ORDEN 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa.

La Resolución de 17 de junio de 1997, por la que se hace público

el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que

se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política

de compras públicas, que establece la puesta en marcha de medidas

encaminadas a una mejor y más racional uso de los bienes y servicios adquiridos

que permitan obtener una disminución del consumo y una optimización

en las adquisiciones, y la austeridad presupuestaria que de forma

prolongada se viene manteniendo, hacen necesaria la búsqueda de nuevos

métodos de gestión dentro del entorno de las Fuerzas Armadas para

conseguir el mejor resultado posible de los limitados recursos disponibles,

acudiendo a prácticas comunes que permitan obtener economías de escala,

aún cuando su aplicación dentro del particular entorno de las Fuerzas

Armadas suponga un esfuerzo de adaptación de sus prácticas habituales

de adquisición de material.

Con el fin de conseguir condiciones económicas favorables en la

obtención de bienes y servicios de uso común en el ámbito del Ministerio de

Defensa, se establece el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas que

será de obligado cumplimiento para todas aquellas adquisiciones de bienes

consumibles o de fácil deterioro por el uso cuya utilización es común

en las Fuerzas Armadas, y no se trate de material específico de un

determinado sistema de armas afecto a un solo Cuartel General, así como para

la contratación de prestaciones de consultoría, asistencia y servicios de

carácter general.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito deaplicación. El Plan Anual de Adquisiciones

Centralizadas comprenderá los bienes consumibles o de fácil deterioro por

el uso, de utilización generalizada en los Ejércitos o en el órgano central,

necesarios para el funcionamiento o el mantenimiento de los medios

puestos a disposición de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus

funciones institucionales, así como las prestaciones de consultoría y

asistencia y de servicios de carácter general, cuya adquisición sea susceptible

de una gestión centralizada y de obtenerse con ella una economía de escala.

Queda excluido del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas el

material específico de sistemas de armas y otros sistemas principales de un

determinado Ejército no generalizados en los otros, así como aquellos

materiales que no son susceptibles de estimación de consumo por atender a

mantenimientos correctivos no programables.

Segundo. Selección de los materiales aadquirir. La Dirección

General de Armamento y Material seleccionará anualmente los bienes y

prestaciones que considere puedan ser incluido en el Plan Anual de

Adquisiciones Centralizadas.

El Estado Mayor de la Defensa, los Cuarteles Generales, los Mandos

o Jefaturas de Apoyo a la Fuerza de los Ejércitos, y la Subdirección General

de Servicios Económicos y Pagadurías de la Subsecretaría de Defensa,

remitirán a la Dirección General de Armamento y Material, la relación

de necesidades de los bienes y prestaciones seleccionados por la Dirección

General de Armamento y Material, para su posible inclusión en el Plan

Anual de Adquisiciones Centralizadas para el siguiente ejercicio.

Tercero. La gestióncentralizada. La Dirección General de

Armamento y Material, una vez determinados los bienes y prestaciones cuya

adquisición va a ser gestionada de forma centralizada, establecerá un Plan Anual

de Adquisiciones Centralizadas con su correspondiente calendario,

proponiendo al Secretario de Estado de Defensa qué bienes y prestaciones

serán contratados por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa

y aquellos que han de ser igualmente contratados de forma centralizada

por las Juntas de Contratación Delegadas.

El Secretario de Estado de Defensa aprobará antes del primero de

octubre del año anterior a su vigencia el Plan Anual de Adquisiciones

Centralizadas. Posteriormente se redactará un Plan de Contratación, al

que se le dará la publicidad que se estime más adecuada, sin perjuicio

de la establecida legalmente, con el fin de promover la concurrencia más

efectiva posible.

Los suministros, consultorías y asistencia y servicios no incluidos en

el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas serán contratados por los

órganos de contratación correspondientes.

Cuarto.Seguimiento. La Subdirección General de Contratación de

la Dirección General de Asuntos Económicos tendrá la responsabilidad

de seguimiento del Plan de Contratación, y elaborará informes periódicos

de su estado de ejecución.

A estos efectos, las distintas Juntas de Contratación deberán remitir

a la citada Subdirección General la información necesaria para un

seguimiento efectivo del sistema de gestión centralizada.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte las

instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", quedando sin efecto cuanto se oponga

a lo previsto en la misma.

Madrid, 26 de marzo de 1999.

SERRA REXACH

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Miércoles 7 de Abril de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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