Corrección de errores del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 18 de diciembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 42710, segunda columna, quinto párrafo, décima línea, donde dice: «... las empresas puedan realizar las retenciones...», debe decir: «... las empresas y la Seguridad Social y Clases Pasivas puedan realizar, respectivamente, las retenciones...». Y en la duodécima línea, donde dice: «... sus empleados relativos...», debe decir: «... sus empleados y pensionistas relativos...».

En la página 42711, segunda columna, penúltimo párrafo, penúltima línea, donde dice: «... a un 3 ó 2 por 100...», debe decir: «... a un 3 o a un 2 por 100...».

En la página 42716, segunda columna, artículo 13, apartado 2, segundo párrafo, primera línea, donde dice:

«... no serán...», debe decir: «... no será...».

En la página 42718, primera columna, artículo 16, apartado 2, última línea, donde dice: «... dependientes de la misma.», debe decir: «... dependientes de las mismas.».

En la página 42718, primera columna, artículo 17, apartado 1, cuarta y quinta líneas, donde dice: «1 y 2 », debe decir: «1. º y 2. º ». Y en el apartado 2, tercera línea, donde dice: «... se aplica...», debe decir: «... sea de aplicación...».

En la página 42723, segunda columna, artículo 57, en el título, donde dice: «... obligación a retener...», debe decir: «... obligación de retener...».

En la página 42728, primera columna, artículo 41, apartado 1, segundo párrafo, última línea, donde dice:

«... segundo de la citada del citado párrafo c).», debe decir: «... segundo del citado párrafo c).»

En la página 42730, primera columna, artículo 49, apartado 3, primera línea, donde dice: «... podrán solicitar...», debe decir: «... podrán presentar...».

En la página 42731, primera columna, disposición transitoria segunda, apartado 1, sexta línea, donde dice:

«... marzo de 1999...», debe decir: «... febrero de 1999...».

Y en la séptima línea, donde dice: «... mes de abril...», debe decir: «... mes de marzo...».

En la página 42731, primera columna, disposición transitoria segunda, apartado 2, última línea, donde dice:

«... 28 de febrero...», debe decir: «... 1 de febrero...».

En la página 42731, primera columna, disposición transitoria cuarta, quinta línea, donde dice: «... las mismas, podrán...», debe decir: «... la misma, podrá...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 306 del Miércoles 23 de Diciembre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Pago fraccionado
  • Régimen Tributario de los No-Residentes
  • Retención a cuenta

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