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La Resolución de 17 de junio de 1997, por la que se hace público
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que
se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política
de compras públicas, que establece la puesta en marcha de medidas
encaminadas a una mejor y más racional uso de los bienes y servicios adquiridos
que permitan obtener una disminución del consumo y una optimización
en las adquisiciones, y la austeridad presupuestaria que de forma
prolongada se viene manteniendo, hacen necesaria la búsqueda de nuevos
métodos de gestión dentro del entorno de las Fuerzas Armadas para
conseguir el mejor resultado posible de los limitados recursos disponibles,
acudiendo a prácticas comunes que permitan obtener economías de escala,
aún cuando su aplicación dentro del particular entorno de las Fuerzas
Armadas suponga un esfuerzo de adaptación de sus prácticas habituales
de adquisición de material.
Con el fin de conseguir condiciones económicas favorables en la
obtención de bienes y servicios de uso común en el ámbito del Ministerio de
Defensa, se establece el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas que
será de obligado cumplimiento para todas aquellas adquisiciones de bienes
consumibles o de fácil deterioro por el uso cuya utilización es común
en las Fuerzas Armadas, y no se trate de material específico de un
determinado sistema de armas afecto a un solo Cuartel General, así como para
la contratación de prestaciones de consultoría, asistencia y servicios de
carácter general.
En su virtud, dispongo:
Primero. Ámbito deaplicación. El Plan Anual de Adquisiciones
Centralizadas comprenderá los bienes consumibles o de fácil deterioro por
el uso, de utilización generalizada en los Ejércitos o en el órgano central,
necesarios para el funcionamiento o el mantenimiento de los medios
puestos a disposición de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus
funciones institucionales, así como las prestaciones de consultoría y
asistencia y de servicios de carácter general, cuya adquisición sea susceptible
de una gestión centralizada y de obtenerse con ella una economía de escala.
Queda excluido del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas el
material específico de sistemas de armas y otros sistemas principales de un
determinado Ejército no generalizados en los otros, así como aquellos
materiales que no son susceptibles de estimación de consumo por atender a
mantenimientos correctivos no programables.
Segundo. Selección de los materiales aadquirir. La Dirección
General de Armamento y Material seleccionará anualmente los bienes y
prestaciones que considere puedan ser incluido en el Plan Anual de
Adquisiciones Centralizadas.
El Estado Mayor de la Defensa, los Cuarteles Generales, los Mandos
o Jefaturas de Apoyo a la Fuerza de los Ejércitos, y la Subdirección General
de Servicios Económicos y Pagadurías de la Subsecretaría de Defensa,
remitirán a la Dirección General de Armamento y Material, la relación
de necesidades de los bienes y prestaciones seleccionados por la Dirección
General de Armamento y Material, para su posible inclusión en el Plan
Anual de Adquisiciones Centralizadas para el siguiente ejercicio.
Tercero. La gestióncentralizada. La Dirección General de
Armamento y Material, una vez determinados los bienes y prestaciones cuya
adquisición va a ser gestionada de forma centralizada, establecerá un Plan Anual
de Adquisiciones Centralizadas con su correspondiente calendario,
proponiendo al Secretario de Estado de Defensa qué bienes y prestaciones
serán contratados por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa
y aquellos que han de ser igualmente contratados de forma centralizada
por las Juntas de Contratación Delegadas.
El Secretario de Estado de Defensa aprobará antes del primero de
octubre del año anterior a su vigencia el Plan Anual de Adquisiciones
Centralizadas. Posteriormente se redactará un Plan de Contratación, al
que se le dará la publicidad que se estime más adecuada, sin perjuicio
de la establecida legalmente, con el fin de promover la concurrencia más
efectiva posible.
Los suministros, consultorías y asistencia y servicios no incluidos en
el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas serán contratados por los
órganos de contratación correspondientes.
Cuarto.Seguimiento. La Subdirección General de Contratación de
la Dirección General de Asuntos Económicos tendrá la responsabilidad
de seguimiento del Plan de Contratación, y elaborará informes periódicos
de su estado de ejecución.
A estos efectos, las distintas Juntas de Contratación deberán remitir
a la citada Subdirección General la información necesaria para un
seguimiento efectivo del sistema de gestión centralizada.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte las
instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", quedando sin efecto cuanto se oponga
a lo previsto en la misma.
Madrid, 26 de marzo de 1999.
SERRA REXACH
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Miércoles 7 de Abril de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.