ENMIENDAS de 1990 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984) (introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación en los anexos I y II de lMARPOL 73/78), adoptadas por Resolución MEPC.39(29), aprobada el 16 de marzo de 1990.

Disposiciones transitorias.

La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:

1. Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero de 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.

2. El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.

3. Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

4. El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.

5. A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, se llevarán a cabo los reconocimientos de renovación, independientemente de que correspondiera o no hacerlo, y al buque se le expedirán los nuevos certificados pertinentes. No obstante, se aceptarán los reconocimientos de renovación que se hayan llevado a cabo dentro del plazo anterior a la fecha de introducción del sistema que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS BUQUES, 1973

Resolución MEPC.39(29) del Comité de Protección del Medio Marino

Disposición adicional.

La enmienda fue aprobada el 16 de marzo de 1990 y será aceptada según lo dispuesto en el artículo 16.2, f), ii) del Convenio de 1973, y una vez cumplidas, el 2 de febrero de 1999, las condiciones establecidas en el párrafo 3 de la Resolución el 3 de agosto de 1999 y entrará en vigor el 3 de febrero de 2000 según lo dispuesto en el artículo 16.2, g), ii) del Convenio de 1973.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 34321 A 34333)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 231 del Lunes 27 de Septiembre de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de febrero del 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1999.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Mar

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...