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Visto el expediente de indulto de don Gabriel Olivares Martínez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, en sentencia de fecha 8
de abril de 1996, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas,
a la pena de nueve meses de prisión menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 24 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Gabriel Olivares Martínez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 245 del Miércoles 13 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.