

proporcionen una óptima calidad de atención y servicio al cliente, procurando

su entera satisfacción.

Grupo 4: Profesionales de servicios auxiliares.-Quedan encuadrados

en este grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria, tengan

asignados y desarrollen cometidos relativos a la limpieza de coches e

instalaciones de soporte logístico, así como de abastecimiento, reemplazo

y suministro de artículos, ropas, enseres y otros materiales necesarios

para la prestación de un servicio de calidad a bordo de los trenes.

Grupo 5: Profesionales de mantenimiento.-Quedan encuadrados en

este grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria, tengan

asignados y desarrollen cometidos relativos a la reparación, remodelación,

mantenimiento y conservación del material utilizado para el desarrollo

de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes.

Artículo 18. Definición de los niveles de clasificación.

Con independencia del grupo profesional en que queden incluidos,

los trabajadores afectados por el presente Convenio se clasificarán,

atendiendo a los diferentes grados de competencia, complejidad y

responsabilidad que exijan los cometidos que hayan sido asignados a su categoría

profesional, dentro de los siguientes niveles de clasificación:

Nivel I: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los trabajadores

que tengan asignados y desarrollen cometidos que impliquen:

Desarrollar objetivos operativos, siguiendo las estrategias y políticas

generales de la empresa, coordinando la actividad de una agrupación

orgánica de unidades operativas y/o funcionales.

Abordar con un grado alto de autonomía y creatividad nuevas

situaciones y problemas complejos cuya solución comporta, además de su

comprensión y análisis, la concepción de nuevas alternativas.

Un grado alto de conocimientos específicos en diversos campos

adquiridos a través de titulación académica de grado medio o superior

acompañada de una amplia experiencia profesional.

Nivel II: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los trabajadores

que tengan asignados y desarrollen cometidos que impliquen:

Definir prácticas y procedimientos operativos para llevar a buen

término los objetivos establecidos, coordinando y supervisando, a su vez,

la actividad de una unidad operativa o funcional.

Abordar situaciones y problemas diferentes en ocasiones complejos

cuya solución comporta su comprensión y análisis, con un grado medio

de autonomía en la toma de decisiones.

Conocimientos específicos adquiridos a través de la titulación

académica de grado medio o superior acompañada de amplia experiencia

profesional en campos análogos.

Nivel III: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los trabajadores

que tengan asignados y desarrollen cometidos que impliquen:

Planificar, programar, organizar, supervisar y controlar la ejecución

de actividades homogéneas realizadas por un grupo de personas, de

conformidad con las prácticas y procedimientos operativos establecidos.

Abordar situaciones y problemas semejantes, ocasionalmente

diferentes, con alto grado de iniciativa, cuya solución comporta su comprensión

y análisis, con autonomía subordinada en la toma de decisiones.

Conocimientos de un campo especializado y las actividades

relacionadas con él, adquiridos a través de titulación académica obtenida

específicamente para desarrollar su función y/o experiencia profesional

adecuada a esos conocimientos.

Nivel IV: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los trabajadores

que tengan asignados y desarrollen cometidos que impliquen:

Realizar actividades de carácter técnico especializado y/o supervisar

y controlar la realización de esas actividades por un grupo de personas,

conforme a prácticas y procedimientos operativos ya establecidos.

Abordar situaciones y problemas habitualmente iguales, cuya solución

comporta su comprensión y análisis, y un grado medio de iniciativa.

Dominio de sistemas y procedimientos adquiridos a través de una

formación técnica elemental y una experiencia profesional específica.

Nivel V: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los trabajadores

que tengan asignados y desarrollen cometidos normalizados que impliquen:

Actuar, conforme a prácticas y procedimientos establecidos, bajo

instrucciones de carácter general.

Abordar situaciones y problemas semejantes cuya solución comporta

atención y concentración directa, así como una elección entre cosas

aprendidas.

Una formación básica y una especialización adquirida a través de

experiencia profesional y/o formación complementaria específica.

Nivel VI: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los trabajadores

que tengan asignados y desarrollen cometidos normalizados que impliquen:

Actuar conforme a un método de trabajo concreto, sujeto a

instrucciones de trabajo precisas y detalladas;

Preferentemente esfuerzo físico y concentración para abordar

situaciones y problemas semejantes y rutinarios cuya solución sólo comporta

una elección entre cosas aprendidas mediante un proceso simple de

memorización;

Un nivel elemental de formación y una experiencia profesional propia

de la adaptación inicial.

Nivel VII: Quedan incluidos en este nivel de clasificación los

trabajadores que tengan asignados y desarrollen cometidos normalizados que

impliquen:

Actuar conforme a un método de trabajo concreto, sujeto a unas

instrucciones de trabajo precisas y detalladas, y bajo la coordinación de

personal de nivel superior.

Preferentemente esfuerzo físico y concentración para abordar

problemas cuya solución no comporta un proceso de elección entre cosas

aprendidas, sino simplemente el seguimiento de las instrucciones recibidas al

efecto.

Un nivel de formación elemental y una experiencia profesional

inexistente o mínima.

En el anexo II del presente Convenio se definen todos y cada uno

de los cometidos específicos correspondientes a cada nivel de clasificación

y categoría profesional.

La presente clasificación profesional sustituye enteramente a la que

viniere aplicándose con anterioridad a la entrada en vigor del presente

Convenio.

CAPÍTULO III

Sistema de progresión

Artículo 19. Generalidades.

En aquellos casos en que dentro de una misma categoría profesional

y/o puesto de trabajo haya varios niveles económicos, se entiende la

progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro de

la misma categoría y/o puesto de trabajo.

A estos efectos, se acuerda para los grupos profesionales números 3

y 4 la existencia de cuatro niveles económicos de progresión existentes

para cada categoría profesional y/o puesto de trabajo, que son los siguientes:

1. Nivel de acceso.

2. Nivel básico.

3. Nivel intermedio.

4. Nivel de consolidación.

La coexistencia de trabajadores de la misma categoría y/o puesto de

trabajo, en distinto nivel de progresión realizando el mismo trabajo, nunca

justificará reclamaciones por trabajos de nivel y/o categoría superior, ya

que la categoría laboral y/o puesto de trabajo son únicos y comportan

el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para

todos los trabajadores incluidos en ellos, sea cual fuere el nivel de

progresión en el que se encuentren.

Artículo 20. Progresiones especiales.

La Dirección de la empresa, con carácter excepcional, podrá, por libre

decisión, adelantar la progresión en aquellos supuestos que considere

oportuno. Valorándose a estos efectos, entre otros, de forma positiva, la

asistencia y superación de los cursos de formación que se convoquen fuera

de la jornada de trabajo.

A estos efectos, habrá de informar a la representación de los

trabajadores con, al menos, cinco días de antelación a la efectividad de la

progresión.

Artículo 21. Requisitos para la progresión.

"Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes

requisitos:

1. Permanencia en cada nivel de tres años para pasar al inmediato

superior. A excepción del paso del ªnivel de accesoº al ªnivel básicoº que

requerirá una permanencia continuada en el ªnivel de accesoº de sólo

un año ininterrumpido para pasar al ªnivel básicoº.

2. Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas

a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel

actual.

Cumpliéndose los dos requisitos anteriores, se efectuará la progresión".

CAPÍTULO IV

Incorporación del personal

Artículo 22. Contratación.

La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cuantas

modalidades de contrato de trabajo se ajusten a la naturaleza del empleo

de que se trate y sean contempladas por la legislación laboral vigente

en cada momento.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los

Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y su

legislación de desarrollo, ambas partes acuerdan:

1. La utilización de la modalidad del contrato para obra o servicio

determinado para realizar las tareas propias del Servicio de

Restauración y Atención a bordo de los trenes, en el marco del contrato número

2.7/5200.0081/6-00100, de fecha 28 de enero de 1999, suscrito con Renfe

para el período comprendido entre el 1 de junio de 1998 y el 31 de mayo

del 2003.

Asimismo, se podrá utilizar esta modalidad contractual para la

realización de las tareas propias de la restauración y atención a bordo de

aquellos trenes con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad

de la empresa.

2. Se podrá utilizar la modalidad del contrato eventual por

circunstancias de la producción cuando la contratación se produzca como

consecuencia de incrementos temporales de la actividad derivados de la

necesidad de realizar las tareas precisas para asegurar los refuerzos en trenes

regulares, así como trenes de temporada e irregulares, solicitados por

Renfe, y las incidencias no previstas. Entendiéndose por trenes de

temporada e irregulares, a estos efectos, todos aquellos que circulen durante

un período inferior a 180 días en el plazo de un año.

El personal con contrato de duración determinada, contratado por

tiempo inferior a cinco días continuados, no generará derecho a descanso

semanal al no darse el presupuesto básico necesario del artículo 37.1 del

texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo) para generar dicho derecho. Como consecuencia,

el módulo de jornada diaria a tener en cuenta para el cómputo de la

jornada ordinaria realizada por estos trabajadores será de ocho horas

diarias de trabajo efectivo.

La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito.

Artículo 23. Ingresos.

La admisión de trabajadores, que estará sujeta a lo establecido en el

presente Convenio Colectivo y a las disposiciones legales vigentes en

materia de colocación, es competencia exclusiva de la Dirección de la empresa,

así como el establecimiento de los criterios de selección a emplear, que

serán en todos los casos adecuados a los requerimientos del empleo a

cubrir. Será requisito indispensable para el ingreso, la previa superación

de las pruebas de aptitud profesional y psico-física correspondientes.

Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de aptitudes

profesionales y psico-físicas objetivamente acreditadas por la superación

de las pruebas previamente determinadas y siempre que reúnan los

requisitos establecidos por el empleo a cubrir:

a) Quienes hayan desempeñado o desempeñen su trabajo en la

empresa con carácter temporal, por tiempo o servicio determinado, interino,

en formación, en prácticas y/o a tiempo parcial, cuando la incorporación

fuera a realizarse con modalidad contractual de por tiempo indefinido;

b) En todos los casos, los hijos o cónyuges de aquellos trabajadores

de la empresa que estando en activo hubieran fallecido.

Al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral

que ostente, y con independencia de la formación, titulación y experiencia

profesional que posea, se le demandará una adaptación paulatina al puesto

de trabajo.

La experiencia y aplicación práctica en el seno de la empresa es, pues,

un factor diferencial concreto respecto al personal que viene desarrollando

tales habilidades técnicas en la empresa.

Con base en lo anterior, se acuerda que al personal que ingrese en

la empresa con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio,

en los grupos profesionales números3y4,seleaplicará el sistema de

progresión previsto en el capítulo III del presente Título III, ingresando

en el nivel de progresión denominado "nivel de acceso".

Artículo 24. Período de prueba.

Todos los ingresos de trabajadores se considerarán hechos a título

de prueba, cuyo período será variable según la naturaleza del trabajo,

índole e importancia de los cometidos a desempeñar por los contratados

y en ningún caso podrá exceder del tiempo que a continuación se indica:

Clasificación profesional

Grupo Nivel

Tiempo de duración

Cuadros..................................... I,IIyIII Seis meses.

Prof. Servicios Administrativos........... III Tres meses.

Prof. Servicios Administrativos........... IVyV Unmes.

Prof. Servicios Administrativos........... VIyVII Quince días.

Prof. Servicios a bordo..................... IVyV Unmes.

Prof. Servicios a bordo..................... VI Quince días.

Prof. Servicios Auxiliares.................. IV Unmes.

Prof. Servicios Auxiliares.................. VI Quince días.

Prof. Mantenimiento....................... III Tres meses.

Prof. Mantenimiento....................... IVyV Unmes.

Prof. Mantenimiento....................... VIyVII Quince días.

El establecimiento del período de prueba se formalizará en todos los

casos por escrito figurando entre las estipulaciones del contrato individual

de trabajo.

Durante el período de prueba, los trabajadores tendrán los derechos

y obligaciones correspondientes a los cometidos que les hayan sido

asignados para su desarrollo, relativos también a la clasificación profesional

a que pertenezcan, con excepción de aquellos derivados de la extinción

de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de

las partes durante el transcurso del citado período.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo

de servicios prestados a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal o cualquier otra suspensión de

la prestación efectiva de trabajo que afecte al trabajador interrumpirá

el cómputo del período de prueba, reanudándose a partir del momento

en que tenga lugar la incorporación o reincorporación efectiva al trabajo.

CAPÍTULO V

Provisión de empleo, promoción y progresión profesional

Artículo 25. Cobertura de vacantes y empleos de nueva creación.

Cuando la empresa precise cubrir un empleo vacante o de nueva

creación por tiempo indefinido y que no sea de libre designación, la Dirección,

antes de proceder a la contratación directa de personas del exterior, pondrá

dicha circunstancia en conocimiento de los representantes legales de los

trabajadores y del resto del personal a través de la publicación del oportuno

escrito de convocatoria en los tablones de anuncios de los distintos centros

de trabajo, al objeto de que los trabajadores interesados puedan optar

al mismo,

En el escrito de convocatoria se dará a conocer:

Descripción del empleo.

Clasificación profesional.

Retribución.

Condiciones que deberán reunir los aspirantes.

Criterios de selección.

Naturaleza de las pruebas a realizar y superar.

Documentación a aportar.

Plazo de presentación de solicitudes.

La cobertura de los mencionados empleos se realizará de acuerdo con

los mecanismos y por el orden de prelación que a continuación se señala:

1. Reingreso de trabajadores en situación de excedencia voluntaria.

2. Traslados voluntarios.

3. Promoción, progresión profesional o régimen de "pase".

4. Contratación directa.

Artículo 26. Cobertura de empleos por reingreso de trabajadores en

situación de excedencia voluntaria.

Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia

voluntaria y hubieran solicitado el reingreso estando a la espera de que se

produjera una vacante podrán acceder al empleo a cubrir cuando éste

corresponda a una clasificación profesional igual o similar a la que ellos

ostentaran.

La Dirección procederá a comunicar a dichos trabajadores la necesidad

de cubrir un empleo para el que conservan un derecho preferente, a efectos

de su reincorporación a la empresa.

En el caso de que no existiese ningún trabajador en excedencia que

pudiera acceder al empleo a cubrir o, existiendo, renunciase a la

reincorporación, se aplicará el sistema de traslado voluntario.

Artículo 27. Cobertura de empleos por traslado voluntario.

Los trabajadores con igual categoría que la del empleo a cubrir y que

estuviesen prestando servicios en un centro de trabajo distinto de aquel

en que se hubiere convocado la cobertura de plazas podrán acceder a

éstas formulando la oportuna solicitud a la Dirección de la empresa.

En el supuesto de que el número de trabajadores aspirantes superase

el de plazas a cubrir, se otorgará el empleo al que tuviera mayor antigüedad

en la empresa.

En el caso de que ningún trabajador afecto a un centro de trabajo

distinto a aquel en el que se hubiera convocado la plaza a cubrir solicitara

dicho empleo o, bien una vez solicitado éste, renunciase al mismo, se

aplicará el sistema de promoción, progresión o régimen de pase.

Artículo 28. Cobertura de empleos: Por promoción.

A efectos de aplicación de este Convenio Colectivo, tendrá la

consideración de promoción el acceso de los trabajadores a una categoría

superior desde otra inferior.

Dicha promoción podrá realizarse por:

1. Turno preferente: Tendrán acceso al empleo a cubrir mediante

turno preferente, aquellos trabajadores que ostenten una categoría

inmediatamente inferior dentro del grupo profesional en el que esté encuadrada

la plaza convocada, excepto un 5 por 100 de dichas plazas que se cubrirán

mediante el denominado régimen de pase, regulado en el artículo 31 del

presente Convenio.

2. Régimen subsidiario: Si la plaza a cubrir resultase desierta en turno

preferente, tendrán acceso a ella los trabajadores de cualquier grupo

profesional, categoría y nivel.

En ambos casos, los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación

del presente Convenio, tienen idéntico derecho a ser promocionados en

base a los criterios y normas establecidas al efectoyalaacreditación

objetiva de su competencia profesional a través del procedimiento que

a continuación se establece:

1. La empresa, una vez efectuada la comunicación a que se hace

referencia en el artículo 25 del presente texto, procederá a constituir un

Tribunal calificador, compuesto por tres miembros designados por la

Dirección de la empresa -uno de ellos, técnico en selección y formación-, y

uno, por cada sindicato más representativo.

Dicho Tribunal será el responsable de llevar a término la selección

del/los trabajador/res que cubrirá/n el/los empleo/s vacante/s o de nueva

creación.

2. El Tribunal desestimará las solicitudes presentadas por aquellos

trabajadores que no reúnan las condiciones establecidas en el escrito de

convocatoria o no cumplan con los requisitos imprescindibles para acceder

a la promoción. El trabajador afectado por dicha resolución denegatoria

deberá formular su reclamación por escrito en el plazo de los siete días

hábiles siguientes a la recepción de la misma, haciendo constar cuantas

alegaciones estime oportunas en relación con las causas que el Tribunal

haya considerado para no admitir su solicitud.

El Tribunal resolverá definitivamente sobre la procedencia o no de

la solicitud en los dos días hábiles siguientes a la recepción del escrito

de alegaciones del trabajador reclamante.

3. El Tribunal determinará las pruebas a realizar, así como los temas

objeto de las mismas, que en cualquier caso se ajustarán a lo especificado

en la convocatoria.

4. El Tribunal fijará la fecha, en que se realizarán las pruebas, al

menos con un mes de antelación sobre la misma.

En el caso de que un trabajador solicitante no pudiera concurrir, por

causa justificada, en la fecha, establecida para la realización de las pruebas,

el Tribunal procederá a señalarle otra fecha.

5. Los aspirantes acreditarán su competencia profesional mediante:

a) Las calificaciones obtenidas en las pruebas, teóricas y prácticas,

de conocimientos y habilidades a que serán sometidos.

b) Calificación obtenida o grado de aprovechamiento alcanzado en

los cursos de formación organizados por la empresa, si así se hubiese

requerido en el escrito de convocatoria.

c) Aportación de títulos y documentos que acrediten determinados

conocimientos, si así se hubiere solicitado en el escrito de convocatoria.

6. Una vez realizadas las pruebas por todos los trabajadores que

hubieran concurrido a las mismas, el Tribunal:

a) Procederá a calificar a cada uno de los aspirantes y, en el caso

de que varios trabajadores hubieran alcanzado idéntica puntuación,

otorgará el empleo al que tuviere mayor antigüedad en la empresa.

b) Levantará acta de sus actuaciones, en la que quedarán expresadas

todas las circunstancias que hubieren concurrido durante el proceso de

selección. Dichas actas, una vez firmadas por todos los miembros, serán

enviadas a la Dirección de la empresa y al Comité de Empresa.

c) Publicará en el tablón de anuncios de todos los centros de trabajo,

que la empresa tenga establecidos, la relación de los trabajadores que

hayan obtenido los empleos objeto de la convocatoria.

Para una mayor garantía de que el trabajador promocionado

desempeñará los cometidos de su nuevo empleo con la máxima eficacia, éste

se incorporará al mismo en período de prueba por un plazo que no podrá

exceder del establecido para los casos de nuevo ingreso. Si al término

de dicho período el resultado es satisfactorio, el trabajador será confirmado

en el nuevo empleo. En caso contrario, se reintegrará en el que venía

desempeñando con anterioridad. Los períodos en que, con carácter previo

a la convocatoria del empleo a cubrir, el trabajador hubiera desempeñado

funciones de la categoría a la que asciende serán computados para el

período de prueba.

Artículo 29. Cobertura de empleos por contratación directa.

Cuando el empleo no haya podido ser cubierto por reingreso de

trabajadores en situación de excedencia voluntaria, traslado voluntario,

promoción, progresión o régimen de pase, la empresa procederá a su cobertura

mediante la incorporación de personal externo a la misma, siendo de

aplicación las normas, métodos y procedimientos de selección a que se hace

referencia en los precedentes artículos 22, 23 y 24 de este Convenio

Colectivo, con las excepciones lógicas al tratarse de trabajadores externos.

Artículo 30. Empleos de libre designación.

Serán cubiertos por libre designación de la Dirección de la empresa

aquellos empleos que implican autonomía y responsabilidad de gestión,

así como aquellos otros empleos, que sean considerados por la empresa

como de "confianza" por razón de los cometidos que tengan asignados

y que impliquen acceso a datos y materias declaradas por la empresa

como de carácter estricta y rigurosamente reservado.

Artículo 31. Progresión profesional y régimen de pase.

A los efectos de la aplicación de este Convenio:

1. Tendrá la consideración de pase el acceso de un trabajador

clasificado en una categoría profesional a otra encuadrada en el mismo nivel

de clasificación, bien del mismo grupo profesional o de otro distinto. Se

respetarán, para cubrir mediante el sistema de "pase", el 5 por 100 de

las plazas objeto de cada convocatoria. Caso de no cubrirse la totalidad

de dichas plazas mediante este sistema, se procederá por el de promoción.

2. Tendrá la consideración de progresión profesional, dentro de un

mismo nivel de clasificación:

a) El acceso de un trabajador de un grupo profesional a otro que

por la naturaleza de los cometidos propios del mismo requiera un nivel

de cualificación y especialización diferente al exigible en el grupo de

procedencia;

b) Específicamente para el personal que preste sus servicios en ruta

a bordo de los trenes, la oportunidad de ser asignado para desempeñar

los cometidos propios de su grupo profesional en determinados trenes,

que por la naturaleza y condiciones de la prestación del servicio en los

mismos requieran un mayor nivel de cualificación, en términos de

conocimientos específicos o un grado de especialización más amplio.

En ambos casos, se procederá de igual forma y con los procedimientos

establecidos para la cobertura de empleos por promoción, siendo de

aplicación lo establecido en los artículos 25 y 28 del presente texto.

CAPÍTULO VI

Formación

Artículo 32. Propósito.

Con el fin de establecer una permanente mejora de la calidad del

servicio y lograr un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos por

la empresa, ésta considerará la formación como una prioridad estratégica

de cara al futuro.

La organización práctica del trabajo, introducción de nuevas

tecnologías, métodos y sistemas de trabajo, ordenación y asignación funcional,

así como los criterios para la provisión de empleo, promoción y progresión

profesional, determinan que la empresa adopte los medios y

procedimientos oportunos para:

Lograr un nivel formativo más elevado y una capacitación profesional

más adecuada de todo el personal;

Incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en

la plantilla el deseo de progresar profesionalmente.

Artículo 33. Plan de formación.

La empresa elaborará anualmente un plan de formación, cuya actividad

estará orientada hacia los siguientes aspectos:

Elevación del nivel formativo de los trabajadores.

Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera

objetiva rendimientos inferiores o deficiencias en relación al nivel de

actividad normal exigible.

Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías,

métodos y sistemas de trabajo.

Capacitación para la promoción y progresión o para el desempeño

de actividades complementarias que permitan lograr una polivalencia

profesional.

Perfeccionamiento profesional.

Reciclaje para ocupar un empleo diferente.

A efectos de identificar y analizar las necesidades de formación, así

como para realizar un seguimiento del Plan de Formación establecido por

la empresa, se constituirá un Comité de Formación del que formará parte,

en representación de los trabajadores, un miembro de cada sindicato más

representativo.

Artículo 34. Desarrollo y cumplimiento del Plan de Formación.

El Plan de Formación de la empresa facilitará la organización y

realización de:

Conferencias y cursos de capacitación y/o perfeccionamiento

profesional, impartidos dentro y fuera de la empresa y dirigidos por personal

cualificado o por entidades u organismos dedicados a esta especialidad.

Proyección de películas, vídeos y documentales especializados.

Redacción, publicación y distribución de manuales de funciones, en

los que se expondrán las normas de procedimiento y comportamiento,

así como las instrucciones concretas sobre la realización de determinados

trabajos.

Los gastos derivados de los cursos de formación realizados, dentro

o fuera de la empresa, en el marco del plan de formación, para apoyar

la adaptación y reciclaje de los trabajadores a las nuevas actividades o

para cubrir empleos de nueva creación, correrán íntegramente a cargo

de la empresa.

La asistencia a los cursos de formación, conferencias o cualesquiera

otras acciones formativas previstas deberá ser comunicada a los

participantes con una antelación de setenta y dos horas al menos, y será de

carácter obligatorio para aquellos trabajadores que así la tengan

programada.

Los trabajadores, que participen en las acciones de formación previstas

para ellos, acreditarán cualificación suficiente para futuras promociones,

siempre que demuestren un óptimo aprovechamiento de las mismas.

A estos efectos, se distingue entre:

1. Personal de servicios en tierra: La formación se impartirá, siempre

que sea posible, dentro de la jornada habitual de trabajo. No obstante,

aquellas horas lectivas, que sobrepasen la jornada habitual establecida

para cada centro de trabajo, se abonarán a razón de 1.100 pesetas por

hora impartida por encima de la jornada diaria de trabajo. Estas horas

no tendrán la consideración de horas extraordinarias.

2. Personal de servicios a bordo: La formación se impartirá

procurando evitar alteraciones en el régimen de turnos y servicios establecidos,

aprovechando para ello los períodos de descanso previstos.

Para el caso de que las horas de formación se impartan en los períodos

de descanso, si así lo aceptase el trabajador, o de que excedan de la jornada

diaria de trabajo, las horas de exceso se abonarán a razón de 1.100 pesetas

por hora, no computando a efectos de jornada. Cuando la formación se

imparta en períodos de descanso, deberá constar de un mínimo de cuatro

horas lectivas. Salvo en los casos de formación de idiomas, o aquéllos

en que se aproveche para impartirla la ampliación de la toma o del deje

del servicio, en cuyo caso no existirá dicho límite.

Para el supuesto de que la formación haya de impartirse dentro de

la jornada laboral, se abonará al trabajador el servicio dejado de realizar.

Las dietas por desplazamiento no se abonarán por tratarse de una

indemnización por gastos realizados.

Artículo 35. Formación complementaria.

La empresa contribuirá al enriquecimiento del nivel educativo del

personal mediante la creación de becas de estudios, a las que podrán acceder

los trabajadores con contrato indefinido que fuera de sus horas de trabajo

decidan cursar estudios oficiales de:

Educación Primaria.

Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Formación Profesional.

Bachiller.

Curso de Orientación Universitaria.

Estudios en Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior.

Estudios Universitarios.

Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado o

Comunidades Autónomas.

Igualmente, podrán acceder a estas becas, los trabajadores que por

la naturaleza del trabajo que realizan e índole de los cometidos que tengan

asignados, precisen el conocimiento y utilización de idiomas extranjeros

reconocidos por la empresa como de utilidad y exigencia para el desarrollo

de su trabajo y/o mejora de la calidad del servicio a prestar a clientes

y viajeros; así como aquellos trabajadores, adscritos a los centros de trabajo

que la empresa tenga establecidos en las Comunidades Autónomas del

Estado español, que tengan declarada otra lengua oficial además del

castellano.

Los trabajadores que deseen tener acceso a la concesión de una de

las mencionadas becas deberán formular su solicitud a la Dirección de

la empresa en el período de tiempo que oportunamente se determine a

tal fin, viniendo obligados a acreditar la realización de los estudios de

que se trate mediante la aportación de los siguientes documentos, sin

perjuicio de que en su momento debiera aportarse algún otro: Matrícula

del curso o, en su defecto, reserva de plaza y calificaciones obtenidas

en los cursos anteriores cuando corresponda.

El número de becas de estudio a conceder por la empresa, así como

sus correspondientes importes, son los que a continuación se detallan:

Modalidad Número de becas

Importe Pesetas

Estudios académicos:

Educación Primaria................................ 10 10.500

E.S.O................................................. 10 10.500

F.P................................................... 10 10.500

Bachiller............................................ 4 10.500

C.O.U................................................. 4 10.500

E. Técnicas.......................................... 1 10.500

E. Universitarias.................................... 1 10.500

Idiomas extranjeros:

Francés.............................................. 15 10.500

Inglés................................................ 5 5.000

Otros................................................. 1 5.000

Lenguas oficiales de carácter autónomico:

Catalán.............................................. 5 5.000

Euskera............................................. 3 5.000

Valenciano.......................................... 2 5.000

Gallego.............................................. 1 5.000

Otros................................................. 1 5.000

Todas las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Formación,

que decidirá la procedencia o no de la concesión, aprobando o denegando,

éstas, conforme a los siguientes criterios objetivos:

Calificaciones obtenidas en los cursos anteriores. En el caso de los

idiomas, la empresa podrá exigir la acreditación del nivel de conocimientos

del trabajador a través de la superación de pruebas verbales concretas

realizadas por personas con probada experiencia.

Grado de interés de los estudios cursados para la actividad profesional,

en función de la concordancia de los mismos con el trabajo que realiza

el solicitante.

Nivel salarial.

Orden de presentación de las solicitudes en caso de igualdad en las

restantes condiciones.

Si por propia voluntad el trabajador solicitase su cese en la empresa,

durante el transcurso del año en el que le hubiera sido concedida la beca

de estudio, vendrá obligado a reintegrar a la empresa su importe, al objeto

de que ésta pueda disponer de ella para que le sea asignada a otro

trabajador que pudiera necesitarla.

CAPÍTULO VII

Movilidad funcional y geográfica

Artículo 36. Trabajos de nivel superior.

Por razones organizativas y/o productivas no permanentes, en especial

aquellas que se produzcan como consecuencia de las variaciones

experimentadas en el servicio público de transporte por ferrocarril, la Dirección

de la empresa podrá destinar a cualquier trabajador a efectuar funciones

y cometidos propios de un nivel de clasificación superior al que ostente,

por un período de tiempo que no exceda los seis meses ininterrumpidos.

De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a

seis meses ininterrumpidos se entenderá que existe una plaza vacante

en esa categoría, grupo profesional y nivel de clasificación, viniendo la

empresa obligada a convocar la cobertura de dicho empleo por promoción,

conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Convenio Colectivo.

La empresa igualmente podrá destinar también a cualquier trabajador

a realizar funciones y cometidos propios de una categoría y nivel de

clasificación superior al que ostente, por un período superior a seis meses

ininterrumpidos computados en el plazo de un año, cuando la citada

movilidad tenga por objeto la sustitución de otro trabajador ausente por

incapacidad temporal -derivada de enfermedad o accidente de trabajo-,

licencias, permisos especiales o incorporación al servicio militar (o social

sustitutorio), prolongándose la misma mientras subsistan las circunstancias

que la hubieren motivado.

Para desempeñar funciones y/o cometidos de nivel superior, la empresa

designará al trabajador más capacitado de entre los de categoría, grupo

y nivel de clasificación inmediatamente inferior, aplicando, en todo caso,

a tal fin, criterios objetivos de calificación conforme a lo establecido en

el presente Convenio. La representación legal de los trabajadores será

previamente informada y velará por el estricto cumplimiento de lo

establecido en este párrafo.

En el caso de que el trabajador, designado para desempeñar dicha

función y/o cometido de nivel superior, optase por no aceptar esa

movilidad, la empresa, siempre que dentro de la misma categoría existieran

otros trabajadores capacitados para desarrollar ese trabajo, procederá a

designar entre éstos a aquél que siguiera al primero en orden de antigüedad

y así sucesivamente si se produjeran nuevas faltas de aceptación hasta

llegar al más moderno de entre los que reunieran la cualificación requerida.

En todos los supuestos, le será abonada al trabajador la diferencia

existente entre todos los conceptos retributivos aplicables a su categoría

y/o nivel de clasificación y los que correspondieran al del trabajo que

efectivamente desempeñe durante ese período.

En ningún caso, la realización de funciones y cometidos propios de

un nivel de clasificación superior a aquél en que estuviera clasificado

el trabajador dará derecho a éste a consolidar dicho nivel por ser preceptivo

para tal circunstancia el seguimiento de los procedimientos establecidos

en este Convenio Colectivo para la cobertura de vacantes y empleos de

nueva creación.

Artículo 37. Trabajos de nivel inferior.

Por necesidades perentorias o imprevisibles de índole organizativa y/o

productiva, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia de

las variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por

ferrocarril, la empresa podrá destinar a cualquier trabajador a realizar

funciones y cometidos propios de un nivel de clasificación inferior al que

ostenta por un tiempo que no exceda de un mes, conservando la retribución

que viniera percibiendo.

Esta movilidad, que requiere la previa comunicación razonada a los

representantes de los trabajadores, deberá realizarla la empresa de manera

que un mismo trabajador no pueda ser destinado en más de una ocasión,

salvo que una vez realizadas las citadas funciones y cometidos por todos

los trabajadores con nivel de clasificación superior adscritos al servicio

donde se produjera la necesidad que originó la movilidad, la misma se

repitiera o subsistiera, en cuyo caso volverla a iniciarse el turno para

desempeñar el trabajo de inferior nivel de clasificación.

De mantenerse la mencionada situación por un tiempo superior a seis

meses ininterrumpidos, se entenderá que existe una plaza vacante en esa

categoría, grupo profesional y nivel de clasificación.

Si el cambio de destino para el desempeño de funciones y cometidos

propios de un nivel de clasificación inferior tuviera su origen en la petición

del trabajador, la empresa asignará a éste la retribución que corresponda

al trabajo efectivamente realizado.

Artículo 38. Movilidad de carácter formativo.

La empresa previa comunicación a los representantes de los

trabajadores podrá, con carácter formativo, destinar a los trabajadores y previo

acuerdo con éstos a realizar prácticas y/o trabajos propios de un grupo

profesional diferente al suyo o de un nivel de clasificación similar o

superior, por el tiempo preciso para adquirir un grado adecuado de capacitación

que pueda facultarles para una posterior y/o futura promoción, no viniendo

obligada, en el caso de que las funciones y cometidos a desarrollar en

formación fueran propias de un nivel superior, al abono de la diferencia

retributiva que correspondiera.

Artículo 39. Movilidad por embarazo.

La trabajadora gestante, durante el período de embarazo, tendrá

derecho a que le sean asignados cometidos diferentes a los que tiene asignados

o un turno de trabajo distinto al suyo, siempre que así lo prescriba un

facultativo de la Seguridad Social por resultar nocivo para su salud o

la del feto el desempeño de su trabajo habitual.

Este cambio de funciones no supondrá, en ningún caso, modificación

de su categoría profesional ni merma en su remuneración u otros derechos

garantizados por el presente Convenio.

Finalizada la causa que motivó la movilidad, la trabajadora se

reincorporará al desempeño de sus funciones y cometidos habituales.

Artículo 40. Cambio de grupo profesional.

La empresa por necesidades organizativas y/o productivas no

permanentes, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia de las

variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por

ferrocarril, podrá, previa consulta a los representantes de los trabajadores,

destinar a los mismos a realizar trabajos propios de un grupo profesional

diferente a aquél en el que estuvieran encuadrados, siempre que los mismos

reúnan las condiciones de idoneidad y aptitud necesarias para el

desempeño de las funciones y cometidos que se les asignen.

De mantenerse esta situación por un tiempo superior a seis meses

ininterrumpidos se entenderá que existe una plaza vacante en esa categoría,

grupo profesional y nivel de clasificación.

En el supuesto de que dicha movilidad implique la realización de

funciones y/o cometidos propios de una categoría de clasificación superior

a la que ostentara el trabajador, éste tendrá derecho a que le sea abonada

la diferencia retributiva existente entre los conceptos salariales que le

eran aplicables y los que correspondieren al trabajo que efectivamente

desempeñen, en línea con lo establecido en el artículo 33 de este Convenio.

Si la movilidad implicara el desempeño de funciones y cometidos

propios de una categoría inferior a la que ostenta el trabajador, éste conservará

la retribución que viniera percibiendo, en línea con lo previsto en el artículo

34 de este Convenio. Los conductores de vehículos a los que les haya

sido retirado el carné de conducir por infracción durante la prestación

de servicio percibirán la totalidad de los salarios que viniesen devengando

y serán acoplados, mientras dure dicha situación, en puesto similar acorde

con su nivel salarial.

Artículo 41. Movilidad geográfica.

Los traslados de personal, que impliquen cambio de residencia para

el trabajador afectado, podrán efectuarse por alguna de las siguientes

causas:

1. Solicitud del trabajador: Cuando el traslado se efectúe a solicitud

del trabajador previa aceptación de la Dirección, éste no percibirá

indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.

2. Promoción: Cuando el traslado se realice como consecuencia del

acceso voluntario del trabajador a un empleo de nivel de clasificación

profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos

que origine el cambio.

3. Razones técnicas, organizativas o productivas: Cuando existan

probadas razones técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas

que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia

de las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril,

la empresa, previa información a los representantes de los trabajadores

y autorización de la autoridad laboral, podrá proceder al traslado del

trabajador, aunque no existiera acuerdo con el mismo, garantizando siempre

al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como

cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

En todo caso, la empresa abonará al trabajador trasladado:

El importe de los gastos siguientes: Locomoción del interesado y los

familiares que convivan con él; los de transporte de mobiliario, ropa y

enseres, mediante la oportuna justificación de los mismos.

Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se

indica:

a) Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una

antigüedad en la empresa de cinco años o más podrán optar por recibir de

una sola vez, a tanto alzado, una cantidad equivalente al 75 por 100 de

su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en veinticuatro

mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo

lugar de residencia.

b) Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una

antigüedad en la empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono

de una cantidad de 60.000 pesetas mensuales durante los dos primeros

años de estancia en el nuevo lugar de residencia.

Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato,

se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de

permanencia en lo referido a esta movilidad.

4. Garantía de estabilidad de empleo: La empresa, previo acuerdo

con los representantes legales de los trabajadores, podrá trasladar al

trabajador a fin de garantizarle su estabilidad en el empleo siempre que

en el centro de trabajo donde desempeñe su actividad o del que dependan

los servicios a los que está adscrito concurrieran circunstancias que

impidieran objetivamente darle ocupación efectiva.

En todo caso, la empresa abonará el trabajador trasladado:

El importe de los gastos siguientes: Locomoción del interesado y los

familiares que convivan con él; los de transporte de mobiliario, ropa y

enseres, mediante la oportuna justificación de los mismos.

Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se

indica:

a) Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una

antigüedad en la empresa de cinco años o más podrán optar por recibir de

una sola vez, a tanto alzado, o una cantidad equivalente al 75 por 100

de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en veinticuatro

mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo

lugar de residencia.

b) Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una

antigüedad en la empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono

de una cantidad de 60.000 pesetas mensuales durante los dos primeros

años de estancia en el nuevo lugar de residencia.

Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato,

se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de

permanencia en lo referido a esta movilidad.

5. Permuta: Aquellos trabajadores con destino en localidades

distintas, encuadrados dentro de una misma categoría, grupo y nivel de

clasificación profesional, podrán solicitar a la Dirección de la empresa la

permuta de sus respectivos puestos.

De estas solicitudes se informará a la representación de los

trabajadores, así como a todo el personal mediante publicación durante ocho

días naturales en los tablones de anuncios, por si hubiera objeciones a

dicha movilidad.

Los trabajadores que tuvieren objeciones a esta permuta lo notificarán

a la Dirección de la empresa en el plazo de siete días naturales, a contar

desde la fecha de retirada de la citada publicación.

La Dirección de la empresa resolverá en el plazo de cinco días naturales

a partir de la fecha de recepción de objeciones, pudiendo denegar la

permuta por razones organizativas y/o productivas debidamente razonadas

y documentadas, de lo que quedara constancia escrita. Asimismo, podrá

denegar la movilidad solicitada cuando objetivamente existiese perjuicio

a terceros y éstos hubiesen formulado las oportunas objeciones por escrito

en tiempo hábil al efecto, comunicando inmediatamente y por escrito esta

resolución a todos los afectados.

En caso de que la resolución fuera favorable a la permuta, los

interesados dispondrán de un plazo no superior a los treinta días naturales

a partir de la fecha de notificación para incorporarse a sus nuevos destinos.

Si la Dirección de la empresa autorizase dicha permuta, ambos trabajadores

trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine

el cambio.

6. Razones conyugales: Si por traslado, uno de los cónyuges cambia

de residencia, el otro si fuera trabajador de la empresa tendrá derecho

al traslado a la misma localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado

a su clasificación profesional.

El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de

hecho, debidamente acreditadas, correspondiendo a la Comisión Paritaria,

reunida con carácter extraordinario dos veces al año, establecer los

requisitos de aplicación, en lo que se refiere a la acreditación de la circunstancia

y a su procedencia.

Artículo 42. Desplazamientos.

La empresa por razones técnicas, organizativas o productivas o bien

como consecuencia de las variaciones que puedan producirse en el servicio

de transporte por ferrocarril podrá desplazar a su personal temporalmente,

hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia

habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas

correspondientes. En cuanto al alojamiento se seguirán los mismos criterios

que se establecen en el presente Convenio en cuanto a descansos fuera

de la residencia habitual.

Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el

trabajador tendrá derecho a cinco días laborables de estancia en su domicilio

de origen por cada tres meses de desplazamiento, no computándose los

tiempos de viaje a estos efectos, siendo los gastos de viaje a cargo de

la empresa.

En el caso de que el trabajador designado para el desplazamiento optase

por no aceptar esa movilidad, la empresa, siempre que dentro de la misma

categoría existieran otros trabajadores capacitados para efectuar ese

desplazamiento, procederá a designar entre éstos a aquél que siguiera al

primero en orden de antigüedad y así sucesivamente si se produjeran nuevas

faltas de aceptación hasta llegar al más moderno de entre los que reunieran

la cualificación requerida.

Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, sin perjuicio de

la ejecutividad de la decisión, podrá recurrir ante la jurisdicción

competente.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de

permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

En aquellos supuestos en que el desplazamiento se produzca por un

tiempo no superior a dos días, con el fin de prevenir alguna circunstancia

excepcional, la empresa facilitará al trabajador el medio de transporte,

la manutención y el alojamiento, si fuera necesario, computándose el

tiempo de viaje (ida y vuelta) como horas de presencia en tanto que viaje

sin servicio.

CAPÍTULO VIII

Suspensión y resolución de la relación laboral

Artículo 43. Excedencias.

1. Voluntaria: Los trabajadores contratados por tiempo indefinido,

con al menos una antigüedad de un año, tendrán derecho a que se les

reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo

no inferior a un año ni superior a cinco, no computándose el tiempo

que dure esta situación a efectos de antigüedad. Este derecho sólo podrá

ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos

años desde el final de la anterior excedencia.

Las solicitudes de excedencia deberán efectuarse por los trabajadores

con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de efectividad

pretendida.

El trabajador excedente vendrá obligado a solicitar su reingreso en

la empresa antes de la finalización del período de excedencia y conservará

sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar

categoría, grupo y nivel de clasificación profesional que existieran o

pudieran producirse. Si el trabajador no solicitara el reingreso en el plazo

anteriormente indicado, se entenderá que renuncia al mismo. En el caso de

no existir vacante en la categoría, grupo y nivel de clasificación profesional

propios y sí en otra categoría, grupo y/o nivel inferior, el excedente podrá

optar entre ocupar este empleo con el salario correspondiente hasta que

se produzca una vacante que corresponda a su clasificación o no

reintegrarse hasta que esto ocurra.

2. Para la atención y cuidado de los hijos: Los trabajadores tendrán

derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender

al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por

adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste. Los

sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que,

en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre

y la madre trabajen en la empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este

derecho. El período en que el trabajador permanezca en esta situación

será computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de

excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia,

serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las

normas que regulan la excedencia voluntaria.

3. Forzosa:

3.1 Desempeño de cargo público: La empresa concederá la excedencia,

con carácter forzoso y con derecho a la conservación del empleo y al

cómputo de la antigüedad de su vigencia, a los trabajadores que sean

designados o elegidos para desempeñar un cargo público que imposibilite

su asistencia al trabajo. La situación de excedencia durará mientras dure

el ejercicio de su cargo. El trabajador deberá solicitar el reingreso dentro

del mes siguiente al de su cese en el mismo.

3.2 Desempeño de cargo sindical: Podrán solicitar su paso a la

situación de excedencia aquellos trabajadores en activo que ostentaren cargo

sindical de relevancia provincial y/o nacional. El trabajador excedente

permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de

dicho cargo, reincorporándose a la empresa, en el mismo empleo y

condiciones, si lo solicitara en el término de un mes a partir de la finalización

del desempeño del mencionado cargo, computándose el período de

excedencia como de antigüedad a todos los efectos.

Artículo 44. Cumplimiento del servicio militar o social sustitutorio.

La incorporación a la prestación del servicio militar con carácter

obligatorio, voluntario o servicio social sustitutorio, por el término mínimo

de duración de éste, dará lugar a la reserva del empleo mientras el

trabajador permanezca cumpliendo dicho servicio militar y un mes más,

computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta

días naturales a partir de la cesación del servicio.

Artículo 45. Embarazo o adopciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho

a los períodos de descanso y/o suspensión de contrato con reserva de

su empleo en la empresa, en la duración y forma que la legislación vigente

determine en cada momento, como si de una excedencia forzosa se tratase.

Artículo 46. Licencia sin sueldo.

Los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que lleven al

servicio de la empresa más de un año, podrán solicitar una licencia sin sueldo

por un período de tiempo no inferior a una semana ni superior a tres

meses.

La Dirección de la empresa resolverá favorablemente las solicitudes

que se le formulen con una antelación al menos de cinco días, siempre

que la concesión de la mencionada licencia no afecte de forma grave a

la organización y prestación de los servicios.

Artículo 47. Redistribución de plantilla por circunstancias

tecnológicas, productivas y económicas.

La empresa, previo acuerdo alcanzado con los representantes legales

de los trabajadores y una vez obtenido la oportuna homologación del mismo

por la autoridad laboral competente, podrá suspender temporalmente, en

los términos que se pacte, el contrato de trabajo del personal para el

que objetivamente exista la imposibilidad de darle ocupación efectiva como

consecuencia de las reordenaciones y variaciones que pudieran llevarse

a término en el servicio público de transporte por ferrocarril,

específicamente las siguientes: Modificación de recorridos y/o suspensión de líneas

o de unidades de composición de los trenes.

Si durante el período en el que un trabajador tenga su contrato de

trabajo suspendido se hiciera necesaria la cobertura de empleo por razones

organizativas o de prestación de servicios que modificaran las

circunstancias que dieron lugar a la suspensión, la empresa procederá a

reincorporar a éste de manera inmediata a la prestación efectiva del trabajo.

Mientras la empresa tenga suspendidos contratos de trabajo como

medida de redistribución de plantilla y tratamiento del sobredimensionamiento

de los efectivos humanos no podrá ofertar en promoción o progresión

esas plazas ni incorporar personal de nuevo ingreso para la realización

de trabajos propios de la categoría, grupo profesional y nivel de

clasificación de cualquiera de los trabajadores en situación de suspensión

temporal. El período de tiempo de suspensión temporal de contratos de trabajo

le será computado al trabajador a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 48. Resolución del contrato por voluntad del trabajador.

Los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato de

trabajo, excepto que se encontraran en período de prueba, vendrán

obligados a preavisar dicha circunstancia comunicándolo a la Dirección de

la empresa con un plazo de quince días a no ser que pertenecieran al

grupo profesional I en cuyo caso el tiempo será de un mes.

El incumplimiento de los citados plazos de preaviso supondrá para

el trabajador la pérdida del salario correspondiente a los días que falten

para dichos plazos, siéndole descontada la cantidad oportuna de la

liquidación.

TÍTULO IV

Régimen de trabajo

CAPÍTULO I

Jornada de trabajo, horario y descanso

Artículo 49. Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo del personal afectado por el presente

Convenio en lo referente a duración máxima será de cuarenta horas

semanales de trabajo efectivo, totalizando un máximo anual de 1.800 horas,

respetándose las jornadas anuales que a título individual fueran más

favorables.

Artículo 50. Tiempo de trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo

como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda

dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 51. Tiempo de trabajo efectivo.

Se considerará tiempo de trabajo efectivo todo aquel que el trabajador

tenga que realizar para desarrollar los cometidos que tenga asignados

y cubrir en su totalidad la prestación de los servicios a que se encontrase

adscrito de conformidad con el "gráfico de servicio".

Artículo 52. Jornada del personal en general, con excepción del que

presta servicio a bordo de los trenes.

Dicha jornada se ajustará al sistema y horarios de trabajo que tuviere

establecidos cada centro de trabajo o unidad operativa y/o funcional

dependiente del mismo. Con independencia de lo anterior en las bases e

instalaciones de apoyo logístico, la jornada podrá ser estructurada de la

siguiente forma: Cinco días de trabajo y dos descansos ininterrumpidos

con un módulo diario de ocho horas efectivas de jornada que se realizarán

en cada día de trabajo y a partir del cual se comenzarán a devengar las

horas extraordinarias, en cómputo diario y por la totalidad del exceso

efectivo.

Cuando el trabajo se realice en régimen de turnos, por tratarse de

actividades cubiertas las veinticuatro horas del día con más de un turno

de trabajo, la falta de horas del descanso entre jornadas y semanal

ininterrumpido se podrá compensar hasta en ciclos cuatro semanas, sin

variación de la cadencia que tenga establecida.

En todos los casos el tiempo de trabajo definido será efectivo. No

obstante lo anterior, se computará como tal el descanso previsto en los

supuestos de jornada continuada en el artículo 34.4 del Estatuto de los

Trabajadores hasta un máximo de quince minutos.

Artículo 53. Jornada del personal que preste sus servicios a bordo de

los trenes.

1. Como norma general, la jornada será de cuarenta horas de trabajo

efectivo en ciclos de siete días, distribuidos en cinco días de trabajo y

dos días de descanso.

2. En los gráficos que correspondan a servicios nocturnos se podrán

establecer ciclos de ocho días distribuidos en seis días de trabajo y dos

de descanso, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que se produzcan los viajes de ida y vuelta dentro del ciclo.

b) Que la salida del segundo viaje se produzca en fecha posterior

al día de llegada del primer viaje.

c) Que entre el deje del servicio del primer viaje y la toma del segundo,

se produzca un intervalo de, al menos, veinticuatro horas.

d) Que la finalización del turno de llegada, anterior a los días de

los descansos del ciclo, se produzca antes del mediodía y la salida, una

vez disfrutados dichos días, sea después del mediodía.

En estos ciclos el módulo de jornada diaria a tener en cuenta para

el cómputo de jornada ordinaria será de seis horas y treinta y cinco minutos.

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1561/1995,

de 21 de septiembre, en la determinación del cómputo de la jornada del

personal que presta sus servicios a bordo de los trenes se distinguirá

entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones

de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías,

comidas en ruta y otros similares en los que el trabajador, aunque no

preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la empresa.

En desarrollo de lo anterior, se precisan los siguientes conceptos:

1. Horas de trabajo efectivo: Tendrán esta consideración todas

aquellas horas que deba realizar el trabajador para desarrollar las tareas propias

de las funciones y cometidos que tenga asignados.

En relación a las horas de trabajo efectivo específicamente se establece:

a) Con carácter general, la jornada máxima de trabajo efectivo será

de nueve horas diarias, sin perjuicio de lo establecido en el presente

Convenio en cuanto a la regulación de horas de exceso.

b) El disfrute del descanso superior a quince minutos en las jornadas

continuadas a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores

no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

2. Horas de presencia: Tendrán esta consideración aquéllas en las

que el trabajador permaneciendo a disposición de la empresa no deba

realizar ningún trabajo efectivo. Son las que a continuación se pasan a

describir:

a) Horas de espera: Son aquéllas en que el trabajador se encuentra

a disposición de la empresa, sin realizar prestación efectiva de servicios,

ni pudiendo ser computadas como descanso. Atendiendo a esta

conceptuaciónyalaforma en que va a realizarse el servicio teniendo en cuenta

los períodos de baja actividad y respetando lo estipulado en el Estatuto

de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,

se determinan las siguientes:

A bordo del tren:

Para el personal de restauración, cuando el intervalo de tiempo que

el trabajador permanece a bordo del tren, sin realizar prestación efectiva de

servicios, sea inferior a seis horas, tendrá la consideración de horas de

presencia. Si fuera igual o superior tendrá la consideración de descanso.

El personal que presta servicios a bordo de los trenes dispondrá, a los

efectos de descanso nocturno en ellos, de cabina reservada, de litera o

de cama-turista en trenes Talgo, salvo en períodos punta de tráfico en

los cuales no exista tal disponibilidad. Cuando esta circunstancia exista

el período de descanso no realizado se computará como tiempo de

presencia.

Para el personal de acompañamiento, cuando la duración del viaje

de ida y vuelta sea inferior a treinta horas, se computarán cuatro horas

de presencia (dos horas por cada viaje sencillo). Cuando la duración del

viaje fuera superior a treinta horas se computarán ocho horas de presencia

(cuatro por cada viaje sencillo) y cuando sea superior a treinta y cinco

horas se computarán diez horas de presencia (cinco por cada viaje sencillo),

excepto en los Talgos internacionales, en los que se computarán seis horas

de presencia (tres por cada viaje sencillo).

Fuera del tren: El tiempo transcurrido entre el deje del servicio y la

toma del retorno o continuación del viaje, siempre que fuera inferior a

ocho horas fuera de la residencia y a doce horas dentro de la misma,

se considerará como de presencia.

En el caso de que fuera igual o superior a lo establecido se considerará

como descanso. En todo caso, el tiempo inferior a sesenta minutos se

considerará como trabajo efectivo.

b) Horas de reserva: Se considerarán como tales aquéllas en las que

el trabajador permanezca a disposición de la empresa para poder cubrir

incidencias de los gráficos o suplir a otro trabajador ausente. En el caso

de que el trabajador realice el servicio como consecuencia de haber tenido

que realizar efectivamente la sustitución, le será computada como trabajo

efectivo, con la consiguiente calificación como horas extraordinarias

cuando proceda en el cómputo de jornada correspondiente.

La duración de la reserva no podrá ser inferior a cuatro horas ni

superior a nueve, estando afectado este tiempo por el máximo de veinte

horas semanales de presencia.

Esta conceptuación como horas de presencia no será de aplicación

cuando existan trabajadores que, no estando incluidos en un cuadro de

tren o trenes concreto, únicamente atiendan servicios de reserva, en cuyo

caso dicho tiempo, al constituir su efectiva prestación de servicios, será

computado como jornada efectiva de trabajo.

c) Horas de expectativa: Se considerarán como tales aquéllas que

el trabajador permanezca a disposición de la empresa para poder prestar

servicio, en el supuesto de que exista algún incremento en los trenes en

relación con el existente normalmente. El período de expectativa estará

destinado a cubrir únicamente incidencias no previstas que deban ser

resueltas el mismo día en que se produzcan. El trabajador en situación

de expectativa deberá comunicar telefónicamente con su centro de trabajo

en la hora que se determine para cada "gráfico de servicio". En el supuesto

de que el trabajador deba incorporarse efectivamente al servicio, se

computará como trabajo efectivo desde el momento en que dicha incorporación

se produzca. En el supuesto de que el trabajador no deba realizar servicio

alguno en ese día de expectativa, se le computarán ocho horas de presencia.

El "gráfico de servicio" se confeccionará de tal modo que los turnos se

completen con el personal preciso para cubrir las incidencias por períodos

de vacaciones, quedando, por tanto, el turno de expectativa para cubrir

las demás incidencias no previstas.

d) Horas de presencia por averías: Con arreglo a lo establecido en

el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, se

considerarán como tales, aquéllas en que el trabajador se encuentre a

disposición de la empresa, no pudiendo prestar trabajo efectivo como

consecuencia de alguna avería sufrida por el tren o sus instalaciones. En

el supuesto de que el trabajador, aún existiendo la avería, realizase

prestación de servicios, le será computado como tiempo efectivo, y cuando

ello proceda se computará como si se tratara de prolongación de jornada,

abonándose como horas extraordinarias si así procede en el cómputo de

jornada correspondiente.

e) Horas de viaje sin servicio: Serán aquéllas en las que el trabajador

deba utilizar un desplazamiento, en el medio de transporte público que

la empresa determine, para efectuar la toma o el deje de un servicio,

ya se deba a un servicio especial de trenes o por una incidencia

extraordinaria que obligue a la sustitución de un trabajador.

f) Horas de comida en ruta: Son las referidas al tiempo que utilice

el trabajador para realizar las comidas a bordo de los trenes,

interrumpiendo para ello la efectiva prestación de servicios en aquellos casos en

que la comida les sea facilitada por la empresa. Cuando por las

características del tren, el personal, a quien le haya sido facilitada la comida

por la empresa, pueda realizar la comida o cena a bordo del mismo sin

interrumpir el servicio, el tiempo empleado para ello será entre treinta

y cuarenta y cinco minutos, considerándose este tiempo como trabajo

efectivo a todos los efectos en este supuesto.

3. Horas de rebase en jornada diaria: El exceso sobre nueve horas

naturales dentro de una misma jornada será considerado como rebase

de jornada diaria. A estos efectos:

En los trenes nocturnos este exceso se computará sobre el tiempo

trabajado entre la toma y el deje del servicio, al que se añadirá el 50

por 100 de la compensación que por falta de descanso pudiera generarse.

En los trenes diurnos este exceso se computará sobre la jornada (ya

sea efectiva o de presencia) realizada entre las cero horas y las veinticuatro

horas.

Dichos excesos se abonarán siempre, salvo que en el cómputo mensual

se produzcan abonos por horas de presencia y/o extraordinarias, en cuyo

caso serán absorbidas en igual número que horas de presencia y/o

extraordinarias sean abonadas.

4. Compensación de horas: Si no se hubieran realizado las horas

efectivas de trabajo previstas como jornada ordinaria mensual, y hubiesen

realizado horas de presencia, se detraerán de éstas todas las necesarias

hasta completar dicha jornada ordinaria.

En el supuesto de que en la jornada máxima legal de trabajo efectivo

se produjera un número de horas superior a ésta, se abonarán en concepto

de horas de presencia las que han quedado definidas como tales y la

diferencia en más tendrá el carácter de horas extraordinarias.

Artículo 54. Cláusula de garantía.

En caso de huelga en el transporte ferroviario nacional o internacional,

o fuerza mayor, a los que se refiere el Real Decreto 1561/1995, de 21

de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecte a la

prestación de servicios, se establece:

1. Interrupción del servicio dentro de la residencia: Si el trabajador

está en su lugar de residencia y no puede asegurar el viaje que le

corresponda por su "gráfico de servicio", asegurará el servicio de sustitución,

similar en la medida de lo posible al que tuviese grafiado, que la empresa

le asigne, recibiendo la compensación económica correspondiente al

superior, ya sea el que tuviese asignado o el de sustitución. En el supuesto

de que no se le nombre servicio alternativo se le abonará la compensación

económica correspondiente al viaje no realizado con excepción de los gastos

de viaje.

2. Interrupción del servicio fuera de la residencia:

a) Cuando la interrupción del servicio fuera de la residencia afecte

a trenes nacionales, en el caso de que el trabajador se encuentre fuera de

su domicilio habitual y no pueda recuperar el viaje de vuelta dentro de

las veinticuatro horas siguientes a la hora de inicio del servicio perdido,

se le abonará una dieta de 4.750 pesetas y ocho horas de presencia fuera

de cómputo por cada veinticuatro horas contadas a partir de la hora de

salida del servicio perdido.

b) Cuando la interrupción del servicio fuera de la residencia afecte

a Trenes internacionales, además de una dieta de 450 francos por cada

veinticuatro horas, regirá lo siguiente:

Por las primeras veinticuatro horas de estancia en el extranjero,

contadas a partir de la hora de salida del tren, cuatro horas de presencia

fuera de cómputo.

Por las veinticuatro horas siguientes a las del párrafo anterior, otras

cuatro horas de presencia fuera de cómputo.

Por las veinticuatro horas siguientes a las del párrafo anterior, ocho

horas de presencia fuera de cómputo.

Inmediatamente después del cese del motivo que produjo la

interrupción del servicio, realizará el turno que le hubiese correspondido de no

existir interrupción con el fin de efectuar regreso a su residencia con

servicio.

En su residencia se incorporará a su servicio normal con el primer

turno después de su llegada.

Artículo 55. Descanso entre jornadas.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21

de septiembre, y para el personal que presta servicios a bordo de los

trenes, se respetará un descanso mínimo de dieciséis horas entre jornadas

de trabajo, dentro de la residencia, y de ocho horas fuera de la misma,

pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas de carácter

general, así como el descanso semanal, en períodos de hasta cuatro

semanas.

Artículo 56. Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora que el

trabajador realice sobre la duración máxima de su jornada ordinaria de trabajo

efectivo en cómputo mensual, considerándose como tal el que resulte de

multiplicar el número de días de trabajo del mes por el número de horas

del módulo diario correspondiente.

A efectos de aplicación del presente Convenio, tendrán la consideración

de horas extraordinarias por fuerza mayor las que se realicen con ocasión

y para prevenir o reparar siniestros y accidentes u otros daños

extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materiales

propios de la empresa o donde el trabajador preste servicio en cada

momento.

Artículo 57. Cuantía de las horas de presencia, rebase o exceso,

extraordinarias y nocturnas.

La cuantía de las horas de presencia, de rebase o exceso, extraordinarias

y nocturnas para el año 1999 es la que figura en las tablas correspondientes

del anexo I del presente texto, que, en consecuencia, serán abonadas de

acuerdo con el carácter que cada una de ellas tiene según lo establecido

en este texto y en la cuantía allí determinada.

El valor de estas horas para los años 2000 y 2001 será el que resulte

de aplicar el incremento representado por el IPC real correspondiente

a dichos años.

El exceso de horas de presencia que resulten de la aplicación de los

criterios de compensación regulados en el artículo 53.4 anterior se

abonarán en la cuantía que corresponde a dichas horas de presencia, según

la tabla correspondiente del anexo I del presente texto.

A estos efectos, no percibirá compensación alguna por horas nocturnas

el personal de acompañamiento, dada la propia naturaleza de trabajo

nocturno del servicio que realizan. Entendiéndose a estos efectos por personal

de acompañamiento a los trabajadores que ostenten las categorías

profesionales de Coordinador y Conductor, así como la categoría profesional

de Tripulante de Servicios a Bordo, cuando se realicen funciones de

acompañamiento.

Artículo 58. Calendario laboral.

La Dirección de la empresa, con intervención de los representantes

legales de los trabajadores de cada centro de trabajo, confeccionará en

el plazo de un mes, a partir de la publicación de los calendarios oficiales

para el año en curso, los calendarios laborales que deberán incluir las

fiestas nacionales, de las Comunidades Autónomas, regionales,

provinciales y locales, así como los correspondientes "gráficos de servicio" y la

jornada efectiva de trabajo.

CAPÍTULO II

Licencias y vacaciones

Artículo 59. Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, advirtiéndolo con

la antelación que permita la causa que lo motiva, podrán faltar o ausentarse

del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que

a continuación se exponen y por el tiempo que se indica:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos o

hermanos políticos.

3. Tres días hábiles en el caso de alumbramiento de esposa o adopción

de hijos. Este tiempo podrá ser prorrogado a cuatro días si se produjeran

complicaciones en el parto o el trabajador tuviera que realizar

desplazamiento, y hasta cinco días si concurren ambas circunstancias.

4. Tres días hábiles en los casos de enfermedad grave o fallecimiento

de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando

el trabajador con tal motivo, precise realizar un desplazamiento, el plazo

será de cuatro días. En caso de enfermedad grave de familiar en primer

grado de consanguineidad o afinidad, se podrá solicitar un permiso

adicional, no retribuido, con los mismos criterios que los establecidos en

el artículo 46 sobre licencia sin sueldo.

5. Un día natural por traslado del domicilio habitual.

6. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público o personal de carácter ineludible.

7. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando

el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título

académico o profesional.

8. El tiempo legalmente establecido o reconocido en este Convenio

para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

9. Una hora al día por lactancia natural o artificial de un hijo menor

de nueve meses, que el trabajador podrá dividir en dos fracciones, o

sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora

con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente

por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

En todos los supuestos anteriores, el trabajador debe justificar

documentalmente la causa que motiva el permiso mediante la presentación

a la empresa de los documentos oportunos.

Artículo 60. Reducción de jornada por razones de guarda legal.

Los trabajadores que tengan a su cuidado algún menor de seis años

o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad

retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la

disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo

de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 61. Vacaciones-duración.

La duración de las vacaciones anuales para todo el personal afectado

por el presente Convenio será de treinta días naturales, con excepción

de aquellos trabajadores que a la fecha determinada para el disfrute no

hubieran completado un año de permanencia en la empresa, quienes

disfrutaran un número de días proporcionales al tiempo efectivo de prestación

de servicios.

Artículo 62. Vacaciones. Programa y períodos de disfrute.

La empresa en cada uno de los centros de trabajo que tenga establecidos

y/o para cada unidad orgánica dependiente de éstos elaborará atendiendo

a sus necesidades organizativas o productivas el programa anual de

vacaciones que comprenderá la correspondiente relación de trabajadores y

las fechas de disfrute para cada uno de ellos.

Dicho programa anual de vacaciones se acordará con la representación

legal de los trabajadores, con anterioridad al término de la primera

quincena del mes de noviembre del año anterior al que corresponda el disfrute,

con el fin de que la empresa durante los quince días siguientes pueda

dar a conocer al conjunto de los trabajadores y a cada uno ellos

individualmente mediante la publicación en los tablones de anuncios la fecha

concreta del disfrute de sus vacaciones.

El disfrute de las vacaciones anuales se efectuará inexcusablemente

según el programa y podrá ser dividido en dos períodos de quince días

naturales cada uno de ellos, siempre que exista acuerdo entre la

representación de los trabajadores y la empresa en tal sentido, pudiendo

añadirse en dicho acuerdo la incorporación a las vacaciones la totalidad de

las fiestas abonables, dividiéndolas en dos períodos idénticos cuando el

disfrute de las vacaciones se haya también establecido de este modo.

El período de vacaciones, una vez comenzado, podrá interrumpirse

si el trabajador sufriera enfermedad o accidente que requiera

internamiento en centro hospitalario. Para ello, el trabajador deberá remitir la

certificación justificativa correspondiente. La fracción del penado

interrumpido por esta causa la disfrutará, por designación de la empresa,

antes del 31 de diciembre. Si no fuera posible por continuar en tal fecha

en situación de baja, lo hará inmediatamente después del alta médica,

sujeto a las necesidades operativas y de prestación del servicio.

Las fiestas abonables y no recuperables, que figuran en el calendario

laboral del personal administrativo de las secciones, bases y almacenes,

que coincidan con el período vocacional, no serán mermadas, disfrutándose

independientemente aparte.

Artículo 63. Vacaciones. Retribución.

Los trabajadores en situación legal de vacaciones percibirán el importe

de una mensualidad bruta de salario, que incluye los conceptos retributivos

para los que, en el presente Convenio, se establece el devengo en vacaciones

conforme a lo previsto en el Título V (Retribuciones). El cálculo de la

cuantía de los anteriores conceptos retributivos que no la tengan

establecida con carácter fijo se calculará sobre la media de los tres últimos

meses completos trabajados con anterioridad al disfrute de las vacaciones,

incluyendo en los mismos las horas de presencia.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en dos períodos

percibirán la parte proporcional al número de días naturales que correspondan

a su período vacacional, sin que en ningún caso la suma total pueda exceder

de la mensualidad bruta calculada, conforme a los criterios establecidos

en el párrafo anterior.

Los trabajadores con derecho a vacaciones, que cesen en el transcurso

del año, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según

el número de días trabajados entre las fechas sobre las que con carácter

general se efectúe el cómputo. De igual modo, si el cese se produjera

antes de la finalización del año, habiendo computado el trabajador la

totalidad del período vocacional, le será descontada de la liquidación la cuantía

que corresponda a la parte proporcional de los días disfrutados en exceso.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas, en ningún caso,

en metálico.

TÍTULO V

Retribuciones

CAPÍTULO I

Estructura retributiva

Artículo 64. Conceptos retributivos.

La retribución de los trabajadores afectados por el presente Convenio

estará formada por los devengos salariales y extrasalariales que se detallan

a continuación.

Artículo 65. Devengos salariales.

1. Salario base de clasificación: Es la parte de la retribución que los

trabajadores recibirán por razón de su clasificación profesional, establecida

para cada categoría, nivel de clasificación y nivel de progresión, en su

caso. La cuantía mensual de esta percepción será la que para cada categoría,

nivel de clasificación y nivel de progresión figure en la tabla

correspondiente del anexo I del presente texto y se abonará anualmente en dieciséis

pagas.

2. Complemento de antigüedad: Es la percepción que los trabajadores

tendrán derecho a recibir con carácter periódico por razón del tiempo

de servicio en la empresa, de acuerdo con el siguiente contenido:

Por cada bienio que el trabajador permanezca al servicio de la empresa

percibirá la cantidad que para cada categoría, nivel de clasificación y nivel

de progresión, en su caso, figure en la tabla correspondiente del anexo I

de este texto, y se abonará anualmente distribuida en dieciséis pagas.

Este complemento comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes

en que el trabajador cumpla el correspondiente bienio al servicio de la

empresa.

3. Complemento personal "ad personam": Este concepto salarial

incorpora las condiciones particulares más beneficiosas que, a título individual,

tienen los trabajadores afectados por el presente Convenio como

consecuencia de las condiciones de trabajo que mantenían con anterioridad

a la firma del mismo. Al referirse a condiciones de carácter exclusivo

y personal, se retribuyen por medio de este complemento. La cuantía de

esta percepción figura en la tabla número 7 del anexo I del presente

Convenio, y se abonará en dieciséis pagas al año. Dicha tabla, dado que contiene

datos relativos a la intimidad de los trabajadores, a los efectos de lo

dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 1511/1986, de 6 junio, de

ordenación del diario oficial del Estado, podrá ser consultada en las oficinas

que la empresa tienen en la calle Travesía de Costa Brava, 2-4, de Madrid.

Dichas condiciones, al ser de carácter personal, no son en absoluto

aplicables a ningún otro trabajador de igual o similar clasificación

profesional, por no serles de aplicación aquellas condiciones individuales y

personales que este complemento salarial retribuye.

La cuantía de esta percepción será para cada trabajador la que figura

en la tabla número 7 del anexo I del presente Convenio, no pudiendo

ser objeto de variación, compensación, absorción ni reducción alguna, salvo

las subidas pactadas en Convenio como incremento salarial.

4. Complemento funcional: Es la parte de la retribución que percibirán

algunos trabajadores en función de la categoría y puesto de trabajo, que

ostentan, así como del grado de especialización requerida para el desarrollo

eficaz de las funciones asignadas a la misma.

Excepto para los trabajadores de los grupos profesionales números 3

y 4, para los que la percepción de dicho complemento dependerá, además,

de la categoría y puesto de trabajo que ostenten, del nivel económico

de progresión de cada trabajador.

El importe de este complemento será el que para cada categoría, puesto

de trabajo y nivel de progresión, en su caso, se indica en las tablas

correspondientes del anexo I de este texto y se abonará anualmente distribuido

en dieciséis pagas.

5. Plus Jefe de Cabina Euromed: El personal de servicios a bordo

que, por designación de la empresa, asuma la coordinación de la tripulación

a bordo de los trenes EUROMED percibirá como consecuencia de dicha

función de coordinación, e independientemente de su categoría profesional,

un plus de 402.013 pesetas brutas anuales que percibirá en dieciséis pagas,

mientras que desarrolle dicha función.

6. Incentivo salarial por ventas:

6.1 Ventas de restauración: Este concepto retribuye el esfuerzo de

los trabajadores del grupo profesional número 4, Servicios a Bordo, por

el aumento de las ventas de artículos de restauración realizado en su

puesto de trabajo en el tren, mediante el establecimiento del siguiente

sistema: Ambas partes acuerdan, a partir de la entrada en vigor del presente

Convenio Colectivo, la desaparición del actual sistema de incentivos por

ventas de restauración, así como la desaparición de las comisiones sobre

prestaciones, vigentes hasta la fecha.

Con este motivo, ambas partes han acordado lo siguiente:

1. La consolidación de las cantidades correspondientes a los

incentivos por ventas de restauración, así como a las comisiones por prestaciones

percibidas durante el ejercicio 1998. Esta consolidación se lleva a cabo

de la siguiente forma:

Al colectivo con categoría profesional de Camareros, Ayudantes de

Cocina, así como al de Coordinadores y Conductores adscritos a los trenes

internacionales, se les consolida la cantidad de 65.000 pesetas, que se

asignarán a su complemento "ad personam".

Al colectivo con categoría profesional de Conductores, no adscritos

a trenes internacionales, se les consolida la cantidad de 45.000 pesetas,

que también se asignarán a su complemento "ad personam".

2. La puesta en marcha de un nuevo sistema, que parte de la

definición, anualmente, de una venta teórica para cada tren y día del año,

cuyo importe se va acumulando día a día, desde su puesta en marcha.

Dicha venta teórica se compara, viaje a viaje, con la venta real que

el agente de servicio realice a bordo de cada tren y con el acumulado

de dicha persona en el mismo período.

De modo que cuando se den las dos condiciones de que el acumulado

real supere al teórico y de que la venta real supere a la teórica prevista

para cada tren en concreto, el trabajador percibirá un porcentaje sobre

las ventas reales realizadas en dicho viaje.

Este porcentaje será el siguiente:

Para los camareros, ayudantes de cocina y tripulantes en servicios

de restauración: La cuarta parte del porcentaje de la diferencia existente

entre el acumulado real y el teórico. Esto mismo se aplicará a los

coordinadores y conductores adscritos a trenes internacionales.

Para el resto de los conductores y tripulantes en servicios de

acompañamiento: La tercera parte del porcentaje de la diferencia existente

entre el acumulado real y el teórico.

El devengo de este complemento salarial se producirá en cada viaje,

abonándose a cada trabajador la cuantía resultante de aplicar los anteriores

porcentajes al rendir viaje, y no devengándose en vacaciones a los efectos

de lo dispuesto en el artículo 63 del presente Convenio.

Los trabajadores conocerán los objetivos de venta de cada tren, así

como su acumulado y su situación personal en cuanto a las ventas

realizadas.

Para la definición anual de los objetivos de ventas comerciales de cada

tren, se creará una Comisión Paritaria, formada por cuatro miembros en

representación proporcional de la parte social firmante del presente

Convenio, y cuatro miembros de la empresa. Esta definición tomará como

base el histórico de ventas de restauración y cafetería de los trenes y

los objetivos presupuestarios anuales.

Las partes acuerdan la puesta en marcha del sistema el próximo día 1

de octubre de 1999. No obstante, si a esa fecha la empresa no fuese capaz

de iniciar el nuevo sistema, se acuerda que, a partir de esa fecha, se

abonarán incentivos sobre las ventas, no sobre las prestaciones gratuitas,

de acuerdo con el sistema vigente hasta la entrada en vigor del presente

Convenio Colectivo, y hasta la implantación del nuevo sistema.

Seis meses después de la implantación del nuevo sistema, ambas partes

acuerdan reunirse para comprobar la eficacia del mismo, a fin de

determinar su implantación definitiva o la negociación de un nuevo sistema.

6.2 Ventas de billetes: En aquellos trenes en que se percibía un

porcentaje sobre venta de billetes y suplementos de camas y/o literas, se

mantiene el6 ó 5 por 100, respectivamente, sobre la venta de los mismos,

a repartir, entre todos los integrantes del equipo, a partes iguales.

7. Pagas extraordinarias: Los trabajadores afectados por el presente

Convenio devengarán cuatro pagas extraordinarias, cada una de ellas por

importe de una mensualidad correspondiente a los siguientes conceptos:

Salario base de clasificación, complemento de antigüedad, complemento

funcional, si lo hubiere, y complemento "ad personam", si lo hubiere,

abonándose en la forma que a continuación se detalla:

Período de devengo Carácter de la percepción Firma y fecha de abono

1 de julio al 30 de junio del

siguiente año.

Anual. Conjuntamente con la

mensualidad de junio.

1 de abril al 31 de septiembre

del mismo año.

Semestral. Durante la primera quincena

del mes de septiembre.

1 de enero al 31 de diciembre

del mismo año.

Anual. Durante la primera quincena

del mes de diciembre.

1 de octubre al 31 de marzo

del siguiente año.

Semestral. Durante la primera quincena

del mes de marzo.

Artículo 66. Devengos extrasalariales.

1. Gastos de viaje:

a) Los trabajadores que prestan servicio a bordo de los trenes, como

compensación al gasto que por razón de desayuno, comida o cena, deban

realizar como consecuencia de su trabajo percibirán las cuantías que se

establecen en la tabla correspondiente del anexo I de este texto, que se

percibirán en once pagas anuales.

b) El personal que presta servicio a bordo de trenes con restauración,

en compensación por los desayunos, comidas o cenas que debería efectuar

a bordo del tren, percibirá las cuantías que se fijan a continuación cuando

se den las siguientes condiciones:

Desayuno: 150 pesetas, cuando no sea posible, y la compañía así lo

establezca, desayunar a bordo del tren por exigencias del servicio, y siempre

que se den los siguientes requisitos:

En origen, siempre que la toma del servicio sea anterior a las nueve

horas.

En destino, siempre.

Comida: 700 pesetas por comida, siempre que se den los siguientes

requisitos:

En origen, siempre que la toma del servicio sea anterior a las catorce

horas.

En destino, siempre que la llegada del tren sea posterior a las catorce

horas, salvo en los trenes internacionales que será siempre que la llegada

del tren a ciudad extranjera sea posterior a las doce treinta horas.

Cena: 700 pesetas por cena, siempre que se den los siguientes requisitos:

En origen, siempre que la toma del servicio sea anterior a las veintidós

treinta horas.

En destino, siempre que la llegada del tren sea posterior a las veintidós

treinta horas.

El pago de estas cantidades se efectuará mensualmente a través de

la nómina.

c) El apartado anterior no será aplicable a los trabajadores que

presten servicio a bordo de trenes con restauración clásica, entendiéndose

por restauración clásica, a estos efectos, la de aquellos trenes en que haya

asignado un "Ayudante de Cocina". En estos casos, la empresa no abonará

importe alguno por este concepto, sino que facilitará a los trabajadores

el desayuno, la comida o la cena a bordo del tren, siempre que se den

los requisitos que, en cuanto a horarios, se recogen en dicho apartado.

d) En cuanto a la posibilidad de que los trabajadores que presten

servicios a bordo de los trenes lleven alimentos para su consumo personal,

se dispone lo siguiente:

En los trayectos de duración inferior o igual a cuatro horas, los

trabajadores no podrán llevar alimentos para su consumo particular a bordo

del tren.

En los trayectos de duración superior a cuatro horas, los trabajadores

podrán llevar alimentos para su consumo personal siempre que se den

las siguientes condiciones:

1. Que no se trate de Servicios en los que, por sus especiales

características (Euromed, Alaris o cualquier otro similar que pueda aparecer

en el futuro), no sea posible comer a bordo.

2. Que dichos alimentos no sean similares a los comercializados por

la empresa ni susceptibles de comercialización a bordo de los trenes.

3. Que vayan en recipientes adecuados que suministrará la empresa,

y completamente separados, por razones de tipo higiénico-sanitario, de

los productos destinados a la venta a bordo del tren.

e) Además, al personal que presta servicios a bordo de los trenes

se le proporcionarán gratuitamente dos botellas de agua (1,5 litros) por

viaje y trabajador.

f) Como consecuencia del pago de las cantidades compensatorias que

se recogen en el apartado b), no podrá interrumpirse la prestación efectiva

de servicios para comer a bordo de los trenes, salvo en aquellos en que

la comida sea facilitada por la empresa, esto es, en los trenes con

restauración clásica en los que no se abona ninguna cantidad compensatoria.

2. Plus de transporte:

a) El personal que no presta servicios a bordo de los trenes percibirá,

como compensación al desplazamiento que debe efectuar diariamente a

su puesto de trabajo habitual, este complemento extrasalarial, en la cuantía

que se establece en las tablas correspondientes del anexo I del presente

Convenio.

b) Aunque el devengo de este concepto no se produce durante el

mes de vacaciones, su cuantía se ha determinado de tal modo que se

perciba durante los doce meses del año.

c) La cuantía de este concepto se ha determinado para cada grupo,

nivel y categoría profesional.

3. Plus por desplazamiento: El personal que presta servicios a bordo

de los trenes, así como el personal de logística y de administración

operativa, tendrá derecho a que la empresa le retribuya los desplazamientos

que deba efectuar desde y/o hasta su domicilio habitual cuando no pueda

realizar dicho desplazamiento, por razones horarias, en transporte público

sin necesidad de acreditar la utilización de otro medio de transporte. La

cuantía a percibir por este concepto es de mil pesetas por cada

desplazamiento realizado en las circunstancias indicadas, excepto en Barcelona

que será de mil doscientas pesetas.

4. Compensación por transbordo de géneros: En el caso de que por

avería en el tren el trabajador deba efectuar el traspaso a otro tren de

materiales, mercancías, géneros o productos que se encuentren en el

primero, percibirán aquellos trabajadores, que lo realicen, la cantidad que

determine como contraprestación a este trabajo, que a la firma de este

Convenio se establece en 1.600 pesetas por transbordo.

5. Compensación en transbordo por circunstancias excepcionales: En

el caso de que por averías, diferimientos, descarrilamientos, interrupciones

de líneas u otros motivos que den lugar a que los viajeros deban continuar

el viaje por otros medios, cuando los trabajadores que compongan el equipo

que preste servicios en el tren desarrollen las tareas necesarias para la

puesta en servicio de otro coche percibirán por esta labor la cantidad

que se acuerde con los representantes sindicales del centro de trabajo

al que se encuentren adscritos.

6. Plus conservación uniformes: Este concepto viene a compensar

los gastos que para la conservación del uniforme deban realizar los

trabajadores que precisen de su utilización en el puesto de trabajo. La cuantía

de este concepto queda especificada en las tablas correspondientes del

anexo I del presente convenio, abonándose en doce pagas anuales.

CAPÍTULO II

Liquidación y abono

Artículo 67. Pago de salarios.

El pago del salario se realizará mensualmente mediante transferencia

bancaria.

Artículo 68. Anticipos.

El trabajador, y con su autorización, sus representantes legales, tendrá

derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos

a cuenta del trabajo realizado correspondiente al mes natural de que se

trate.

CAPÍTULO III

Incrementos y revisión salarial

Artículo 69. Incrementos salariales.

1. Año 1999: Las tablas salariales para el período de tiempo

comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999 son

las que quedan expresadas en el anexo I del presente texto.

2. Años 2000 y 2001:

a) Con carácter general, el incremento será cada año el equivalente

al IPC real sobre todos los conceptos retributivos previstos en el capítulo I

del Título V, "Retribuciones", del presente Convenio, salvo el incentivo

salarial por ventas y la compensación por transbordo de géneros que no

sufrirán variación.

Dicho incremento afectará también a los siguientes conceptos:

Valor de la hora de formación prevista en el artículo 34.

Dieta prevista residencia.

b) No obstante, para los trabajadores del grupo profesional número 2,

Profesionales de Servicios, en el artículo 54 para los casos de interrupción

del servicio fuera de la de Administrativos, niveles de clasificación 5, 6

y 7, y para los trabajadores del grupo profesional número 4, Profesionales

de Servicios Auxiliares, nivel de clasificación 6, el incremento será del

IPC real, más 0,5 puntos sobre los conceptos que se detallan a continuación:

Salario base.

Complemento de antigüedad.

Complemento "ad personam".

Complemento funcional.

Plus de transporte.

Complemento de mantenimiento de uniforme.

Para el resto de conceptos será de aplicación lo dispuesto en el párrafo

anterior.

Artículo 70. Revisión salarial.

1. Año 1999: Si el índice de precios al consumo (IPC) establecido

por el INE, para el conjunto nacional, registrara a 31 de diciembre de

1999 una variación respecto al IPC previsto para ese año, se efectuará

la revisión salarial de las tablas previstas para dicho año, que operará

sobre el IPC previsto (1,8 por 100 para 1999), tanto al alza como a la

baja, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia.

2. Años 2000 y 2001: Con carácter de anticipo, a partir de 1 de enero

de cada año, se abonará un incremento equivalente al IPC previsto por

el Gobierno para ese año, llevándose a cabo la oportuna regularización,

que operará sobre el IPC previsto, cuando sea conocido el IPC real. Dicha

regularización se efectuará en las condiciones previstas en el párrafo

anterior.

TÍTULO VI

Política social

CAPÍTULO I

Garantías de carácter asistencial

Artículo 71. Garantía de ingresos en situación de incapacidad

temporal.

1. En el supuesto de incapacidad temporal, derivada de accidente

laboral, la empresa abonará al trabajador la diferencia existente entre

la cuantía de la prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social

y la totalidad de la base reguladora correspondiente al mes inmediatamente

anterior que hubiera trabajado completo, desde el primer día de la

incapacidad temporal y hasta la finalización de la misma.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, derivada de enfermedad

o accidente no laboral:

a) Desde el primer al decimocuarto día, la empresa abonará al

trabajador una cantidad por el importe de hasta el 75 por 100 del salario

bruto correspondiente al mes inmediatamente anterior que hubiera

trabajado completo;

b) Desde el decimoquinto día y hasta la finalización de la misma,

la empresa abonará al trabajador la diferencia existente entre la cuantía

de la prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social y el 100

por 100 del salario bruto correspondiente al mes inmediatamente anterior

que hubiera trabajado completo.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, el salario bruto se compone

de los siguientes conceptos: Salario base, complemento de antigüedad,

complemento "ad personam", complemento funcional, gastos de viaje, plus

de transporte, complemento de mantenimiento de uniforme, horas de

presencia y horas nocturnas.

3. Dado que la cuantía de la base reguladora por incapacidad temporal

derivada de accidente laboral incluye el prorrateo de las pagas

extraordinarias, se tendrá en cuenta esta circunstancia, procediendo la empresa

a liquidar la diferencia pertinente, de conformidad con los porcentajes

de garantía de ingresos anteriormente mencionados, en el momento de

abonar dichas pagas extraordinarias, en la cuantía que corresponda a

los períodos de incapacidad temporal, por dicha causa.

Artículo 72. Seguro de vida y accidente y seguro de robo.

Todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa estarán

incorporados a la póliza colectiva de seguro de vida y accidentes que

la empresa tiene suscrita al efecto, con las siguientes coberturas:

Muerte por accidente: Dos anualidades de salario bruto del trabajador.

Muerte por otras causas, excepto el suicidio, así como incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez: Una indemnización equivalente a

una anualidad del salario bruto del trabajador.

Los trabajadores que prestan servicios en la empresa estarán, asimismo,

incorporados a la póliza de seguros de daños y robo que suscribirá la

empresa con el objeto de asegurar los efectos personales propiedad de

los trabajadores.

CAPÍTULO II

Ayudas económicas

Artículo 73. Préstamo sobre salarios.

Los trabajadores cuya antigüedad en la empresa sea superior a un

año podrán solicitar a la Dirección una cantidad equivalente a dos

mensualidades brutas de salario en cómputo anual para atender una necesidad

excepcional debidamente justificada.

El reintegro de cada préstamo deberá hacerse dividiendo su importe

en dieciséis plazos iguales, que se deducirán de los salarios

correspondientes a los meses inmediatamente siguientes a aquél en que se perciba

la cantidad prestada. No se harán estas deducciones, los meses en que

el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, en caso de cese en la empresa, el trabajador que tuviera

la totalidad o parte de un préstamo pendiente de reembolso deberá

devolverlo en su totalidad.

Los préstamos sobre salarios no devengan interés alguno.

Artículo 74. Préstamos para adquisición de vivienda.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a dos

años podrán solicitar la concesión de un préstamo para la adquisición

de primera vivienda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Cuantía máxima: 1.500.000 pesetas.

Plazo de amortización: Cuatro años.

Interés legal del dinero.

El número máximo de préstamos a conceder por la empresa cada año

será de 29.

Artículo 75. Gastos de sepelio e indemnización por fallecimiento.

La empresa abonará a los familiares de aquellos trabajadores que

fallecieran estando en activo una indemnización equivalente a dos

mensualidades del salario que vinieren percibiendo a la fecha del fallecimiento,

así como 100.000 pesetas para gastos funerarios.

Artículo 76. Indemnización por jubilación.

El personal que se jubile voluntariamente a la edad de sesenta y cuatro

años, al amparo del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, percibirá,

junto con su liquidación, una indemnización en metálico calculada en la

forma siguiente:

Remuneración bruta anual ^ 10 por 100 ^ número de años o fracción 16

En caso de producirse la jubilación voluntaria del trabajador entre

los sesenta y sesenta y cuatro años de edad, será de aplicación la tabla

de indemnizaciones que se negocie entre la empresa y la representación

legal de los trabajadores, debiendo guardar dicha tabla relación con el

tiempo que al trabajador le quede para alcanzar su jubilación.

Artículo 77. Ayuda para hijos disminuidos psíquicos o físicos.

Los trabajadores que tengan hijos en la situación enunciada tendrán

una subvención de 120.000 pesetas brutas anuales, en 12 mensualidades

de 10.000 pesetas.

Para la percepción de este beneficio será indispensable aportar la

acreditación médica oportuna.

Artículo 78. Ayuda de estudios para hijos de empleados.

Los trabajadores contratados por tiempo indefinido o por duración

determinada con antigüedad superior a un año podrán solicitar esta ayuda,

de la que serán beneficiarios los hijos o descendientes en línea directa

que tengan a su cargo y/o bajo su dependencia económica.

1. Estudios para los que pueden solicitarse:

Educación Primaria.

Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

Formación Profesional.

Bachiller.

Curso Orientación Universitaria (COU).

Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado

o las Comunidades Autónomas.

2. Presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se

efectuará durante los meses de septiembre y octubre de cada año, finalizándose

improrrogablemente al 15 de octubre.

La solicitud se efectuará en el modelo que a tal efecto facilitará la

Dirección de Recursos Humanos, al que obligatoriamente deberán

adjuntarse fotocopia de las notas obtenidas por el beneficiario en el año(s)

anterior(es), cuando corresponda.

3. Concesión: Todas las solicitudes serán estudiadas por la Comisión

constituida a tal efecto con carácter previo a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes. Esta Comisión decidirá sobre la procedencia

o no de la concesión, y aprobando o denegando las solicitudes recibidas,

en el plazo de los quince días siguientes posteriores a la recepción de

todas las solicitudes.

La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la nulidad

de la ayuda concedida en el mismo año en que tal hecho se produzca,

más el reintegro de la cantidad que pudiera haberse concedido.

El número máximo de ayudas a conceder será de 100, y se distribuirán

el 50 por 100 en función de los niveles salariales y el otro 50 por 100

en función de las calificaciones más altas obtenidas en el curso anterior.

4. Importe: El importe de estas ayudas será de 10.500 pesetas brutas

anuales, abonándose en pago único.

Artículo 79. Premio de permanencia en la empresa.

El premio de permanencia, que se devengará de oficio, se acreditará

por los años de servicios reconocidos por la empresa. A estos efectos,

se computarán todos los períodos de servicios prestados por el trabajador,

ya sean fijos, eventuales, o de otro carácter.

Al personal que lleve veinte años al servicio de la empresa se le

abonarán, con carácter único, 200.000 pesetas brutas. En las mismas

condiciones, el personal que cumpla treinta y cinco años de servicio en la

empresa tendrá derecho a otro premio de 310.000 pesetas brutas, que

se abonará igualmente con carácter único.

Artículo 80. Comisión de Préstamos de Vivienda y Ayuda de Estudios.

Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en términos de

concesión de préstamos de vivienda y ayudas de estudios y garantizar

que ésta se realice con total equidad, se creará una Comisión Mixta Paritaria

formada por cuatro miembros designados por la Dirección de la empresa,

y otros cuatro representantes de los trabajadores.

Artículo 81. Obsequio de Reyes para hijos de trabajadores.

Los trabajadores afectos al presente Convenio que tengan, al menos,

un año de antigüedad recibirán por parte de la empresa un juguete por

cada hijo en edades comprendidas entre los dos y los once años, ambos

inclusive, que les será entregado con motivo de la festividad del Día de

Reyes. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en la empresa,

sólo recibirá este beneficio uno de ellos.

CAPÍTULO III

Servicios y atenciones sociales

Artículo 82. Comedores.

La empresa mantendrá los actuales comedores, sufragando el costo de

los mismos en los actuales porcentajes, comprometiéndose a mejorar,

siempre que sea posible, las condiciones de capacidad, comodidad e higiene.

Esta prestación podrá ser sustituida en el futuro por otra de naturaleza

económica en los términos que puedan acordarse por las partes.

La empresa entregará a los Auxiliares de Base y Almacén que tengan

que desarrollar su trabajo en jornada partida, bien sea con carácter normal

o excepcional, un "ticket restaurant" por cada día de trabajo en que tengan

dicha jornada.

Conservarán su derecho a la percepción del plus de comedor, en los

mismos términos en que lo vengan percibiendo a la fecha de entrada en

vigor del presente Convenio Colectivo, los trabajadores de la Base de Las

Matas, que la fecha de la firma del presente Convenio tengan reconocido

este derecho por resolución judicial.

Artículo 83. Colonia de vacaciones.

Los hijos de los trabajadores contratados por tiempo indefinido o

duración determinada superior a un año, cuya edad esté comprendida entre

los cinco y los dieciséis años, podrán disfrutar en los meses estivales y

en los turnos establecidos al efecto un período de vacaciones en la colonia

de verano que se determine cada año por una Comisión Paritaria

constituida a tal efecto. Siendo totalmente gratuito para los beneficiarios, tanto

el transporte como el alojamiento, manutención y lavado de ropa.

Artículo 84. Facilidades de circulación en los ferrocarriles.

Los trabajadores contratados por tiempo indefinido con una antigüedad

en la empresa superior a un año, o aquéllos otros cuya modalidad de

contratación supere de forma ininterrumpida igual o superior período

tendrán, para ellos y sus familiares, facilidades de circulación en los

ferrocarriles, en la forma y manera que a continuación se señala:

a) Empleados: Cinco viajes al año de ida y vuelta, en primera clase,

litera, TH turista, o AVE turista, abonando un 25 por 100 del importe

del billete.

b) Familiares: Cónyuge e hijos solteros que no hayan cumplido

veintiséis años que formen parte de la unidad familiar y acrediten

oportunamente estar bajo dependencia económica del empleado, ocho viajes al

año de ida y vuelta en primera clase, litera, TH turista, o AVE turista,

abonando un 50 por 100 del importe del billete.

Si cualquier beneficiario decidiera viajar en otra clase distinta a las

anteriormente señaladas, la diferencia económica entre la modalidad cuyo

coste sufraga la empresa y la por él/ellos elegido será por cuenta de los

mismos.

En ningún caso se podrá utilizar el servicio de Auto-Expreso ni proceder

a cargar, en consecuencia, su importe a cuenta de la empresa.

Artículo 85. Descuento comida o cenas en los trenes.

El personal afecto al presente Convenio y sus familiares de primer

grado disfrutarán de un descuento en los desayunos, comidas o cenas

que realicen a bordo de los trenes con motivo de viajes particulares, de

un 50 por 100 del importe de las mismas. A estos efectos tendrán idéntica

consideración los matrimonios que las uniones de hecho, siempre y cuando

estén debida y suficientemente acreditadas.

Quedan excluidas de dicho descuento las consumiciones efectuadas

en el servicio de bar o cafetería.

Artículo 86. Hospitalización fuera de residencia.

En el caso de que cualquier trabajador afecto a este Convenio sufra

hospitalización fuera de su residencia, la empresa abonará los gastos de

traslado, alojamiento y manutención de un familiar, durante el tiempo

que dure dicha situación, con los mismos criterios que se aplican a los

trabajadores en activo.

TÍTULO VII

Seguridad y salud en el trabajo

CAPÍTULO I

Principios de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 87. Principios generales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encarga, entre otras

cosas, de elaborar Convenios internacionales en materia laboral, entre

los que destacan los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo. Estos

Convenios se convierten en eficaces cuando se publican en el "Boletín

Oficial del Estado", ratificándose e instrumentalizándose en el

ordenamiento interno, teniendo rango inferior al constitucional y superior al legal.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral, será

necesario dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento interno del

Estado español, habiendo éste incorporado las diferentes Directrices

Comunitarias en la materia mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

(Real Decreto 31/1995, de 8 noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 10),

siendo de aplicación y regulación presente y futura en el Convenio las

normas y disposiciones establecidas en la nueva Ley (Ley que regula los

aspectos relacionados con la prevención de riesgos en el lugar de trabajo).

Así como el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, "Boletín Oficial del Estado" del 31).

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de lo

anterior, en consonancia con los siguientes criterios:

Los trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a una

protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 4.2

del Estatuto de los Trabajadores).

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y

mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad

y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda

afectar su actividad profesional, a causa de sus actos u omisiones en el

trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del

empresario.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las

cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, a través

de los representantes del personal (Delegados de Prevención) o de los

órganos internos establecidos en la materia (Comités de Seguridad y Salud),

ejerciendo competencias de información, consulta y negociación, vigilancia

y control.

El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El

empresario realizará un plan de acción continuo en la materia con el fin de

evaluar los sistemas de protección existentes, mejorándolos de forma

permanente mediante una política preventiva eficaz.

El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una

formación/información, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en todo

momento. Asimismo, el Servicio de Prevención propio, integrado por

Técnicos de Prevención de tres niveles de competencia, los Delegados de

Prevención y los representantes del empresario en los Comités deberán recibir

la formación adecuada y actualizada en materia preventiva con el fin de

desarrollar satisfactoriamente su cometido en el equipo y transmitir al

resto de trabajadores la información preventiva necesaria.

El objetivo es llevar a cabo una labor de prevención para evitar

accidentes. No se trata sólo de reparar daños, sino de desarrollar una tarea

de información y educación para evitar que se produzcan. Eliminando,

controlando y/o minimizando los riesgos.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la

nueva Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los

trabajadores reciban todas las informaciones necesarias: Riesgos para la

seguridad y salud de los trabajadores, medidas de protección.

El desarrollo de estas materias en el ámbito de la seguridad y salud

se llevará a cabo por centros de trabajo. Cada uno de ellos tendrá uno

o más Delegados de Prevención integrados en el equipo, y el número irá

en función del tamaño del centro. Mediante la participación del órgano

interno representativo en la materia en el centro de trabajo se fomentará

la participación de los trabajadores en la planificación preventiva del

mismo.

La empresa tomará las medidas necesarias con el fin de que los equipos

de trabajo sean adecuados para el trabajo a realizar. El empresario deberá

proporcionar a sus trabajadores equipos de protección, velando por el

uso efectivo de los mismos cuando sea necesario. Prevalecerán las medidas

de protección colectiva frente a las individuales.

La prevención de riesgos laborales es una labor de todos, del empresario

y de los trabajadores. Debe ser considerada como un objetivo permanente

y prioritario. Por todo ello, la empresa, en su conjunto, tratará de hacer

realidad la cooperación y el trabajo en equipo para con ello conseguir

el objetivo común que no es otro que el de reducir la posibilidad de

accidentes laborales, favoreciendo el ambiente sano de trabajo y el bienestar

del trabajador.

CAPÍTULO II

Comités de Seguridad y Salud

Artículo 88. Comité General y Comités de Área.

En los centros de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá

un Comité de Seguridad y Salud del área correspondiente, formado en

número igual por el empresario o sus representantes y los Delegados de

Prevención, con las atribuciones que marca la Ley.

Asimismo, y si la empresa y los representantes de los trabajadores

lo considera necesario, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad

y Salud de carácter general, formado de igual manera a los Comités de

Área. El Comité General tendrá carácter extraordinario.

Competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud:

Competencias: Los Comités de Seguridad y Salud participarán en la

elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas

de prevención de riesgos en la empresa.

Facultades: Conocer directamente la situación relativa a prevención

de riesgos en el ámbito general de la empresa y específico de cada centro

de trabajo, realizando las visitas oportunas.

Composición de los Comités de Seguridad y Salud: Los Comités de

Seguridad y Salud son los órganos paritarios y colegiados de participación

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa

en materia de prevención de riesgos.

Los Comités estarán formados por los Delegados de Prevención, de

una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de la otra.

Los Delegados de Prevención deberán de ser, todos ellos, Delegados

de Personal, y formarán parte del Equipo de Seguridad y Salud como

integrantes de los diferentes Comités que se constituyan o como

representante específico de un centro de trabajo con menos de 50 trabajadores.

La designación de los Delegados de Prevención atenderá a la siguiente

escala:

De 50 a 100 trabajadores: Dos Delegados de Prevención.

De 101 a 500 trabajadores: Tres Delegados de Prevención.

De 501 a 1000 trabajadores: Cuatro Delegados de Prevención.

De 1.001 a 2.000 trabajadores: Cinco Delegados de Prevención.

Reuniones: Los Comités de Seguridad y Salud de cada área se reunirán

trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones

en el mismo. Cada Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

El Comité Intercentros o Comité General se reunirá de manera

extraordinaria en función del asunto preventivo específico a tratar.

Dossier: Anualmente se completará un dossier informativo del cual

se extraerá una memoria del año acerca de todos los temas desarrollado

en prevención.

El informe o memoria anual se remitirá a la Dirección de la empresa,

al Comité General y a los Comités de Área.

Atribuciones de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud:

a) Proponer al responsable del Departamento aquellos temas de

interés para tratar en el Comité.

b) Participar y proponer ideas que favorezcan la seguridad y salud

en la organización.

c) Tener acceso a la información en la materia: Estadísticas,

investigaciones, evaluaciones, inspecciones, etc.

d) Tener libre acceso a las distintas instalaciones de la empresa, con

el fin de realizar las visitas oportunas, siempre en calidad de Delegados

de Prevención y con una justificación específica, debiendo comunicar al

responsable Jefe del centro con antelación la programación de la visita.

Deberes de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud:

a) Asistir a las reuniones convocadas.

b) Mantener reserva sobre la información que emane desde el Comité

General.

c) Promover el interés y la participación de los trabajadores en los

asuntos concernientes a seguridad y salud.

d) Mantener un flujo constante de información con la empresa en

lo referente a seguridad y salud.

Competencias del Delegado de Prevención:

a) Asistir a las reuniones convocadas del Subcomité.

b) Colaborar con la Dirección de la empresa en las mejoras de acción

preventiva.

c) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la

ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

d) Ser consultados por el empresario acerca de las decisiones a que

se refiere la planificación y organización del trabajo, organización y

desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos

profesionales, los procedimientos de información y documentación.

e) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento

de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades del Delegado de Prevención:

a) Acompañar a los Técnicos en las evaluaciones de carácter

preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de

Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en

los centros de trabajo correspondientes.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas por la Ley, a la

información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean

necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté

sujeta a las limitaciones reseñadas en la Ley, sólo podrá ser suministrada

de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en

la salud de los trabajadores.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste

procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de

protección y prevención en la empresa. Así como de los organismos

competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor

de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter

preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y

la salud de los trabajadores, pudiendo realizar propuestas al empresario

y elevarlas al Comité General de Salud Laboral de la empresa.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la

adopción del acuerdo de paralización de actividades.

Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención: Los

Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores en materia

de seguridad y salud, tendrán las garantías previstas en el artículo 68

del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para

el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales será considerado como de ejercicio de funciones de

representación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas

previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin

imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones

del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por

el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado

a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36

de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO III

Equipo de Seguridad y Salud en el trabajo

Artículo 89. Equipo de Seguridad y Salud en el trabajo.

El Equipo de Seguridad y Salud en el trabajo de "Compagnie des Wagons

Lits" estará formado por los siguientes órganos:

El Servicio de Prevención Propio: Unidad organizativa específica y

especializada en seguridad y salud, integrada por Técnicos de Prevención de

nivel superior (Jefe del Servicio de Prevención), de nivel medio y de nivel

básico. El Servicio de Prevención Propio es el órgano máximo de

responsabilidad en gestionar la actividad preventiva de toda la empresa

Comité General de Seguridad y Salud: Comité Intercentros de carácter

extraordinario.

Comités de Área de Seguridad y Salud: Comités trimestrales

representantes de tres áreas específicas:

a) Área de Madrid.

b) Área de Barcelona.

c) Área de Valencia.

Centros de trabajo con menos de 50 trabajadores: Cada uno de ellos

tendrá un Delegado de Prevención y dependerán directamente de un

Comité de Área:

a) Centros de Sevilla, Málaga y A Coruña: Dependientes del Comité

de Seguridad y Salud del Área de Madrid.

b) Centros de Bilbao e Irún: Dependientes del Comité de Seguridad

y Salud del Área de Barcelona.

c) Centro de Alicante: Dependiente del Comité de Seguridad y Salud

del Área de Valencia.

Artículo 90. Servicios de medicina y salud laboral.

La empresa, a través de su Servicio de Prevención, contratará con

un Servicio de Prevención ajeno las especialidades de Vigilancia de la

Salud e Higiene Industrial, con el objeto de asegurar, junto con las

especialidades asumidas internamente (Seguridad en el Trabajo y Ergonomía

y Psicosociología Aplicada), la protección de la salud de los trabajadores.

Artículo 91. Uniformes y prendas de trabajo.

1. Uniformes: La empresa, cada veinticuatro meses, suministrará

gratuitamente la totalidad de las prendas que compongan el uniforme de

trabajo, incluidos los zapatos, al personal que deba hacer uso del mismo

durante su prestación de servicios.

2. Prendas de trabajo: La empresa suministrará gratuitamente la

totalidad de las prendas de trabajo al personal que deba hacer uso de ellas

durante su prestación de servicios.

3. En los puestos que se manipulen ácidos y otras materias corrosivas

se determinará, por el Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de

Trabajo, la dotación adecuada, en cantidad y calidad, con la que se ha de

proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales para su

mejor protección frente a los citados agentes.

4. Asimismo, será obligatorio para la empresa dotar con carácter

gratuito de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar

labores a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, y a los que

hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

5. La dotación de los uniformes y prendas de trabajo arriba

mencionados se detalla a continuación:

Personal de acompañamiento Personal de restauración

Dos chaquetas. Dos chaquetas (sala).

Dos pantalones. Dos pantalones.

Dos camisas (manga larga). Dos camisas (manga larga).

Dos camisas (manga corta). Dos camisas (manga corta).

Dos chalecos. Dos chalecos.

Dos corbatas. Dos corbatas.

Un par de zapatos (cada año). Un par de zapatos (cada año).

Distintivos. Distintivos.

TÍTULO VII

Derechos de representación y reunión de los trabajadores

CAPÍTULO I

Acción sindical

Artículo 92. Afiliación sindical.

Según lo establecido en el artículo 4.1, apartado b), del Estatuto de

los Trabajadores, y en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,

los trabajadores podrán sindicarse libremente, y por ello no sufrirán

discriminación y trato diferenciado.

En función de lo dispuesto en el artículo 8.1, apartados a), b) y c),

y el artículo 82, apartado a), de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,

dentro del ámbito de la empresa o del centro de trabajo al que en cada

momento puedan estar adscritos, los trabajadores afiliados a un sindicato

podrán:

1. Celebrar reuniones, fuera de las horas de trabajo, sin perturbar

la actividad laboral, previa notificación a la Dirección.

2. Distribuir información sindical.

3. Recaudar cuotas.

4. Recibir la información que le remita su sindicato.

La empresa no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición

de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedirle

o perjudicarle de cualquier forma por dicha causa o por el correcto ejercicio

de su actividad sindical.

Igualmente, los trabajadores afiliados tendrán derecho a que la

Dirección de la empresa informe a su sindicato en el caso de imposición de

sanciones por falta grave y/o muy grave. A efectos de lo anteriormente

señalado, el descuento en nómina de la cuota sindical correspondiente

presumirá la afiliación, no pudiéndose alegar en tal caso desconocimiento

de esta situación por la empresa.

Artículo 93. Prácticas antisindicales.

La Dirección de la empresa manifiesta estar en la mejor disposición

y respeto a la actividad sindical, facilitando su acción para alcanzar un

clima laboral óptimo. Por lo que, en los supuestos que, a juicio de alguna

de las partes, quepa calificar de prácticas o actitudes antisindicales, la

empresa se sujeta y remite a lo establecido en el capítulo V de la Ley

Orgánica de Libertad Sindical (artículos 12 y 13), y demás disposiciones

legales en vigor en esta materia.

Artículo 94. Representatividad sindical.

Los sindicatos, dentro del ámbito de la empresa, podrán:

1. Remitir información a los trabajadores a fin de que sea distribuida,

sin interrumpir la actividad laboral.

2. Constituir secciones sindicales según lo dispuesto en el artículo 8.1,

apartado a), de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de conformidad con

los Estatutos de los sindicatos.

a) Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que hubieran

concurrido a las elecciones a Comité de Empresa o Delegados de Personal,

y que hubieran obtenido, al menos, el 10 por 100 de los votos emitidos

en aquéllas, computados en la totalidad de la empresa, estarán

representadas por el número de Delegados de sección sindical que se indica,

disfrutando cada uno de estos Delegados del número de horas sindicales

que a continuación se determina:

N. o horas/mes por Delegado sindical Centro de trabajo con plantilla... Número de Delegados sindicales

Inferior a 25 trabajadores............................. 1 15

Superior a 25 e inferior a 250......................... 1 30

Superior a 250............................................ 2 40

b) Aquellos sindicatos que no se encuentren incluidos entre los

señalados en el apartado anterior podrán constituir secciones sindicales,

siempre que hubieran concurrido a las elecciones a Comité de Empresa o

Delegados de Personal y hubieran obtenido, al menos, el 10 por 100 de los

votos emitidos en el ámbito de la circunscripción electoral que a cada

Comité corresponda, estando representados por el número de Delegados

de sección sindical que establece el artículo 10 de la Ley Orgánica de

Libertad Sindical.

3. El sindicato que alegue poseer derecho a ser representado mediante

Delegado sindical, deberá acreditarlo ante la Dirección de la empresa,

a fin de que ésta proceda a reconocer al citado Delegado su condición

de representante de los trabajadores a todos los efectos.

4. Además, se establece un banco de 860 horas mensuales, a repartir

entre las dos centrales sindicales más representativas en el ámbito de

la totalidad de la empresa, que se distribuirán entre ellas, de forma

proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales, y previa

notificación a la Dirección de empresa.

5. Captar simpatizantes y afiliados.

Artículo 95. Delegados de sección sindical.

1. Condición, garantías y competencias: Los Delegados de sección

sindical deberán ser trabajadores en activo, y serán designados de acuerdo

con los Estatutos del sindicato al que representen.

Los Delegados de secciones sindicales, en el supuesto de que no formen

parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las

establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa o

Delegados de Personal.

En cuanto al disfrute de horas sindicales, se estará a lo dispuesto

en el artículo 92 del presente Convenio.

2. Funciones, derechos y facultades: Los Delegados de secciones

sindicales en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo correspondiente

podrán:

a) Representar y defender los intereses del sindicato al que

representen y de los afiliados al mismo en la empresa, y ser el interlocutor

entre su sindicato y la Dirección de la misma.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Salud,

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Tener acceso a la misma información y documentación que la

empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo

con lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, estando obligados a

guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas

de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y en

particular a los afiliados al sindicato.

e) Ser, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter

previo:

Acerca de los despidos y sanciones graves y muy graves que afecten

a los afiliados al sindicato.

En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo,

traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro

de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que

pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores, sin

menoscabo de las competencias del Comité de Empresa al respecto.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo

y cualquiera de sus posibles consecuencias.

f) Recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y

mantener reuniones con los mismos fuera de las horas de trabajo.

g) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que

pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los

trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya

representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios, en lugar donde

se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo

por todos los trabajadores.

h) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2, apartado c), de

la LOLS, en aquellos centros que posean una plantilla superior a 100

trabajadores la Dirección de la empresa facilitará la utilización de un local,

a fin de que el Delegado representante del sindicato ejerza las funciones

y tareas que como tal le correspondan. Asimismo facilitará material de

oficina adecuado.

i) Los Delegados de sección sindical ceñirán sus tareas a la realización

de las funciones sindicales que le sean propias.

Artículo 96. Cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos

legalmente constituidos, la empresa descontará de la nómina mensual de

los trabajadores el importe de las cuotas sindicales correspondientes.

El trabajador interesado en que se le practique dicho descuento remitirá

a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad

su decisión, así como la central sindical o sindicato al que pertenece y

la cuantía de la cuota.

La empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en

contrario. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia

a los respectivos sindicatos.

CAPÍTULO II

Comités de Empresa

Artículo 97. Competencias.

Sin perjuicio de otros derechos y facultades concedidas por las Leyes,

se reconocen al Comité de Empresa las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al

menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece

la empresa, así como del desarrollo de la actividad de la misma, previsiones

sobre prestación de servicios y evolución probable del empleo.

2. Conocer anualmente el Balance, la Cuenta de Resultados, la

Memoria anual y demás documentos que se den a conocer a los socios, en las

mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de

la empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes

cuestiones:

Reestructuración de plantilla, ceses totales, parciales, definitivos y

temporales de ésta.

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de

instalaciones.

Planes de formación profesional.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control del

trabajo.

Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos

y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del

"status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al

volumen de empleo.

5. Recibir, procediendo a su acuse de recibo, una copia básica de todos

los contratos que deban formalizarse por escrito en un plazo de diez días

desde que se produjera la contratación, así como de las prórrogas y de

las denuncias de los mismos y de los documentos relativos a la terminación

de la relación laboral. La empresa remitirá propuesta de finiquito de aquellos

trabajadores que lo soliciten expresamente al Comité de Empresa.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice

de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios

periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de

prevención que se utilizan.

8. Ejercer una labor:

De vigilancia en las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad

Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de

empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas

ante la empresa y los organismos o Tribunales competentes.

De vigilancia y control de las condiciones de salud, seguridad e higiene

en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas

en este orden en el capítulo VII del presente texto.

9. Colaborar activamente con la Dirección de la empresa para

conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento

y el incremento de la productividad.

10. Informar a sus representantes sobre todos los temas y cuestiones

señalados en cuanto directa o indirectamente tengan, o puedan tener,

repercusión para los trabajadores.

11. Velar no sólo porque en los procesos de selección de personal

se cumpla la normativa vigente en materia de colocación, sino también

por el cumplimiento de los principios de no discriminación, igualdad de

sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 98. Capacidad y sigilo profesional.

Se reconoce al Comité de Empresa capacidad para ejercer acciones

administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus

competencias.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo

profesional en todo lo referente a los números 1, 2,3y4delanterior artículo,

aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial,

en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente

el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado

por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito

de aquéllos y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 99. Garantías.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:

1. Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser sancionado

ni despedido durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año

siguiente a la expiración de su mandato, salvo que éste se produzca por renovación

o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la actuación

del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o

muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente

contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de

Empresa y el Delegado del sindicato a que pertenezca.

En el supuesto de despido improcedente de representantes legales de

los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo

obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta.

Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto

de los demás trabajadores en los supuestos de movilidad geográfica,

redistribución de plantillas por circunstancias especiales, suspensión o

extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.

2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o

profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

3. Podrán ejercer con garantía la libertad de expresión en el interior

de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo

publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la

actividad laboral, aquellas publicaciones de interés laboral o social, previa

comunicación a la Dirección de la empresa.

4. Dispondrán de un crédito de cuarenta horas mensuales retribuidas

independientemente del número de trabajadores del centro de trabajo al

que están adscritos.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso

que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación como

miembro de la Comisión Deliberadora de Convenios Colectivos de la empresa,

u otros de ámbito superior que pudiesen afectarle, así como aquel tiempo

dedicado a reuniones que sean convocadas por la Dirección o del Comité

Intercentros.

Artículo 100. Acumulación de horas sindicales.

Los sindicatos podrán crear una bolsa de horas sindicales, que se

distribuirá entre aquellos representantes y/o Delegados de sección sindical

que estimen conveniente, pudiendo incluso acumularlas en número

suficiente para obtener la liberación total de alguno de ellos.

Deberá ser comunicado a la empresa, por escrito, la persona o personas

que harán uso de las horas sindicales acumuladas y la modalidad dentro

de las descritas anteriormente.

La acumulación y disfrute de la bolsa de horas sindicales será

computable en períodos de tres meses, siempre que la cuantía de horas objeto

de acumulación no sea superior al 10 por 100 de las que resulten del

cómputo mensual.

Artículo 101. Comité Intercentros.

Se establece la creación de un Comité Intercentros formado por 13

miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos

Comités de Centro de Trabajo, proporcionalmente a los resultados

obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

El Comité Intercentros se regirá por un Reglamento interno que él

mismo determinará, una vez constituido.

Este Comité, que tendrá asignadas las competencias que en cada

momento le conceda la legislación vigente:

1. Serán funciones de este Comité Intercentros el tratamiento de los

asuntos de carácter general que afecten a más de un centro de trabajo.

Señalándose, a estos efectos, expresamente la negociación colectiva, la

negociación de expedientes de regulación de empleo y la conclusión de

acuerdos en estas materias, entre otras.

2. Abordará también aquellas cuestiones de carácter general que no

puedan resolverse a nivel de los Comités de Empresa de los distintos

centros de trabajo.

La empresa facilitará al Comité Intercentros la utilización de un local,

a fin de que pueda ejercer las funciones y tareas que como tal le

correspondan. Asimismo, facilitará el material de oficina adecuado.

Artículo 102. Remuneración de los representantes sindicales.

Los trabajadores que están comprendidos en alguno de los artículos

anteriores percibirán todos los emolumentos retributivos como si

estuvieran en activo la totalidad de la jornada y en relación con el gráfico

de servicio que debieran tener asignado. Se determinará con los

representantes sindicales la forma en que se llevará a cabo la remuneración

de los mismos, de acuerdo con los criterios antes expuestos.

CAPÍTULO III

Derecho de reunión

Artículo 103. Asambleas de los trabajadores.

En los centros de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a reunirse

en Asamblea, que podrá ser convocada por el Comité de Empresa, los

Delegados de Personal y/o sindicales o por un número de trabajadores

no inferior al 30 por 100 de la plantilla del centro de trabajo.

Los convocantes lo comunicarán a la Dirección de la empresa, con

cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con expresión del

orden del día propuesto, la convocatoria y los nombres de las personas

del sindicato no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la

Asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios

en la actividad normal de la empresa.

En las Asambleas sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente

incluidos en el orden del día.

Si por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por

cualquier otra circunstancia, no pudiera reunirse simultáneamente toda la

plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad

laboral, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se

considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

TÍTULO IX

Incumplimientos contractuales y facultad sancionadora

CAPÍTULO I

Facultad sancionadora y graduación de faltas

Artículo 104. Facultad sancionadora.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de sancionar

a los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en virtud

de sus incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas

y sanciones que se establece a continuación.

Artículo 105. Graduación de faltas.

Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga

quebranto de los deberes impuestos por la legislación laboral vigente y, en

particular, por el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su

importancia, trascendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave.

CAPÍTULO II

Descripción de las faltas

Artículo 106. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

1. No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando así estuviese

dispuesto.

2. De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo superiores a diez minutos, durante el período de un mes.

3. Faltar al trabajo sin justificación durante una o media jornada

en el plazo de un mes.

4. La falta de notificación con carácter previo de la ausencia al trabajo

y su causa, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

5. No cursar en el tiempo oportuno la baja cuando no se asiste al

trabajo, bien sea con motivo justificado o por incapacidad laboral

transitoria o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve

tiempo.

7. La demora o falta de diligencia en la ejecución de cualquier trabajo,

con escasa repercusión en el servicio.

8. Pequeños descuidos en la conservación del material, que puedan

ocasionar daño a éste.

9. La falta de limpieza o aseo personal, y la falta de cuidado en el

uso de los locales de trabajo general.

10. La falta de respeto, incorrección en el ademán o palabra, en el

trato con los superiores, compañeros, subordinados o el público, que

puedan repercutir en la buena marcha del servicio.

11. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias

de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

12. La embriaguez ocasional durante la prestación del servicio.

13. Atender asuntos particulares durante la jornada o utilizar

indebidamente o para fines personales injustificados los teléfonos de la empresa.

14. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de régimen

familiar en el período de un mes a partir de que los mismos se produzcan.

15. Dejar de emitir o cobrar por negligencia facturas a los clientes,

sin perjuicio del reintegro de su importe.

Artículo 107. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo, superiores a diez minutos, en el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, durante el período de un mes, sin causa

justificada.

3. La simulación de enfermedad o accidente o la simulación de la

presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

4. El engaño o fraude en los motivos alegados para la concesión de

beneficios, licencias o permisos.

5. No atender a los viajeros y público en general con la corrección

y diligencia debidas.

6. No utilizar el uniforme, accesorios, herramientas o enseres

designados por la empresa para el desarrollo de cada actividad y no mantenerlo

en buen estado de conservación o limpieza.

7. La falta de aseo y pulcritud durante el servicio.

8. Entregarse a juegos u otras distracciones durante el servicio, que

puedan afectar al buen funcionamiento de éste.

9. Discusiones frecuentes con los compañeros de trabajo en presencia

del público.

10. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del

mismo.

11. La desobediencia, en materia de trabajo, a los superiores,

especialmente en lo referente a la normativa de prevención sanitaria y de

accidentes, y, en general, en cuanto se refiere a la seguridad e higiene

en el trabajo.

12. Dejar de emitir o cobrar, dolosamente, facturas a los clientes,

sin perjuicio del reintegro de su importe.

13. Realizar colectas u otras actividades semejantes a bordo de los

trenes.

14. La imprudencia en acto de servicio, si implica riesgo de accidente

para sí.

15. La negativa a la realización de los registros que hayan sido

ordenados por la Dirección de la empresa, cuando ésta se vea en la necesidad

de hacerlo y existan fundadas sospechas de estar en posesión de materiales,

herramientas, enseres, instrumentos, etc., sin causa justificada para ello,

a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

16. La embriaguez ocasional durante la prestación del servicio, si

además conllevara perjuicio para un tercero.

17. Fumar en los lugares donde estuviese prohibido.

18. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por

breve tiempo, si como consecuencia del mismo se derivase perjuicio para

la empresa.

Artículo 108. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo superiores a diez minutos, cometidas en el período de un mes.

2. Faltar más de cinco días al trabajo, durante el período de tres

meses sin causa.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier

otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta.

4. Aceptar trabajos por cuenta ajena sin permiso expreso de la

empresa, en compañías o actividades concurrentes con los fines de la empresa,

a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Hacer negociaciones de comercio e industria por cuenta propia

o de otra persona, utilizando las facilidades de la empresa, sin expresa

autorización de la misma.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados

de la empresa.

7. Utilizar los vehículos de la empresa, sin la debida autorización,

así como utilizarlos con fines personales o ajenos a los señalados por

la empresa y no autorizados por la misma.

8. El robo, hurto o malversación y cualquier otro hecho probado que

pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor cometidos dentro

o fuera de la empresa. En todo caso, la condena de duración superior

a seis años dictada por los Tribunales de Justicia, cuando dicha condena

sea por sentencia firme.

9. La falta de respeto de la intimidad y la consideración debida a

la dignidad de los trabajadores y clientes, comprendidas las ofensas físicas

o verbales de índole sexual.

10. El abuso de autoridad por parte de los Jefes.

11. Los malos tratos de palabra y obra, la falta grave de respeto o

consideración a los superiores, así como a los compañeros o subordinados.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal

del trabajador, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho

alguno reconocido por las leyes.

13. El cobro de servicios a precio superior al facturado.

14. La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado

repetidamente la atención al trabajador, o sea de tal índole que produzca queja

justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local

que aquél.

15. La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten

negativamente en el trabajo y sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en

el programa de salud, seguridad e higiene en el trabajo en materia de

drogodependencia y alcoholismo.

16. El estar en posesión efectiva de algún objeto o material de la

empresa y, en general, de algún otro trabajador o de los propios clientes,

sin causa justificada para ello.

17. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de

importancia en el material, enseres, equipos informáticos y otros instrumentos de

trabajo o en las instalaciones y edificios de la empresa, que podrá repercutir

el daño al trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad exigible y de

la calificación de la falta como muy grave.

18. La desobediencia en materia de trabajo que implique quebranto

manifiesto para el mismo o de ella se derive perjuicio notorio para la

empresa.

19. La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente

para los compañeros, clientes o bienes de la empresa.

CAPÍTULO III

Imposiciones de sanciones

Artículo 109. Régimen de sanciones.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita

al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente

o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

En cualquier caso la empresa dará cuenta a la sección sindical del

sindicato al que se encuentre afiliado el trabajador de cualquier sanción

grave o muy grave que se imponga. Del mismo modo, se dará cuenta al

Comité de Empresa o Delegados de Personal de todas las sanciones que

se impongan. El no realizar esta comunicación determinará la nulidad

de la sanción.

En la comunicación de cualquier sanción que signifique suspensión

de empleo y sueldo se hará constar la fecha en que el trabajador deberá

cumplirla, que será en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir

de la recepción del oportuno escrito, excepto en las sanciones por faltas

muy graves que no supongan despido, en cuyo caso, el cumplimiento de

la misma se producirá cuando finalice el procedimiento de reclamación

judicial, en caso que el trabajador lo plantee.

Artículo 110. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo

a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal o por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

Despido, con pérdida de todos los derechos en la empresa, siempre

que la falta sea considerada en grado máximo.

Artículo 111. Prescripción de faltas.

La facultad de la Dirección para sancionar prescribirá a los diez días

para las faltas leves, a los veinte días para las faltas graves y a los sesenta

días para las muy graves, a partir de la fecha en que la empresa tuvo

conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de su

comisión.

Artículo 112. Cancelación de sanciones.

Las sanciones por faltas leves se cancelarán a los tres meses del final

de su cumplimiento por el trabajador sancionado; las sanciones por falta

grave, a los seis meses, y las de por falta muy grave, excepto la de despido,

al año de su cumplimiento por el trabajador sancionado.

Una vez transcurridos los plazos de cancelación señalados en el

apartado anterior, la sanción perderá su vigencia y no podrá ser utilizada

en el futuro, a efectos de reincidencia.

Disposición adicional primera.

Aquellos puestos de trabajo que surjan en la empresa por la aparición

de nuevos trenes se cubrirán en el mayor número posible con personal

de la compañía que, a la firma del presente Convenio Colectivo, tengan

contrato de carácter indefinido, teniendo en cuenta que será requisito

indispensable para poder acceder a uno de esos puestos de trabajo la

superación de los criterios de selección que se establezcan al efecto.

Los representantes de los trabajadores tendrán en este proceso la

participación que se les reconoce en el Convenio Colectivo.

Disposición adicional segunda.

La empresa no podrá efectuar, salvo en el ejercicio de su facultad

sancionadora, rescisiones unilaterales de contratos, ni expedientes de

regulación de empleo sin acuerdo de la representación legal de los trabajadores,

que afecten a personal con contrato indefinido, si existen trabajadores

con contrato temporal o eventual.

Disposición adicional tercera.

Los trabajadores que por circunstancias del servicio se vean obligados

a utilizar hoteles en el desarrollo de la actividad, dispondrán de una

habitación individual a tal efecto.

Disposición adicional cuarta.

Los trabajadores que en la actualidad presten servicios como Ayudantes

de Cocina pasan, a efectos de denominación, a la categoría de Cocineros,

siempre y cuando los afectados lo soliciten por escrito, haciendo constar

que dicho reconocimiento será sólo a efectos de denominación,

conservando el salario, puesto de trabajo, funciones y demás condiciones que

se establecen en Convenio para los Ayudantes de Cocina.

Disposición adicional quinta.

Los trabajadores con categoría de Conductores y puesto de trabajo

Tren Nacional, cuando por las circunstancias del servicio presten servicios

como Conductores a bordo de Trenes Internacionales, percibirán una prima

de 2.500 pesetas por cada viaje completo de tres fechas que realicen.

Asimismo, los trabajadores con categoría de Conductores y puesto de

trabajo Tren Internacional adscritos al centro de trabajo de Barcelona,

cuando por las circunstancias del servicio presten servicios de Coordinador

a bordo de los Trenes Internacionales, percibirán una prima de 650 pesetas

por cada viaje completo de tres fechas que realicen.

Disposición final. Cláusula derogatoria.

Ambas representaciones suscriben y aprueban en su totalidad el

presente Convenio Colectivo.

Este texto conlleva la derogación de lo contenido en todos los

Convenios, acuerdos y demás normas de índole laboral en él recopilados, así

como, las que existiendo con anterioridad con cualquier otro carácter,

se opongan a lo establecido en el mismo, constituyendo éste el cuerpo

normativo laboral para la empresa "Compañía Internacional de Coches

Camas y de Turismo, Sociedad Anónima", entrando en vigor una vez se

lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente.

Se establece un plazo hasta el 30 de noviembre próximo para que

la Comisión Paritaria pueda proseguir la recuperación de normas. Hasta

esta fecha, la referida Comisión, de mutuo acuerdo, podrá incorporar

aquellas disposiciones que por omisión o error no hubiesen sido incorporadas

al presente texto, así como subsanar errores materiales no sustantivos.

Una vez llegado el 30 de noviembre del corriente año, quedará derogado

todo el contenido de cualquier norma de índole laboral no expresamente

mencionada en el citado texto normativo, esté o no incorporada al mismo,

cualquiera que fuese su carácter, constituyendo desde ese momento el

mencionado texto la única normativa laboral específica reguladora de las

relaciones laborales.

ANEXO I

Tablas salariales

T ABLA NÚMERO 1

Retribución grupo I: Cuadros

Datos de identificación Conceptos retributivos

Nivel

Clasifi cación Progresión Categoría Puesto trabajo Salario base Comp. funcional Plus transporte Total Bienio Horas extras Horas noct.

1 Gerente..........................Gerente...........................3.395.718 1.087.397 174.669 4.657.784 32.955 1.843

2 Jefe...............................Jefe................................2.781.143 758.019 174.669 3.713.831 30.865 1.806 367

3 Responsable....................Responable......................2.467.326 318.415 174.669 2.960.410 29.742 1.779

Periodicidad del abono....... 16 16 12 16

T ABLA NÚMERO 2

Retribución grupo II: Profesionales de Servicios Administrativos

Datos de identificación Conceptos retributivos

Nivel

Clasifi cación Progresión Categoría Puesto trabajo Salario base Comp. funcional Plus transporte Total Bienio Horas extras Horas noct.

3 Analista.........................Analista..........................2.467.326 318.415 174.669 2.960.410 29.742 1.779

3 Secretaria Dirección.........Secretaria Dirección...........2.467.326 318.415 174.669 2.960.410 29.742 1.779

3 Responsable Caja Central ... Responsable Caja Central....2.467.326 318.415 174.669 2.960.410 29.742 1.779

4 Secretaria.......................Secretaria........................1.866.552 156.304 174.669 2.197.525 26.288 1.602

4 Cajero............................Cajero.............................1.866.552 156.304 174.669 2.197.525 26.288 1.602

4 Oficial 1. a administrativo....Oficial 1. a administrativo.....1.866.552 156.304 174.669 2.197.525 26.288 1.602 252

4 Programador...................Programador....................1.866.552 156.304 174.669 2.197.525 26.288 1.602

4 Interventor.....................Interventor......................1.866.552 156.304 174.669 2.197.525 26.288 1.602 252

4 Comprador.....................Comprador......................1.866.552 156.304 174.669 2.197.525 26.288 1.602

5 Operador........................Operador.........................1.701.327 117.493 174.669 1.993.489 19.413 1.262

5 Oficial 2. a administrativo....Oficial 2. a administrativo.....1.701.327 117.493 174.669 1.993.489 19.413 1.262 222

5 Telefonista recepcionista....Telefonista recepcionista.....1.701.327 117.493 174.669 1.993.489 19.413 1.262

6 Ordenanza......................Ordenanza.......................1.540.631 119.743 174.669 1.835.043 19.413 1.207 202

7 Auxiliar administrativo.....Auxiliar administrativo.......1.443.075 113.611 174.669 1.731.355 17.472 1.136 200

Periodicidad del abono....... 16 16 12 16

T ABLA NÚMERO 3

Retribución grupo II: Profesionales de Servicios a Bordo

Datos de identificación Conceptos retributivos

Nivel

Clasifi cación Progresión Categoría Puesto trabajo Salario base Comp. funcional Gastos de viaje Mantenim. uniforme Total Bienio Horas presen. Horas rebase Horas extras Horas noct.

4 Consolidado.Coordinador..........Coordinador...........1.866.552 100.000 263.299 120.149 2.350.000 26.288 1.131 1.131 1.979

Intermedio. 1.726.538 93.780 263.299 120.149 2.203.766 24.653 894 716 1.523

Básico. 1.587.048 87.580 263.299 120.149 2.058.076 23.023 656 300 1.067

Acceso. 1.488.523 83.200 263.299 120.149 1.955.171 21.872 656 300 1.067

4 Consolidado.Conductor............. THInternacional......1.866.552 50.000 263.299 120.149 2.300.000 26.288 1.112 1.112 1.945

Intermedio. 1.726.538 46.890 263.299 120.149 2.156.876 24.653 884 706 1.506

Básico. 1.587.048 43.790 263.299 120.149 2.014.286 23.023 656 300 1.067

Acceso. 1.488.523 41.600 263.299 120.149 1.913.571 21.872 656 300 1.067

4 Consolidado.Conductor............. TNacional..............1.866.552 263.299 120.149 2.250.000 26.288 1.112 1.112 1.945

Intermedio. 1.726.538 263.299 120.149 2.109.986 24.653 884 706 1.506

Básico. 1.587.048 263.299 120.149 1.970.496 23.023 656 300 1.067

Acceso. 1.488.523 263.299 120.149 1.871.971 21.872 656 300 1.067

4 Consolidado.Camarero.............. THInternacional......1.866.552 50.000 263.299 120.149 2.300.000 26.288 1.112 1.112 1.945 266

Intermedio. 1.726.538 46.890 263.299 120.149 2.156.876 24.653 884 706 1.506 212

Básico. 1.587.048 43.790 263.299 120.149 2.014.286 23.023 656 300 1.067 158

Acceso. 1.488.523 41.600 263.299 120.149 1.913.571 21.872 656 300 1.067 158

4 Consolidado.Camarero.............. TNacional..............1.866.552 263.299 120.149 2.250.000 26.288 1.112 1.112 1.945 266

Intermedio. 1.726.538 263.299 120.149 2.109.986 24.653 884 706 1.506 212

Básico. 1.587.048 263.299 120.149 1.970.496 23.023 656 300 1.067 158

Acceso. 1.488.523 263.299 120.149 1.871.971 21.872 656 300 1.067 158

4 Consolidado.Ayte. Cocina..........Ayte. Cocina............1.866.552 263.299 120.149 2.250.000 26.288 1.112 1.112 1.945 266

Intermedio. 1.726.538 263.299 120.149 2.109.986 24.653 884 706 1.506 212

Básico. 1.587.048 263.299 120.149 1.970.496 23.023 656 300 1.067 158

Acceso. 1.488.523 263.299 120.149 1.871.971 21.872 656 300 1.067 158

4 Consolidado.Tripulante.............Tripulante SAB........1.866.552 263.299 120.149 2.250.000 26.288 1.112 1.112 1.945 266

Intermedio. 1.726.538 263.299 120.149 2.109.986 24.653 884 706 1.506 212

Básico. 1.587.048 263.299 120.149 1.970.496 23.023 656 300 1.067 158

Acceso. 1.488.523 263.299 120.149 1.871.971 21.872 656 300 1.067 158

6 Consolidado.Auxiliar de Estación . Auxiliar de Estación . 1.540.631 166.582 120.149 1.827.362 19.413 742 1.207 202

Intermedio. 1.426.969 166.582 120.149 1.713.700 18.206 690 1.123 188

Básico. 1.313.673 166.582 120.149 1.600.404 17.002 638 1.039 173

Acceso. 1.233.634 166.582 120.149 1.520.365 16.152 638 1.039 173

Periodicidad del abono . 16 16 11 12 16

T ABLA NÚMERO 4

Retribución grupo IV: Profesionales de Servicios Auxiliares

Datos de identificación Conceptos retributivos

Nivel

Clasifi cación Progresión Categoría Puesto trabajo Salario base Comp. funcional Mantenim. uniforme Plus transporte Total Bienio Horas extras Horas noct.

4 Consolidado. Encargado Aux. Sección . Encargado Aux. Sección .1.866.552 598.568 66.075 135.047 2.666.242 26.288 1.602 207

Intermedio. 1.740.996 558.284 66.075 135.047 2.500.402 24.653 1.335 193

Básico. 1.615.793 518.180 66.075 135.047 2.335.095 23.023 1.067 178

Acceso. 1.527.383 489.808 66.075 135.047 2.218.313 21.872 1.067 178

6 Consolidado. Auxiliar Base y Almacén . Auxiliar Base y Almacén .1.540.631 418.247 66.075 135.047 2.160.000 19.413 1.229 207

Intermedio. 1.434.971 389.555 66.075 135.047 2.025.648 18.206 1.148 193

Básico. 1.329.659 360.947 66.075 135.047 1.891.728 17.002 1.067 178

Acceso. 1.255.210 340.788 66.075 135.047 1.797.120 16.152 1.067 178

Periodicidad del abono . 16 16 12 12 16

T ABLA NÚMERO 5

Retribución grupo V: Profesionales de Mantenimiento

Datos de identificación Conceptos retributivos

Nivel

Clasifi cación Progresión Categoría Puesto trabajo Salario base Comp. funcional Plus transporte Total Bienio Horas extras

3 Jefe de Equipo responsable.....Jefe de Equipo responsable......2.467.323 112.704 236.991 2.817.018 23.664 1.470

4 Experto..............................Experto...............................2.359.131 101.424 236.991 2.697.546 22.592 1.388

5 Oficial de Oficio....................Oficial de Oficio.....................2.067.243 90.160 236.991 2.394.394 19.664 1.177

7 Auxiliar de Mantenimiento......Auxiliar de Mantenimiento.......1.443.075 82.779 236.991 1.762.845 17.472 1.059

Periodicidad del abono............ 16 16 12 16

T ABLA NÚMERO 6

Complemento de antigüedad

Nivel

I II III IV V VI

N. o de bienios

1 32.955 30.865 29.742 26.288 19.413 19.413

2 65.909 61.731 59.484 52.576 38.827 38.827

3 98.864 92.596 89.227 78.863 58.240 58.240

4 131.819 123.462 118.969 105.151 77.653 77.653

5 164.773 154.327 148.711 131.439 97.067 97.067

6 197.728 185.193 178.453 157.727 116.480 116.480

7 230.682 216.058 208.195 184.014 135.894 135.894

8 263.637 246.924 237.938 210.302 155.307 155.307

9 296.592 277.789 267.680 236.590 174.720 174.720

10 329.546 308.655 297.422 262.878 194.134 194.134

11 362.501 339.520 327.164 289.165 213.547 213.547

12 395.456 370.386 356.906 315.453 232.960 232.960

13 428.410 401.251 386.648 341.741 252.374 252.374

14 461.365 432.117 416.391 368.029 271.787 271.787

15 494.319 462.982 446.133 394.317 291.200 291.200

16 527.274 493.848 475.875 420.604 310.614 310.614

17 560.229 524.713 505.617 446.892 330.027 330.027

18 593.183 555.579 535.359 473.180 349.440 349.440

19 626.138 586.444 565.102 499.468 368.854 368.854

20 659.093 617.310 594.844 525.755 388.267 388.267

21 692.047 648.175 624.586 552.043 407.681 407.681

22 725.002 679.041 654.328 578.331 427.094 427.094

23 757.956 709.906 684.070 604.619 446.507 446.507

T ABLA NÚMERO 7

Importes anuales de complemento "ad personam"

(Ver artículo 65.3)

ANEXO II

Clasificación profesional

En el presente anexo se definen los principales cometidos que tiene

asignados cada Grupo Profesional, y dentro de estos, las diferentes

categorías clasificadas en sus correspondientes niveles de clasificación.

Grupo Profesional I: Cuadros: Son cometidos propios de los

trabajadores clasificados en este Grupo Profesional, a título enunciativo, los

siguientes:

Nivel de clasificación I:

Gerente:

Planificar, organizar y coordinar la actividad de una agrupación

orgánica de unidades operativas (zona o sector) y/o funcionales (departamento)

de carácter técnico y/o administrativo.

Desarrollar objetivos operativos definiendo prácticas y procedimientos

para llevarlos a término.

Asegurar el correcto funcionamiento de las unidades que se encuentren

bajo su responsabilidad, optimizando los medios materiales y humanos

a su cargo.

Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable.

Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo.

Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno

de la organización.

Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor.

Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor

responsabilidad o complejidad.

Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean

propios del puesto que desempeña.

Nivel de clasificación II:

Jefe:

Planificar, organizar, coordinar y supervisar la actividad de una unidad

operativa (área o centro) o funcional (servicio) de carácter técnico y/o

administrativo.

Cumplir los objetivos establecidos mediante la aplicación de los

procedimientos operativos oportunos para llevarlos a buen término.

Controlar los procesos de trabajo, ciclos operativos, utilización de

medios materiales y humanos a su cargo, en orden a su optimización.

Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable.

Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo.

Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno

de la organización.

Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor.

Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor

responsabilidad o complejidad.

Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean

propios del puesto que desempeñan.

Nivel de clasificación III:

Responsable:

Planificar, organizar y supervisar un conjunto de funciones homogéneas

integradas en la actividad de una unidad operativa (corredor, base, almacén

o centro operativo subordinado) o funcional (sección) de carácter técnico

y administrativo, controlando la ejecución de los cometidos realizados

por un grupo o grupos de personas de conformidad con las prácticas

y procedimientos operativos ya establecidos, optimizando los medios

materiales y humanos a su cargo.

Gestionar y controlar la calidad del servicio en todos sus aspectos:

Atención, corrección y amabilidad en el trato al viajero, uniformidad,

organización, etc.

Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable.

Controlar los costes de explotación de las actividades a su cargo.

Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno

de la organización.

Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor.

Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor

responsabilidad o complejidad.

Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean

propios del puesto que desempeñan.

Grupo Profesional II: Profesionales de Servicios Administrativos: Son

cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo

Profesional, a titulo enunciativo, los siguientes:

Nivel de clasificación III:

Analista de Aplicaciones y/o Sistemas:

Realizar análisis e implantación de sistemas y aplicaciones

informáticas.

Verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la

situación informatizada de las mismas, en cuanto se refiere a cadena de

operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros

a tratar y su definición.

Implantar y ejecutar los proyectos elaborados y su explotación inicial,

verificando resultados.

Crear juegos de ensayo, definiendo las anomalías que puedan

producirse y su tratamiento.

Desarrollar las "pruebas lógicas" de cada programa.

Iniciar, desarrollar y finalizar los expedientes técnicos de las distintas

aplicaciones.

Elección de los diversos equipos informáticos a utilizar, atendiendo

a las indicaciones recibidas para ello.

Formular las indicaciones precisas para generar y mantener el

"software" de soporte.

Desarrollar la biblioteca de manuales técnicos.

Mantenimiento y supervisión de redes informáticas.

Control de usuarios y dispositivos instalados, gestión de capacidades

de almacenamiento disponibles y otros cometidos análogos propios del

puesto que desempeña.

Secretaria de Dirección:

Realizar las tareas secretariales propias de la Dirección, empleando

o utilizando idioma extranjero.

Colaborar estrechamente en el mantenimiento de las relaciones de la

Dirección correspondiente con otros órganos o entidades de iguales

características.

Redacción y traducción de la correspondencia propia de la Dirección,

actas, informes y otros documentos de alta confidencialidad; corrección

de pruebas y gráficos.

Tomar correspondencia en taquigrafía, mecanografiarla con máquina

convencional o procesador electrónico de textos y prepararla para firma

y salida.

Organización de reuniones de ámbito empresarial, búsqueda de datos,

preparación de viajes de servicio, concierto de entrevistas, y otros trabajos

análogos.

Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo.

Operar teletipos y telefax, remitiendo o recibiendo información a través

de los mismos.

Utilizar aquellos programas informáticos adecuados a estos

requerimientos.

Responsable de Caja Central:

Llevar a cabo gestiones elementales con entidades bancarias.

Confeccionar la situación de Tesorería, Balance y cualquier otro trabajo

análogo.

Analizar y controlar las cuentas bancarias y personales, empleando

los medios informáticos a su alcance.

Tratamiento y control de moneda extranjera.

Realizar funciones de Caja, tales como:

Establecer previsiones de cobros y pagos.

Preparar cheques y talones bancarios.

Efectuar cobros y pagos mediante comprobantes.

Registro de las operaciones diarias.

Llevar a cabo arqueo y cuadro de saldos.

Coordinar y apoyar a las unidades o centros operativos en su gestión

diaria.

Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos

programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Nivel de clasificación IV:

Programador:

Diseñar y desarrollar programas informáticos en base a los lenguajes

que se determinen.

Traducir a lenguaje de operación los problemas definidos en la fase

de análisis codificado, ensamblando y testando el programa, controlando

su pase efectivo por el ordenador.

Desarrollar juegos de ensayo, organigramas y documentación pertinente.

Poner a punto los programas y completar los Cuadernos de Carga

correspondientes a los mismos.

Generar y mantener el "software" de soporte.

Contactar con los usuarios para solventar en lo posible lo referente

a instalación y mantenimiento de programas informáticos concretos.

Detectar los problemas técnicos más elementales, comunicándolos al

responsable directo para proceder a su resolución.

Secretaria:

Realizar tareas secretariales de dirección en idioma extranjero o en

el propio, manteniendo la confidencialidad necesaria para ello.

Redacción y traducción de correspondencia, actas, informes y otros

documentos; corrección de pruebas y gráficos.

Tomar correspondencia en taquigrafía, mecanografiarla con máquina

convencional o procesador electrónico de textos y prepararla para firma

y salida.

Organización de reuniones, búsqueda de datos, preparación de viajes

de servicio, concierto de entrevistas, y otros trabajos análogos.

Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo.

Operar teletipos y telefax, remitiendo o recibiendo información a través

de los mismos.

Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos

programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Oficial administrativo 1. a :

Realizar estadísticas e inventarios.

Realizar tareas contables tales como: Confeccionar estados, efectuar

asientos, elaborar Balances y Cuentas de Resultados, confeccionar cheques,

verificar documentos de servicios ferroviarios y otros trabajos análogos

en base al plan contable de la empresa.

Realizar tareas que consistan en la preparación de documentos de

pago de salarios, liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos,

valoraciones y análisis de retribuciones y costos de personal, cálculos

accesorios y complementarios derivados de los anteriores.

Cálculo de primas, incentivos, comisiones, horas extraordinarias y

cualquier otra percepción, todo ello en base a datos recogidos, tratados o

analizados directamente y con conocimiento de la normativa laboral y

fiscal correspondiente.

Realizar tareas relativas al empleo, tales como: Confeccionar contratos

de trabajo, tramitar altas y bajas en Seguridad Social e inscripciones en

Libro de Matrícula, seguimiento, control de absentismo y permanencia

en la empresa y otras tareas administrativas derivadas de la contratación.

Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos

programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Comprador:

Gestionar el aprovisionamiento de materiales y géneros en orden a

cubrir los requerimientos de la compañía, de acuerdo a las especificaciones

establecidas por ésta, obteniendo de los proveedores las mejores

condiciones de precio, plazo y calidad.

Calcular precios y escandallos, valorar ofertas y llevar a cabo la gestión

administrativa de pedios y suministros, efectuando su correspondiente

tramitación.

Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos

programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Interventor:

Elaborar gráficos de servicios, teniendo en cuenta las previsiones de

aumento o disminución de éstos, turnos de vacaciones e incidencias

debidas a diversas causas, controlar su desarrollo y efectuar su seguimiento.

Controlar y verificar diarios, facturas, precios, vales de servicio,

almacén y mercancías, inventarios de material.

Recibir y custodiar las recaudaciones entregadas por los profesionales

de servicios a bordo, así como los oportunos comprobantes, verificando

su correspondencia con la facturación.

Recepcionar los informes de actividad e incidencias, procediendo a

su oportuna tramitación.

Cajero:

Llevar a cabo gestiones elementales con entidades bancarias.

Confección de situación de Tesorería y cualquier otro trabajo análogo.

Controlar las cuentas bancarias, empleando los medios informáticos

a su alcance.

Realizar funciones de Caja, tales como:

Efectuar cobros y pagos mediante comprobantes.

Registro de las operaciones diarias.

Llevar a cabo arqueo y cuadro de saldos.

Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos

programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Nivel de clasificación V:

Operador/Grabador:

Preparar y operar los equipos informáticos, según las órdenes de

trabajo, vigilando su adecuado funcionamiento.

Grabar datos de otros documentos para su introducción en equipos

informáticos, así como la verificación y comprobación de los mismos.

Tareas elementales de programación y otras análogas.

Oficial administrativo 2. a :

Realizar tareas administrativas de anotación de datos en libros, fichas

y documentos contables, previo análisis, comprobación y realización de

los cálculos aritméticos oportunos.

Efectuar tareas de contabilización, comprobación de facturas y

albaranes y otros trabajos análogos.

Recepcionar, clasificar y archivar documentos, organizar archivos y

ficheros de la unidad en que estén encuadrados.

Mecanografiar, bien con máquinas convencionales o bien con

procesador electrónico de texto, escritos, cuadros, resúmenes, estadillos,

impresos y cualquier otro tipo de documento.

Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos

programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Recepcionista/Telefonista:

Realizar tareas de recepción y atención de visitas en idioma extranjero

o en el propio, orientándolas en las dependencias de la compañía.

Operar centralitas telefónicas, realizando llamadas al exterior,

recibiendo éstas, conectándolas a los teléfonos interiores, localizando personas,

etcétera en idioma extranjero.

Operar teletipos y telefax, remitiendo o recibiendo información a través

de los mismos.

Nivel de clasificación VI:

Ordenanza/Mensajero:

Realizar funciones de reparto de paquetería y encargo, utilizando los

medios de transporte que la empresa ponga a su disposición.

Empaquetar y franquear correspondencia.

Recoger y entregar correspondencia y paquetes de servicio.

Vigilar puertas y accesos, en lo posible.

Nivel de clasificación VII:

Auxiliar administrativo:

Mecanografiar documentos, copiándolos de manuscritos originales u

otros textos.

Controlar que los documentos sean correctos ortográficamente.

Controlar la calidad del redactado.

Manejar fotocopiadora compleja.

Cuidar el archivo de los documentos.

Redactar con iniciativa textos rutinarios, repetitivos, según modelos.

Ayudar en tareas generales de oficina, tales como la anotación de datos

en libros, fichas y documentos contables y tareas de contabilización,

siguiendo instrucciones básicas.

Grupo Profesional III: Profesionales de Servicios a Bordo: Son

cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo Profesional,

a titulo enunciativo, los siguientes:

Nivel de clasificación IV:

Camarero:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que

específicamente se le eduque en los "Gráficos de Servicio" y en el lugar que

a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose

de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.

Efectuar la recepción de los géneros que se le encomienden para la

prestación del servicio, verificando antes de la salida del tren la correcta

presentación y precintado de los mismos, retirando y devolviendo aquellos

que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la empresa

y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su posterior

comprobación por el personal competente a tal efecto.

Comprobar que los locales de restauración a bordo (cocina, ofrece,

sala y cafetería) están provistos de las dotaciones de géneros y suministros

necesarios (cristalería, cubertería, vajilla, ropa de mesa), así como que

los útiles y elementos técnicos (hornos, cafeteras, cámaras) están en

perfecto estado, e igualmente que las tarifas de precios se encuentran

adecuadamente expuestas.

Verificar que los coches están provistos de las dotaciones necesarias,

botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, vídeos,

auriculares, y que todo ello se encuentra en perfecto estado de utilización.

Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio

de restauración, informando antes de la salida del tren a la persona

responsable designada por la Dirección de la empresa de las anomalías que

pudieran existir, a fin de que las mismas puedan ser subsanadas.

En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones

de prestación del servicio: Situarse con la antelación que le fuere indicada

en los andenes, frente a la puerta de los coches o en cualquier otro lugar

que pudiera señalársele en cada momento para colaborar en la atención

y recepción de viajeros, señalando a éstos la plaza que les corresponda

ocupar y acompañándoles hasta la misma cuando ello fuera posible,

esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas

requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje, así como en la

colocación de éste en los lugares habilitados al efecto.

Acondicionar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones, para ser

servidos de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando

para ello los útiles y elementos técnicos que sean necesarios y adecuados

a cada caso concreto (hornos, planchas, condimentos), siempre que el

contenido sólo requiera calentar o trocear el producto.

Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en

condiciones higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los

productos y géneros servidos se encuentren en adecuado estado para el

consumo, retirando y almacenando aquellos que no lo estuvieren para su

posterior comprobación por el personal competente al efecto.

Ofrecer, servir y retirar bebidas y comidas a los viajeros, atendiéndoles

en las mesas, mostradores y barras de los coches cafetería y restaurante,

así como en los asientos, a través de carro (trolley) o mini-bar móvil,

propio para tales efectos. De no existir por cualquier circunstancia los

medios necesarios citados anteriormente, sólo se atenderán para comidas

y cenas los dos coches contiguos al restaurante-cafetería.

Ofrecer, servir y retirar en los distintos coches de la composición del

tren bebidas y otros artículos de consumo, utilizando el mini-bar móvil.

Conectar, poner en marcha y desconectar la cinta magnetofónica de

música ambiental.

Vender y distribuir auriculares.

Poner en marcha películas y documentales utilizando las instalaciones

de vídeo de que disponga el tren.

Recepcionar en aquellas estaciones en que así se hubiese establecido,

sin bajarse del tren, cintas de vídeo con los noticiarios a emitir durante

el viaje.

Emitir por megafonía los mensajes que sean necesarios para la correcta

información de los viajeros.

Cuidar de que tanto la zona de trabajo como las vitrinas y expositores

situados cara al público, estén en perfecto estado de orden y limpieza

para asegurar la calidad del servicio.

Mantener limpia la maquinaria y utensilios para realizar el servicio

y repasar la vajilla, cristalería y cubertería antes de ser utilizada.

Facturar y cobrar el importe de los servicios prestados o de los géneros

vendidos a los viajeros.

Cumplimentar la documentación reglamentaria.

Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y

precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones

necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, bien

comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto

de que se disponga el oportuno abastecimiento, o realizando la compra

de los géneros requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación expresa

para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este

menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.

Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se

encuentran adecuadamente precintados, comunicando inmediatamente las

anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro

operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la

desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente.

Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado,

entregando la misma al término del viaje, junto con los oportunos

comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la

empresa.

En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese

estructurada por equipos, colaborar en la realización de los cometidos

necesarios para el correcto desarrollo y racionalización del servicio, así

como en la potenciación de las ventas a bordo, conforme a las instrucciones

recibidas del coordinador.

Ayudante de Cocina:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que

específicamente se le indique en los "Gráficos de Servicio" y en el lugar que

a tal efecto se determine.

Efectuar en el tren la recepción de los géneros de cocina que se le

encomienden para la prestación del servicio, verificando la correcta calidad

aparente de los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan

las normas que estuviesen establecidas por la empresa y que ésta

previamente le hubiese comunicado, para su posterior comprobación por el

personal competente al efecto.

Comprobar que los locales de cocina están provistos de las dotaciones

de géneros y suministros necesarios (géneros, condimentos, menaje), así

como que los útiles y elementos técnicos (hornos, cafeteras, planchas,

batidoras, cámaras) están en perfecto estado.

Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio

de cocina.

Preparar y calentar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones para

ser servidos de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando

para ello los útiles y elementos técnicos que sean necesarios y adecuados

a cada caso concreto (hornos, plancha, cocina, condimentos).

Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en

condiciones higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los

productos y géneros servidos se encuentran en adecuado estado para el

consumo.

Cocinar todo tipo de alimentos (carnes, aves, pescados, legumbres...),

de acuerdo con los pesos, medidas y cantidades marcadas, atendiendo

las diferentes fichas técnicas que se le marquen.

Colaborar en la confección de menús, manteniendo informado a quién

corresponda de las cantidades de género que sean precisas para la

elaboración de los mismos.

Realizar los inventarios de cocina y establecimientos de pedidos.

Mantener la cocina, equipos auxiliares y menaje (cámaras, hornos,

planchas fogones, parrillas, marmitas y utensilios diversos) en perfecto estado

de limpieza.

Coordinador de Trenes Hotel:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que

específicamente se le indique en los "Gráficos de Servicio" y en el lugar que

a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose

de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.

Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches

a su cargo, placas de numeración y recorrido correspondiente.

Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden

para la prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran

adecuadamente precintados y su correcta calidad aparente, retirando y

devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen

establecidas por la empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado.

Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones

de consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material

diverso (colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de

personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, listas de precios,

informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por

la Dirección de la empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin

de que puedan ser subsanadas.

Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los

cochos a su cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza,

reponiendo durante el recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran

necesarias (toallas, jabón, papel).

Situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes, frente

a la puerta de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera

señalársele en cada momento, para atender a los viajeros, tanto a la salida

como a la llegada del tren, permaneciendo en dicho lugar hasta que el

último de ellos aborde o abandone el tren.

Realizar la recepción de los viajeros en el anden y su acomodo dentro

del tren en los coches a su cargo, señalándoles la plaza o departamento

que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando

ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen para subir o descender

de los coches, esmerándose con aquellas personas que por su edad o

condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje

así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto.

Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su

correcto establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente

intervención en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles

los mismos y responsabilizándose de su custodia durante el viaje así como

de su posterior devolución al término de éste.

Ponerse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar

en ruta a bordo del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole

cuantos medios tenga a su alcance para satisfacer sus demandas en lo

referente al servicio.

Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo

están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.

Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir

de la salida del tren, colocándolas en posición de noche, si fuera necesario

porque no hubieran sido colocadas en esta posición previamente a no

ser que el viajero solicite dejarlas en posición de día, cuyo caso la dejará

así hasta que se le indique.

Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si

en ruta se produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección

o acondicionamiento.

Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el

viajero así lo requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible

por no encontrarse realizando otras funciones.

Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y

libros.

Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas.

Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los

trenes internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para

que puedan formalizarlos correctamente.

Facilitar los trámites de frontera cuando así estuviese establecido por

las autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a

su cargo los citados formularios, una vez cumplimentados, así como los

pasaportes o documentos de identidad, siempre con autorización expresa,

para proceder a su presentación a los funcionarios competentes,

custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la

finalización de los trámites pertinentes.

Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario,

paradas intermedias, horario previsto y duración de éstas, así como

cualquier otro dato de interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean

facilitadas para ello.

Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten

sobre las incidencias que pudieran producirse durante el recorrido.

Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los

instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación,

iluminación, climatización, corriente eléctrica y cualquier otra instalación

de este carácter, informando al personal técnico de mantenimiento sobre

las posibles anomalías o averías que pudieran detectar.

Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos

publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al

cliente que en cada momento se determine.

Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la

composición del tren, bebidas y otros artículos de consumo que haya

recepcionado antes de la salida del tren para la prestación del servicio,

indicándoles la existencia de bar y restaurante o utilizando un mini-bar móvil,

facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o

consumiciones vendidas.

En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones

de prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de

restauración, tales como la distribución y recogida de las bandejas de comida.

Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del

trayecto, a fin de recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles

demandas de plazas libres.

Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con

antelación suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente

o empleando el sistema de comunicación interna instalado.

Cumplimentar la documentación reglamentaria.

Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y

precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones

necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, bien

comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto

de que se disponga el oportuno abastecimiento, o realizando la compra

de los géneros requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación expresa

para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este

menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.

Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se

encuentran adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que

pudieran existir a la persona responsable del centro operativo

correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de

algún género lo denunciará a la autoridad competente.

Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado,

entregando la misma, junto con los oportunos comprobantes, al término

del viaje a la persona designada en cada caso por la Dirección de la empresa.

Por su especial cualificación profesional, llevar a cabo funciones de

coordinación con respecto al resto del personal de servicio en el tren

a fin de lograr la mayor calidad del servicio a prestar al viajero. Dicha

coordinación implicará la organización y supervisión del trabajo de las

personas que configuren el equipo de servicio a bordo, proporcionándolas

soporte y apoyo en el tratamiento de situaciones especiales. Igualmente,

esta función tendrá especial significado en casos de diferimientos,

accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los viajeros o el material.

Conductor:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que

específicamente se le indique en los "Gráficos de Servicio" y en el lugar que

a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose

de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.

Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches

a su cargo, placas de numeración y recorrido correspondiente.

Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden

para la prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran

adecuadamente precintados y su correcta calidad aparente, retirando y

devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen

establecidas por la empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado.

Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones

de consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material

diverso (colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de

personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, listas de precios,

informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por

la Dirección de la empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin

de que puedan ser subsanadas.

Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los

coches a su cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza,

reponiendo durante el recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran

necesarias (toallas, jabón, papel).

Situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes, frente

a la puerta de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera

señalársele en cada momento, para atender a los viajeros, tanto a la salida

como a la llegada del tren, permaneciendo en dicho lugar hasta que el

último de ellos aborde o abandone el tren.

Realizar la recepción de los viajeros en el anden y su acomodo dentro

del tren en los cochos a su cargo, señalándoles la plaza o departamento

que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando

ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen para subir o descender

de los coches, esmerándose con aquellas personas que por su edad o

condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje

así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto.

Solicitar a los viajeros los titulas de transporte, comprobando su

correcto establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente

intervención en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles

los mismos y responsabilizándose de su custodia durante el viaje así como

de su posterior devolución al término de éste.

Ponerse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar

en ruta a bordo del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole

cuantos medios tenga a su alcance para satisfacer sus demandas en los

referente al servicio.

Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo

están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.

Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir

de la salida del tren, colocándolas en posición de noche si fuera necesario

porque no hubieran sido colocadas en esta posición previamente, a no

ser que el viajero solicite dejarlas en posición de día, en cuyo caso la

dejará así hasta que se le indique.

Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si

en ruta se produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección

o acondicionamiento.

Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el

viajero así lo requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible

por no encontrarse realizando otras funciones.

Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y

libros.

Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas.

Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los

trenes internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para

que puedan formalizarlos correctamente.

Facilitar los trámites de frontera cuando así estuviese establecido por

las autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a

su cargo los citados formularios, una vez cumplimentados, así como los

pasaportes o documentos de identidad, siempre con autorización expresa,

para proceder a su presentación a los funcionarios competentes,

custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la

finalización de los trámites pertinentes.

Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario,

paradas intermedias, horario previsto y duración de éstas, así como

cualquier otro dato de interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean

facilitadas para ello.

Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten

sobre las incidencias que pudieran producirse durante el recorrido.

Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los

instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación,

iluminación, climatización, corriente eléctrica y cualquier otra instalación

de este carácter, informando al personal técnico de mantenimiento sobre

las posibles anomalías o averías que pudieran detectar.

Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos

publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al

cliente que en cada momento se determine.

Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la

composición del tren, bebidas y otros artículos de consumo que haya

recepcionado antes de la salida del tren para la prestación del servicio,

indicándoles la existencia de bar/restaurante o utilizando un mini-bar móvil,

facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o

consumiciones vendidas.

En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones

de prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de

restauración, tales como la distribución y recogida de las bandejas de comida.

Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del

trayecto, a fin de recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles

demandas de plazas libres.

Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con

antelación suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente

o empleando el sistema de comunicación interna instalado.

Cumplimentar la documentación reglamentaria.

Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y

precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones

necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos,

comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto

de que se disponga el oportuno abastecimiento. Si, efectivamente, hubiese

de proceder a realizar las gestiones oportunas por si mismo, porque tuviese

habilitación expresa para ello, se considerará como jornada laboral el

tiempo empleado para ello, percibiendo la remuneración que pudiera

corresponderle.

Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se

encuentran adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que

pudieran existir a la persona responsable del centro operativo

correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de

algún género lo denunciará a la autoridad competente.

Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado,

entregando la misma, junto con los oportunos comprobantes, al término

del viaje a la persona designada en cada caso por la Dirección de la empresa.

En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese

estructurada por equipos, colaborar en la realización de los cometidos

necesarios para el correcto desarrollo y racionalización del servicio, así

como en la potenciación de las ventas a bordo.

En trenes estrella, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto

al resto del personal de servicio en el tren. Dicha coordinación tendrá

especial significado en casos de diferimientos, accidentes o situaciones

graves que pudieran padecer los viajeros o el material. Les corresponderá

especialmente la citada coordinación con ocasión de la toma y deje de

servicio en las estaciones donde no hubiera centro operativo de la empresa.

Tripulante de Servicios a Bordo: De acuerdo con las necesidades

organizativas y de servicio de cada momento, son funciones de los trabajadores

que ostenten esta categoría profesional, a título enunciativo, las siguientes:

Antes de la salida del tren:

Tomar servicio, tanto en la base como en el tren, con la antelación

que se le indique en cada caso y en el lugar que a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación, material e información necesaria

para el viaje asignado.

Recepcionar los géneros y dotaciones para la prestación del servicio.

Comprobar y contar las dotaciones de géneros y suministros necesarios

para la prestación del servicio, ya sea de restauración o de

acompañamiento, en cada caso, así como, su funcionalidad.

Realizar todas las labores preparatorias precisas para la prestación

del servicio, ya sea éste de restauración o de acompañamiento (decorar

cafetería, precalentar hornos, preparar carros, preparar copas de

bienvenida, preparar ordenadores y cambios, preparar material de servicio,

situar listas de precios, verificar la limpieza de los departamentos y aseos,

comprobar la colocación de los coches, revisar las camas colocándolas

en posición de noche si fuese necesario, etc.).

Recepción de viajeros.

Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su

establecimiento y responsabilizándose de su custodia durante el viaje y de

su devolución al término de éste.

En el tren:

Atender la barra durante todo el trayecto.

Facturar y cobrar el importe de los servicios prestados o de los géneros

vendidos a los viajeros, cuando éstos no sean de carácter gratuito.

Contar los inventarios.

Servir/retirar servicios de comidas.

Ofrecer a los viajeros todos los elementos que compongan el servicio

en cada momento (copas de bienvenida, caramelos, prensa, toallitas

calientes, auriculares, etc.).

Realizar servicio de trolley.

Cuidar de que tanto la zona de trabajo, como las vitrinas y expositores,

estén en perfecto estado de orden y limpieza.

Efectuar paseos de atención poniéndose a disposición del viajero para

lo que éste pueda necesitar a bordo del tren.

Contar inventarios.

Realizar servicio de megafonía y servicio de vídeo/audio.

Realizar servicio de despertador.

Potenciar las ventas a bordo.

En trenes internacionales facilitar a los viajeros el servicio de Aduana

y Frontera, cuando estuviese establecido, recogiendo los formularios

cumplimentados, así como, los documentos de identidad, para presentarlos

a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su

devolución a los interesados a la finalización de los trámites.

Comprobar que las puertas de acceso de los coches a su cargo están

debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.

Procurar el mayor grado de confort de los viajeros (reglaje de

instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación,

iluminación, climatización, corriente eléctrica, etc.).

A la llegada del tren:

Cumplimentar la documentación reglamentaria.

Controlar inventarios, recoger y ordenar áreas de servicio.

Recoger material.

Desmontar vitrina.

Despedir pasajeros en estación de destino.

Comprobar la recaudación, entregándola junto con los oportunos

comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la

empresa.

Nivel VI:

Auxiliar de Estación:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que

específicamente se le indique en los "Gráficos de Servicio" y en el lugar que

a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación correspondiente, informándose de

las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.

Situarse con la antelación que le fuere indicada por los responsables

del centro operativo correspondiente en los andenes, frente a la puerta

de los cochos o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada

momento para atender a los viajeros a la salida del tren, permaneciendo

en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde el tren, informándoles

de la situación en vía del coche donde se encuentre ubicada su plaza

o departamento, así como sobre los distintos servicios existentes a bordo.

Realizar la recepción o acogida de los viajeros en el anden, solicitándoles

sus títulos de transporte y señalándoles la plaza o departamento que les

corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos y acomodándoles

cuando ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen tanto para

subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas personas que

por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el

traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares

habilitados al efecto, permaneciendo en ese lugar hasta el momento en

que el último viajero aborde o abandone el tren.

Situarse con la antelación y durante el tiempo que le fuere indicado

por los responsables del centro operativo correspondiente en el vestíbulo

de las estaciones informando a los viajeros sobre situaciones del tren en

vía, trayectos alternativos, enlaces posibles, hora de llegada a las distintas

estaciones.

Ofrecer personalmente a los viajeros aquellos productos, obsequios

u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de

atención al cliente que en cada momento se determine.

Hacerse cargo de las personas que por su edad o condiciones físicas

requieren ser acompañados, para conducirles desde la terminal de viajeros

hasta el encuentro con la persona responsable a bordo del tren, o viceversa.

En caso de que dicha persona no compareciera, acompañar al viajero

a la Oficina de Atención al Viajero de Renfe o, en su defecto, a la Jefatura

de Estación.

Atender a los viajeros en las salas de espera o descanso existentes

en cada estación.

Colaborar en aquellas funciones de apoyo que por su cualificación

específica pudieran serle encomendadas por los responsables del centro

operativo correspondiente.

Grupo profesional IV: Profesionales de Servicios Auxiliares: Son

cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo Profesional,

a título enunciativo, los siguientes:

Nivel de clasificación IV:

Encargado:

Supervisar, inspeccionar y controlar la realización de las actividades

de limpieza de coches, elementos diversos e instalaciones de soporte

logístico así como de abastecimiento, reemplazo y suministro de ropas, enseres

y otros materiales necesarios para la prestación de un servicio de calidad

a bordo de los trenes, optimizando los medios materiales y humanos a

su cargo.

Verificar y controlar que las actividades de equipamiento y limpieza

se realizan de acuerdo a las normas y criterios de calidad establecidos.

Comprobar que los coches están provistos de las dotaciones de géneros

y suministros necesarios para la prestación del servicio (aseo, ropa de

cama, menaje, ropa de mesa, prensa, películas, etc.)

Nivel de clasificación VI:

Auxiliar de Base y Almacén:

Transportar mediante carretilla elevadora u otros vehículos de servicio

que no requieran carné de conducir las mercancías, materiales y enseres

propios del servicio, desde los almacenes a los andenes o viceversa.

Cargar, descargar y apilar mercancías, materiales y enseres propios

del servicio, utilizando la carretilla elevadora u otros elementos mecánicos

de similar naturaleza, que no requieran carné de conducir.

Realizar tareas de limpieza en los coches que tenga asignados y de

sus diferentes departamentos y elementos, materiales (duchas, lavabos,

inodoros, bacinillas...), utilizando en todo momento los medios de

protección previstos en las normas de seguridad y salud laboral.

Realizar tareas de limpieza exterior de los coches, estribos, pasamanos,

cristales.

Abastecer los coches de las dotaciones necesarias de géneros y

suministros de bono, ropa, revistas, películas y demás enseres necesarios para

la prestación del servicio conforme a las especificaciones marcadas por

Renfe.

Recoger y confeccionar camas y literas.

Realizar tareas de limpieza en instalaciones y locales de la empresa

que se utilizan para la prestación del servicio.

Realizar labores de barrido con máquinas aspiradores en el interior

de los coches-camas y/o literas.

Realizar tareas de carga y descarga de toda clase de mercancías y

enseres necesarios para la prestación del servicio, manualmente o con

ayuda de elementos mecánicos.

Retirar productos de los lugares de almacenamiento, apilarlos,

embalarlos y etiquetarlos.

Grupo profesional V: Mantenimiento: Son cometidos propios de los

trabajadores clasificados en este Grupo Profesional, a título enunciativo,

los siguientes:

Nivel de clasificación III:

Jefes de Equipo responsables:

Supervisar y controlar las actividades de varios equipos operativos

de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas

técnicos que se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de

mayor complejidad.

Establecer la documentación precias para la organización y seguimiento

de la producción y colaborar en la confección y previsión de medios y

abastecimientos.

Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean análogas

o equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel de clasificación IV:

Expertos:

Supervisar y controlar las actividades de un equipo operativo de taller

o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que

se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor

complejidad.

Confeccionar los partes, bonos de producción o almacén, estados o

resúmenes estadísticos y llevar el planing de trabajo para la ejecución

del mismo.

Conocerá e interpretará planos, fichas técnicas e instrucciones para

su ejecución según su especialidad.

Electricidad-Mecánica:

Reparar averías que se produzcan en instalaciones, maquinaria y equipo

diverso, tanto de índole mecánica como eléctrica y electrónica.

Montar y desmontar todo tipo de motores, calibrar reparar y poner

a punto los instrumentos, máquinas y equipos mecánicos, eléctricos y

electrodinámicos así como sus circuitos de transmisión.

Trazar, marcar y acabar las superficies de elementos mecánicos, de

tal forma que permita el asiento o el ajuste entre los mismos, asegurando

igualmente el adecuado nivel de equilibrado y nivelación entre piezas.

Realizar rectificaciones ordinarias, universales y especiales.

Efectuar trabajos de planeado, cilindrado exterior e interior, refrenado,

terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles.

Realizar trabajos de torneado en todas sus variedades.

Cerrajería, Calderería, Levante:

Conocer la normativa actual sobre los bogies, interpretar planos,

manejo de aparatos de control de calidad, desmontaje y montaje completo de

bogies.

Ejecutar trabajos de cerrajería tales como rejas ventanas metálicas

y similares así como aquellos otros de precisión que impliquen el desarrollo

de planos y la ampliación a tamaño natural de los principales detalles

del mismo.

Trazar plantillas, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar,

taladrar, curvar, armar, escariar, remachar, uñelear, cincelar, retacar y

moldear chapas y perfiles.

Construir piezas o estructuras de chapa.

Reparar desperfectos en chapa, ajustando y enlazando las diferentes

piezas.

Conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación

de elementos de soldar y la disposición de los correspondientes gálibos.

Caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar con el mínimo de

deformación posible elementos de acero o hierro, laminado y forjados, así como

metales blandos.

Ebanistería, Tapicería, Pintura:

Reproducir en madera ampliando o reduciendo el tamaño los dibujos

que se encomienden a tal fin.

Efectuar despieces en madera conforme a planos.

Trazar, aserrar, cepillar, montar, espigar, encelar y realizar demás

operaciones necesarias para el ensamblaje de piezas de madera.

Ejecutar trabajos de marquetería.

Moldurar, afinar, regruesar, armar y guarnecer piezas de madera.

Preparar y cortar materiales de tapicería procediendo posteriormente

al correspondiente forrado y conclusión del trabajo encomendado,

componiendo, aderezando y colocando los mismos.

Realizar labores de preparación de pinturas y aprestos adecuados a

las características y estados de las superficies a pintar, de acuerdo a los

colores requeridos.

Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean equiparables

a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel de clasificación V:

Oficiales de Oficio:

Electricidad-Mecánica:

Ajustar y regular el funcionamiento mecánico y eléctrico de instalación

equipos, localizando y reparando defectos y averías.

Controlar la automatización de las distintas regulaciones, efectuando

comparaciones periódicas entre la lectura de gráficos e indicaciones de los

instrumentos de comprobación y medida de las instalaciones y/o equipos.

Ajustar y reparar equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica

de los servicios de baja tensión.

Realizar tareas de fabricación de piezas simples, utilizando máquinas

y herramientas tales como torno, fresa, rectificadora, cortadora, prensa,

taladradora, etc.

Poner a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación, simple

y/o automática de temperaturas, presiones caudales, niveles, etc.

Realizar el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos

de medida.

Montar y desmontar instalaciones y/o equipos eléctricos y reparar

averías de mediana complejidad en los mismos.

Cerrajería-Calderería-Levante:

Interpretar planos, desmontaje y montaje completo del bogie.

Montar, desmontar, reparar y ajustar piezas diversas.

Montar y desmontar las distintas partes o elementos que forman la

carrocería de los vagones.

Rellenar, cortar y soldar bien con soplete oxiacetilénico o con arco

eléctrico tanto materiales férricos como no férricos.

Elegir tipo y dimensiones de varillas de metal y eléctricas más

convenientes a utilizar en cada trabajo.

Afilar toda clase de herramientas.

Manipular materiales en baños galvanogéticos en orden a su

conservación y limpieza mecánica, química, por electrólisis.

Ebanistería-Tapicería-Pintura:

Aprestar, polizar, rebajar, pulir y pintar diversos materiales.

Filtear, barnizar, y pintar materiales y elementos diversos.

Montar marcos, molduras, ovalas, etc.

Efectuar trabajos de marquetería sin dibujo.

Realizar tareas de serrado, encolado.

Realizar trabajos de tapicería como guarnecido y terrazo de la obra

encomendada.

Cualesquiera otras por su contenido y naturaleza sean equiparables

a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel VI:

Oficiales, Costura, Guardas y Peones:

Desmontaje del bogie y montaje del mismo bajo supervisión.

Realizar tareas simples de montaje, desmontaje y ajuste de máquinas,

equipos o instalaciones mecánicas o eléctricas.

Manipulación de máquinas automáticas simples, cortadoras, soldadores

oxiacetilénico y/o eléctrico, cepillos, taladros, etc.

Efectuar labores de control y verificaciónn de motores, baterías,

cuadros de alumbrado.

Engrasar equipos y maquinaria diversa.

Estañar, encolar, brochar, lavar.

Examinar instalaciones y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o

electrónicos para localizar posibles defectos de funcionamiento.

Realizar soldaduras simples.

Realizar tareas simples de tapicería, tales como cinchado, cosido, atado,

cobertura.

Peón: Integran esta categoría aquellos agentes que realizan tareas que

sólo exigen esfuerzo muscular y mera atención.

Costurera: Sus funciones.

Guarda: Sus funciones.

Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean equiparables

a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel VII:

Auxiliar de Mantenimiento:

Electricidad-Mecánica:

Ajustar y regular el funcionamiento mecánico y eléctrico de

instalaciones y equipos, localizando y reparando defectos y averías, de escasa

complejidad.

Poner a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación, simple

y/o automática de temperaturas, presiones, caudales, niveles, etc.

Realizar el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos

de medida.

Montar y desmontar instalaciones y/o equipos eléctricos y reparar

averías de escasa complejidad en los mismos.

Cerrajería-Calderería:

Rellenar, cortar y soldar bien con soplete oxiacetilénico o con arco

eléctrico, tanto materiales férricos como no férricos.

Elegir tipo y dimensiones de varillas de metal y electrodos más

convenientes a utilizar en cada trabajo.

Afilar toda clase de herramientas.

Ebanistería:

Realizar tareas de serrado, encolado. Y cualesquiera otras que por su

contenido y naturaleza sean equiparables a las anteriores y propias de

su categoría y especialidad.

ANEXO III

Organización y distribución del trabajo a bordo de los trenes

La prestación de servicios del personal que la realiza a bordo de los

trenes se llevará a cabo de conformidad con los criterios de organización

y distribución del trabajo siguientes:

1. Tareas de acompañamiento:

Trenes Hotel (Talgo): Cada profesional a quien se asignen tareas de

acompañamiento, tendrá a su cargo un máximo de cuatro coches (módulos)

contiguos.

Trenes Estrella: Cada profesional a quien se asignen tareas de

acompañamiento tendrá a su cargo dos coches contiguos.

En el supuesto de que en destino se agregara un coche de aumento

de última hora no grafiado para atender incrementos del número de

viajeros inicialmente no previstos, el profesional que preste sus servicios

en los otros dos coches, atenderá el tercer coche de aumento, y recibirá

por este concepto la cantidad de 15.000 pesetas.

Éste únicamente tendrá la obligación de hacerse cargo del coche de

refuerzo, cuando el centro operativo de origen no haya tenido ninguna

posibilidad de enviar a otra persona para asegurar el mismo, por tratarse

de un aumento de última hora.

Gráficos de Servicio: Una vez fijadas las plantillas adscritas al Servicio

Integral, los Gráficos se establecerán de manera que no se genere personal

excedente en ninguna de las categorías, siempre y cuando las

reordenaciones y/o variaciones que pudieran llevarse a término por Renfe en el

servicio público de transporte por ferrocarril objetivamente permitan dar

ocupación efectiva a todos los trabajadores afectos al correspondiente

Gráfico de Servicio al que estuvieran adscritos.

2. Tareas de restauración:

Trenes diurnos y estrella con servicio de restauración: Ambas partes

acuerdan que el número de trabajadores a quienes se asignen tareas de

restauración, estará en función de las características propias de cada tren,

la carga de trabajo y el volumen de ventas.

A efectos de lograr el correcto desarrollo y racionalización del servicio,

el personal al que se asignen tareas de restauración establecerá entre

sí la oportuna organización y distribución de los cometidos de restauración

a realizar a bordo del tren, de conformidad con lo establecido en el

correspondiente Manual de Funciones.

ANEXO IV

Plan de Prevención en materia de Drogodependencia y Alcoholismo

Introducción

Las consecuencias que el consumo de drogas tiene sobre la actividad

laboral son de todo tipo (sanitarias, económicas, sociales, legales) y por

sí mismas justifican actuaciones encaminadas a abordar esta problemática,

que tiene una vertiente de extraordinaria importancia: La de seguridad

e imagen, que en la empresa, por el tipo de actividad que desarrolla, debe

de ser uno de los objetivos prioritarios para su gestión.

La complejidad del tema, tanto en sus causas como en sus

consecuencias, exige un esfuerzo conjunto y coordinado de todo el colectivo laboral,

Dirección-sindicatos-trabajadores, ya que, aunque la situación puede estar

relacionada en principio con problemas de salud o de seguridad, trasciende

en la mayoría de los casos de este ámbito para afectar prácticamente

a todas las esferas de lo laboral. Esto exige un tratamiento integral de

la situación que otorgue una respuesta adecuada a los distintos aspectos

que ésta plantea, y que se refiere fundamentalmente a:

Salud, Seguridad e Imagen.

Productividad y Calidad.

Costes económicos y sociales.

De todo ello, se deriva la necesidad de adoptar un Plan de Prevención

en materia de Drogodependencia y Alcoholismo.

Normas de actuación en el desarrollo del Plan de Drogodependencia

y Alcoholismo

A) Políticas y objetivos: Las acciones del Plan de Prevención de la

Drogodependencia y Alcoholismo se aplicarán a todos los niveles de la

empresa y estarán orientadas hacia la consecución de objetivos de

seguridad e imagen, realizándose con la participación y cooperación de todas

las partes implicadas: Dirección-sindicatos-trabajadores.

Las actuaciones que se lleven a cabo irán dirigidas a reducir tanto

las causas como las consecuencias del consumo de drogas y alcohol en

el medio laboral, mediante acciones de tipo preventivo, asistencial y

rehabilitados.

B) Objetivos basicos del Plan:

Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol.

Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el colectivo

laboral, en el cumplimiento de las políticas y las normas establecidas en

el Plan.

Proporcionar información, asesoramiento y tratamiento a los

trabajadores afectados por este tipo de problemas, con el fin de que puedan

reintegrarse en el medio

Mejorar la productividad y la calidad del trabajo.

Reducir el absentismo.

Reducir la conflictividad.

C) Dotación presupuestaria: Los gastos derivados de la aplicación

del Plan correrán a cargo de un fondo de ayudas sociales que se constituirá

a tal efecto, recurriéndose cuando la magnitud del problema así lo requiera

a los Servicios Comunitarios, Plan Nacional sobre Drogas, Planes

Regionales y Municipales y otras instituciones de carácter público o privado

con las que en su momento se establezcan convenios de colaboración.

D) Desarrollo del plan de actuación:

Programa de Prevención: El Programa de Prevención incluirá medidas

tendentes a cambiar o mejorar la calidad de vida y la educación para

la salud, fomentando el autocontrol individual y colectivo ante la oferta

de drogas. Las medidas a desarrollar serán:

a) Informativas, mediante la elaboración de dossiers, folletos,

artículos, etc. que fomenten la sensibilización y la participación del colectivo

laboral ante el problema de las drogas y la alcoholemia.

b) Formativas, proporcionando formación y capacitación a los

profesionales que intervengan directamente en el programa y a los estamentos

de la empresa que puedan actuar como mediadores: Directivos,

representantes sindicales, Comités de Salud y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Participativas, mediante la realización de actos públicos, jornadas,

conferencias, mesas redondas, etc. destinados a potenciar y fomentar el

nivel de información y participación del colectivo laboral.

d) Otras medidas, como fomento a las actividades del tiempo libre

(culturales, deportivas, recreativas).

Todas estas medidas van destinadas a lograr:

Mejora de las condiciones de trabajo y de calidad de vida laboral.

Fomentar la salud, mediante reconocimientos médicos preventivos y

asesoramiento en temas de salud.

El soporte básico del Programa de Prevención estaría constituido por:

a) Medios propios, personal especializado (Médicos, Psicólogos, ATS,

etcétera).

b) Servicios comunitarios, Plan Nacional sobre Drogas y Alcoholemia,

Planes Regionales y Municipales.

El Programa de Prevención, tiene además unas fases con una

delimitación temporal y dirigidas hacia grupos de destinatarios que reúnan

unas determinadas características.

Programa de Atención y Reinserción Laboral: La finalidad del Programa

de Atención y Reinserción Laboral será proporcionar al sujeto información,

asesoramiento y orientación hacia un tratamiento que le proporcione la

ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el

consumo de drogas y/o alcohol y que en última instancia le facilite los apoyos

necesarios para lograr un estado en que se encuentre física, psíquica y

socialmente en condiciones para reinsertarse a la vida laboral y social.

El soporte del Programa será:

a) Medios propios: Fundamentalmente un equipo de trabajo, que

estaría compuesto por personal especializado y por otras instancias de la

empresa que en su momento se determinen (Profesionales de la Dirección

de Recursos Humanos y los Servicios Médicos, representantes sindicales,

etcétera).

Las funciones básicas de este equipo serán las siguientes:

Detección de los casos y canalización de las demandas de atención.

Evaluación de las demandas de atención.

Oferta de tratamiento.

Determinación del momento del alta y la reincorporación al trabajo.

Seguimiento del proceso de vuelta al trabajo, para comprobar la

adaptación.

b) Medios Comunitarios: en el proceso de atención, se utilizarán los

distintos recursos comunitarios existentes tanto en Ayuntamientos como

en Comunidades Autónomas, así como otros de carácter público o privados,

con los que previamente se establezcan conciertos de colaboración.

En cualquier caso el proceso de atención seguirá criterios tendentes

a un modelo personalizado y diversificado capaz de adecuarse a las

características del individuo.

En el desarrollo de la fase de atención hay un aspecto fundamental

y de especial relevancia, las vías de detección del consumo que existan,

mediante los reconocimientos médicos o sondeos que se realicen en el

futuro al personal que preste servicio en los trenes.

Esta situación afecta a una gran parte de la plantilla, y el componente

de seguridad e imagen, es muy importante, tanto en el enfoque como en

el tratamiento de la cuestión. Hay que tener en cuenta además, que en

principio, no hay que contar con una motivación o voluntariedad inicial

hacia la oferta de tratamiento. Frente a esto, tenemos al resto del personal

en que no se realiza determinación del consumo de drogas o alcoholemia,

y que de forma voluntaria puede solicitar asesoramiento o tratamiento,

si bien a través de los representantes sindicales, o a los Psicólogos o Médicos

de la empresa. Aquí si puede hablarse de motivación hacia el tratamiento

y además se dan menos componentes conflictivos desde el punto de vista

laboral.

Las actuaciones a seguir en la fase de atención se podrán diferenciar

en atención al sujeto que los recibe:

1. Personal que realiza servicio a bordo de los trenes: En caso de

solicitarse voluntariamente el tratamiento, sin que haya habido detección

a través de pruebas analíticas, los pasos a seguir son:

Evaluación por parte del personal técnico en Psicología Laboral, con

el fin de proporcionar el asesoramiento y orientación necesarias en cada

caso, y la derivación hacia un tratamiento externo, cuando fuera necesario.

Retirada temporal del puesto de trabajo, mediante una propuesta de

no aptitud temporal, presentada a la comisión que para estos efectos se

cree (empresa-sindicatos-médicos).

Inicio del tratamiento gestionando a través de la Dirección de Recursos

Humanos el período de ILT del trabajador.

Seguimiento del proceso de tratamiento, en el que hay que determinar,

en el momento de la reincorporación al trabajo, la conveniencia o no de

continuar en su puesto habitual. En los casos en que esto no sea posible,

se hará una propuesta de acoplamiento en otro puesto, presentada a la

comisión (empresa-sindicatos-médicos).

En el caso de que se produzca el fracaso o la interrupción del

tratamiento, se mantendrá la situación de No Aptitud Temporal, y se

mantendrá abierta la oferta de un nuevo tratamiento, determinando el número

de los mismos. Los fracasos sucesivos en el tratamiento, en el número

que se determine, puede ser causa de no aptitud definitiva para el puesto

de trabajo.

Cuando exista una detección previa de consumo, a través de los

reconocimientos médicos y sondeos, las actuaciones serán:

Comunicación inmediata y directa de los casos en que haya resultados

positivos a drogas y/o alcohol, al responsable del tema, que será el

encargado de hacer una primera evaluación de la situación y que determinará

los siguientes pasos a seguir:

a) Retirar al agente de su puesto de forma temporal, realizando un

seguimiento y un control del caso que permita determinar si puede volver

a su puesto o es necesario realizar una oferta de tratamiento. Si éste

acepta, se seguirá el mismo proceso señalado en el punto anterior.

b) Si el agente no aceptara, se le retirará de su puesto mediante

una propuesta de no aptitud temporal presentada a la comisión,

manteniéndose en pie la oferta de tratamiento, y en caso de persistir la negativa,

podría derivar en una situación de no aptitud definitiva. La detección

de esta última situación impondría, debido a la ausencia de voluntariedad,

la apertura del correspondiente expediente disciplinario, en el caso de

que las conductas laborales de esta situación supongan motivo de sanción.

En todos los casos, las comunicaciones que se hagan a las dependencias

sobre la situación de los agentes, irán en términos de aptitud, sin hacer

referencia directa a drogodependencia o alcoholismo y expresándolo como

causa de salud.

2. Resto del personal: En estos casos, en los que cualquier trabajador

puede solicitar voluntariamente sin que haya una determinación analítica

de consumo de drogas, el personal especializado de Psicología Laboral

realizará el proceso de evaluación, asesoramiento y derivación hacia un

tratamiento. Se seguirá el mismo proceso que en los apartados anteriores,

con la única excepción de que el agente no será apartado de su puesto

de trabajo, salvo el período de ILT que marque o aconseje el tratamiento.

En todos los casos, los agentes que inicien un tratamiento, serán

informados de su situación laboral y darán por escrito su conformidad con

el mismo.

En todos los casos, tanto los reconocimientos médicos, como los

sondeos, tendrán carácter preventivo y no punitivos; si el agente no responde

a los tratamientos por falta de motivación o voluntad, entrarán en vigor

las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.

Los trámites en cuanta a procedimientos a seguir en le caso de que

los resultados de las determinaciones efectuadas sean positivas, deberán

realizarse con la mayor discreción y tener el carácter de materia reservada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 245 del Miércoles 13 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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