RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 1999, de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la delegación de determinadas competencias de la entidad, adecuando dicho proceso al actual marco normativo existente en materia de forma y publicidad, todo ello con el fin de mantener la agilidad en la ejecución y eficacia en los procedimientos de gestión y clarificar convenientemente los cometidos que figuran atribuidos en el ámbito central y periférico del organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

Uno. En el Secretario general del Instituto Social de la Marina.

A) Respecto a todo el personal destinado en el organismo:

1. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio se llevará a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos.

B) Respecto al personal destinado en los servicios periféricos del organismo:

La autorización de las comisiones de servicios en territorio nacional con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos fuera del ámbito territorial de la Dirección Provincial donde estuvieren destinados. Sin perjuicio de ello, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viajes y dietas serán realizadas por los respectivos Directores provinciales.

Dos. En los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.

A) Respecto del personal destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales:

1. Las resoluciones sobre comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

2. La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la Dirección Provincial.

B) Respecto a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Orden de 21 de mayo de 1996, además de las competencias que en el mismo se describen, ampliar la delegación a las de reconocimiento de obligaciones derivadas de contratos formalizados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos derivados de los mismos se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Orden citada, autorizar a los Directores provinciales el ejercicio de las facultades de modificación contractuales en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de tales modificaciones no exceda de 5.000.000 de pesetas, siempre que vengan referidas a contratos suscritos en base a la delegación de competencias comprendida en el artículo 31.2 de la Orden citada.

2. Sin límite de importe, cuando las modificaciones contractuales sean consecuencia de la adaptación de sus contenidos a los Acuerdos de traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas al Subdirector general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el artículo 3. o del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina en los Directores provinciales de la entidad, dentro de su ámbito de competencia.

Tercero.-Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas al Subdirector general de Acción Social Marítima en el artículo 3. o del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina en los Directores provinciales de la entidad, dentro de su ámbito de competencia.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-El Director general, Rafael Mateos Carrasco.

Ilmo. Sr. Secretario general y Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 239 del Miércoles 6 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Notas

  • Entrada en vigor 7 de octubre de 1999.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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