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- Espagne
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 28) por el que se aprueba la oferta de empleo público para
1998 y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado (código
1000) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición,
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de enero de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan; estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, de Madrid), en la Oficina de Información
de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento (paseo de
la Castellana, 67, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado", consignándose el código número
1000 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción
interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de esta convocatoria
y de los que el aspirante desee ser examinado.
Los aspirantes, para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,
abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de
Madrid, de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Fomento. Tasa 17020. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en
la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, una
vez aplicada la bonificación del 50 por 100 que establece para
las personas del turno de promoción interna el artículo 18.6 de
la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1998; igualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18.5 de la citada Ley, estarán exentas del
pago de la tasa por derechos de examen las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar
tal condición, mediante certificación de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo acompañarse
a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" y en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) por la que se
publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases
y con indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o
Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Este ejercicio consistirá en desarrollar por
escrito uno de los supuestos prácticos propuestos por el Tribunal,
que versarán sobre las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria. El Tribunal podrá proponer hasta un máximo
de cuatro supuestos prácticos.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El aspirante podrá elegir uno de los supuestos propuestos por
el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
Ruso.
La citada prueba constará de las dos partes siguientes:
a) Consistirá en la traducción directa, por escrito y sin
diccionario, en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado
en el idioma elegido por el aspirante.
b) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante
un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de
comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de seis meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de cuatro meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso
selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores
académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antiguedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado Personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de cuatro puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: Cuatro puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: Tres puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: Dos puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: Un punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de
cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por Profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínino para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
del Estado
Programa
A) Carreteras:
1. Marco legal.
2. Planificación de carreteras.
3. Estudios y proyectos.
4. Conservación.
5. Explotación. Señalización.
6. Digitalización de la información.
B) Transportes:
7. El ferrocarril.
8. Transporte interurbano por carretera. Transporte en el
medio urbano.
9. La demanda de transportes.
10. Gestión del tráfico ferroviario.
11. Tráfico intermodal.
12. Marco legal.
C) Obras hidráulicas:
13. Marco legal.
14. El agua en España: La satisfacción de las demandas.
15. La administración del agua.
16. Estudios hidrológicos.
17. Evaluación de proyectos.
18. Análisis de inversiones.
19. Cálculo y prevención de avenidas.
20. La calidad de las aguas.
D) Puertos y costas:
21. Planificación portuaria.
22. Obras exteriores e interiores.
23. La gestión portuaria.
24. La organización portuaria.
25. El régimen económico de los puertos.
26. Marco legal.
27. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
28. La gestión del dominio público marítimo-terrestre.
29. Ingeniería de Costas.
30. Defensa de costas y regeneración de playas.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado
C URSO SELECTIVO
Administración y Función Pública
El Estado y las Administraciones Públicas:
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los órganos
superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general de los Ministerios de Fomento
y de Medio Ambiente.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial de los Ministerios de Fomento
y de Medio Ambiente.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:
18. El Estado de derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. El derecho comunitario europeo. La organización de la
Comunidad. Reglamentos y Directivas. Trasposición de las
Directivas. Las normas internacionales.
21. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
22. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
26. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
27. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
28. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública:
29. Régimen general de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
30. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
31. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La promoción interna.
32. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
33. Movilidad y promoción profesional.
34. Derechos y deberes de los funcionarios.
35. Situaciones administrativas.
36. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
37. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
38. Las relaciones de puestos de trabajo.
La realidad de la Administración Pública (Ciencia de la
Administración):
39. Administración Pública y sociedad: Un enfoque general
del problema. Evolución de nuestra Administración Pública. Los
retos de la Administración Pública actual. Los procesos de cambio
en la Administración española.
40. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la
búsqueda de la calidad total.
41. Los impactos de las tecnologías de la información en la
gestión pública.
42. Los profesionales de la Administración Pública. Su
relación con los poderes públicos y los ciudadanos. La ética del servicio
público. La Administración Pública al servicio del ciudadano.
43. El proceso de actuación de los poderes públicos. Análisis
y política. Actores e instituciones en la formación de las políticas
públicas. Problemas, agendas y papel de los "terceros".
44. Los procesos de negociación. Los procesos de decisión.
Decisión e implementación.
45. Del enfoque racional al papel del "garbage can". El papel
de la organización en la implementación. ¿Cómo trabajar en la
mejora del proceso implementador?
46. La evaluación de las políticas públicas en relación con
las necesidades. Medición de resultados.
Gestión administrativa
1. Contratación Administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de contratación.
2. Pliegos de condiciones particulares.
3. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
4. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
5. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
6. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
7. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros entes públicos.
8. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
9. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
10. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio
público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
11. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
12. Dominio público hidráulico (I): Marco legal.
Administración pública del agua.
13. Dominio público hidráulico (II): Tramitación
administrativa en concesiones de agua. Actuaciones en el dominio público
hidráulico.
14. Dominio público de costas (I): Bienes de dominio público.
Limitaciones de la propiedad. Servidumbres legales. Régimen
económico-financiero. Régimen sancionador. Competencias de las
diferentes Administraciones. Régimen transitorio.
15. Dominio público de costas (II): Tramitación de
expedientes administrativos: Deslindes. Concesiones. Sancionadores.
Otros.
16. Dominio público de carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
17. Dominio público de carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad.
Publicidad. Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos,
paralización de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre
obras en las márgenes de tramos urbanos.
18. La actividad financiera de la Administración: Concepto
y normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de
la Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos
públicos. Clasificación.
19. El Tributo: Concepto y clases. Especial estudio de las
tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.
Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y los Ministerios de Fomento y de Medio
Ambiente. Figuras de especial importancia en los campos de la
tasa y de la contribución especial.
20. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
21. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto de los Ministerios de Fomento
y de Medio Ambiente para 1998: Principales partidas del gasto.
Ingresos gestionados por los Ministerios de Fomento y de Medio
Ambiente.
22. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto: Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
23. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración
y pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
24. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos
derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.
25. La ejecución de los gastos públicos (III): Los gastos
contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. El
contrato de obras: El expediente de contratación. El procedimiento
de adjudicación. La ejecución del contrato. Los contratos de
suministros y de asistencia técnica. Contratos privados de la
Administración.
26. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
Dirección de Recursos Humanos
1. Comunicación: Como fuente de conflicto. Como fuente de
crecimiento. Escucha activa. Medios de comunicación-riqueza de
información.
2. Estilo de mando.
3. Motivación.
4. Creación de equipo. Grupos.
5. Toma de decisiones.
6. Conflicto.
7. Metodología para la participación. Delegación.
Competencia "versus" colaboración.
8. El directivo y el cambio.
9. Análisis de problemas.
10. Análisis de situaciones.
11. Análisis de decisiones.
12. Análisis de problemas potenciales.
13. Problemas con personas.
Ingeniería ambiental
1. Problemática ambiental. Políticas de respuesta.
2. La evaluación de impacto ambiental (EIA). Normativa.
Reglamento. Métodos de evaluación. Indicadores ambientales.
Participación pública.
3. Impacto ambiental en autovías. Descripción detallada de
un proyecto.
4. Impacto ambiental en infraestructuras hidráulicas.
Descripción detallada de un proyecto.
5. Impacto ambiental en ferrocarriles. Descripción del EIA
del tren AVE. "Tramo: Barcelona-frontera francesa".
6. Análisis del impacto ambiental de puertos. Actuaciones
en la costa. Medidas correctoras.
7. El proceso de EIA. Punto de vista de la Dirección General
de Carreteras.
8. El proceso de EIA. Punto de vista de la Dirección General
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
9. El proceso de EIA. Punto de vista de la Dirección General
de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
10. Tendencias del proceso de evaluación de impacto
ambiental.
Infraestructuras públicas, obras y tecnología
1. La función económica del Estado. La incidencia de las
inversiones públicas en la política económica. Estudios de viabilidad
de proyectos en los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
2. Financiación en el Plan Director de Infraestructuras.
Modelos de financiación de infraestructuras viaria y ferroviaria.
Financiación de las infraestructuras hidráulicas. Financiación privada
en puertos y aeropuertos.
3. El Plan Director de Infraestructuras: Marco general.
4. El transporte por carretera. Consideraciones generales. La
Red de Interés General del Estado. Planificación sectorial de
carreteras. Redes de las Comunidades Autónomas. Planificación.
5. El transporte ferroviario. Planificación sectorial ferroviaria.
6. La planificación de puertos. El Ente Público Puertos del
Estado.
7. La defensa del litoral: Plan de Costas.
8. La infraestructura hidráulica. El Plan Hidrológico Nacional
y los Planes de Cuenca.
9. Calidad de las aguas continentales. Planes de Saneamiento
y Depuración.
10. Gestión de proyectos (I): Tipos de estudios. Datos previos.
Redes de medida. Estudios previos. Desde los estudios previos
a los anteproyectos.
11. Gestión de proyectos (II): Proyectos. La dirección del
proyecto. Contratación. Supervisión de proyectos. El sector de la
consultoría.
12. Gestión de obras (I): Contratación. La dirección de obra.
Su organización. La subcontratación.
13. Gestión de obras (II): El aseguramiento de la calidad en
obra. Plan de aseguramiento de la calidad del contratista. La
recepción y liquidación. Relación valorada. El sector de la construcción.
14. Explotación de obras y servicios públicos (I):
Conservación y explotación de infraestructuras viarias. La conservación
integral. Las concesiones de autopistas.
15. Explotación de obras y servicios públicos (II): La
explotación de infraestructuras hidráulicas. Los pliegos de explotación.
La explotación de puertos.
16. La innovación. I + D en el sector de la ingeniería civil.
El estado del arte en las técnicas aplicadas a la ingeniería civil.
17. El estado del arte en estructuras y materiales. El estado
del arte en geotecnia.
18. El estado del arte en carreteras: Tráfico, sistemas de
seguridad, sistemas de evaluación y gestión de pavimentos.
19. El estado del arte en la ingeniería del agua. El estado
del arte en la ingeniería marítima.
20. El estado del arte en la ingeniería ferroviaria. El estado
del arte en los transportes.
21. La normativa técnica española y europea.
22. La calidad en los productos y en los servicios de
homologación, normalización y certificación. La calidad en las
empresas, clasificación y registro.
23. La cultura de la calidad en los Ministerios de Fomento
y de Medio Ambiente.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Vicente Cabezas Moro, del Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales: Doña María del Pilar Aizpún Ponzán, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado; don Miguel Ángel
Carrillo Suárez, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado, y don Ricardo Segura Graíño, de la Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario: Don Ramón Gutiérrez Serret, de la Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Luis Díez García, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Mercedes Iglesias Martínez, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; don Juan Agustín Sánchez
Rey, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
del Estado, y don Rafael Giménez Roig, del Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretario: Don Salvador Robles Fernández, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña.............................................................................................................................................
Cargo..................................................................................................................................................
Centro directivo o unidad administrativa...........................................................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos:...............................................................................Nombre:.......................................
Cuerpo o Escala a que pertenece.................................DNI número.................................Número de Registro
de Personal.....................Destino actual:........................................................................................
1. o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:...........................
2. o Grado personal consolidado: ....................................................
3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:
Denominación del puesto:..........................................
Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:..........................................
4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación Centro que lo impartió
....................................................................... .......................................................................
....................................................................... .......................................................................
....................................................................... .......................................................................
....................................................................... .......................................................................
....................................................................... .......................................................................
Expedido en............................, a....... de ..................... de ..........
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano de selección). Total puntuación en fase de concurso............................
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 295 del Jueves 10 de Diciembre de 1998. Autoridades y personal, Ministerio De Fomento.