REAL DECRETO 1202/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para determinados productos envasados.

El Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para determinados productos envasados, incorporó al ordenamiento jurídico interno las Directivas 75/106/CEE, de 19 de diciembre de 1974, y 80/232/CEE, de 15 de enero, ambas del Consejo, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en esta materia.

El Real Decreto 1472/1989 se modificó por el Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, y por el Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero, a fin de transponer y completar la armonización de las Directivas 88/316/CEE, de 7 de junio, y 87/676/CEE, de 21 de diciembre.

Con la aprobación del presente Real Decreto, se pretende eliminar la incompatibilidad de las disposiciones vigentes en materia de gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales con el derecho comunitario, autorizando la comercialización de envases distintos de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, y ulteriores modificaciones, incorporada al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

Por otra parte, en la tramitación del procedimiento la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido su informe preceptivo y se han cumplimentado los informes del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones empresariales relacionadas con el sector.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Fomento, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

El Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados, modificado por los Reales Decretos 1780/1991, de 29 de noviembre, y 151/1994, de 4 de febrero, queda modificado de la siguiente manera:

Se introduce una disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

«Disposición adicional cuarta.

1. El artículo 5 del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, no se aplicará a los productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países AELC que sean partes contratantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la medida en que sus envases:

a) Sean admitidos por la normativa de los referidos Estados para la comercialización de los productos que contengan.

b) Estén provistos de un etiquetado claro y preciso en el que se indique, según el caso, sus medidas, contenido, capacidad, cantidad o peso.

c) No puedan, por su capacidad, forma o presentación, inducir a error al consumidor en cuanto a su contenido real.

d) No pongan en peligro la coherencia interna de la gama de envases admitidos con arreglo a la presente norma, no provoquen la confusión de los consumidores con gamas próximas o no dificulten las comparaciones de precios. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1979, relativa a la indicación de precios de productos alimentarios y no alimentarios de consumo corriente envasados previamente en cantidades preestablecidas (D. O. número C 163, de 30 de junio de 1979, p.1).

2. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe de los Ministerios competentes, para modificar los anexos del presente Real Decreto, a fin de incluir los valores correspondientes a productos que reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior.» Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Sábado 17 de Julio de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de julio de 1999.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Achicoria
  • Alimentación
  • Alimentos para animales
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Café
  • Cereales
  • Conservas
  • Cosméticos
  • Envases
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Harinas
  • Helados
  • Leche
  • Leguminosas
  • Pastas alimenticias
  • Patata
  • Productos higiénicos
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Sal
  • Sémolas
  • Vinagres
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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