Ley 20/1999, de 18 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 12.355.000.000 de pesetas, para la realización de obras de infraestructura del Ferrocarril Metropolitano de Valencia, según convenio entre el Estado y la Comunidad Valenciana.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto del crédito extraordinario es financiar la realización de obras de infraestructura del Ferrocarril Metropolitano de Valencia, según convenio entre el Estado y la Comunidad Valenciana.

Dicho convenio contempla un conjunto de actuaciones en las líneas 3, 4 y 5 de la red del Ferrocarril Metropolitano de Valencia. Estas inversiones se consideran idóneas para ser cofinanciadas por la Administración General del Estado ya que mejoran la integración de las redes de ferrocarril metropolitano con las redes de cercanías y potencian el transporte colectivo en el ámbito urbano y en la región metropolitana de Valencia.

En el convenio se establecen las aportaciones destinadas a financiar las inversiones de infraestructura ferroviaria en la red de transporte metropolitano de Valencia durante su período de vigencia, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Asimismo, se regulariza la financiación de las inversiones realizadas por la Generalidad Valenciana en el período 1994-1997.

En consecuencia, se trata de atender las obligaciones que, como aportaciones de la Administración General del Estado, se deriven del mencionado convenio, para lo que se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 12.355.000.000 de pesetas a la Sección 32 «Entes Territoriales», Servicio 09 «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Comunidad Valenciana», Programa 513A «Infraestructura del transporte ferroviario», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 75 «A Comunidades Autónomas», concepto 751 «A la Generalidad Valenciana para la realización de obras de infraestructura del ferrocarril metropolitano, según convenio entre el Estado y la Comunidad Valenciana».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 18 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 119 del Miércoles 19 de Mayo de 1999. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de mayo de 1999.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Valencia

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