RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima», con fecha 30 de junio de 1998.

En el expediente administrativo incoado con fecha 30 de junio de 1998

por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante AEAT) a la entidad "Credit Lyonnais

España, Sociedad Anónima", en relación con su actuación como colaboradora

en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo

establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación

(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real

Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a

continuación se publica:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de

colaboración en la provincia de Madrid a la entidad "Credit Lyonnais

España, Sociedad Anónima" durante la primera y segunda quincenas del mes

de diciembre de 1998, es decir, por el período comprendido entre los

días 23 de noviembre y 21 de diciembre de 1998.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de

operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen

las oficinas de la citada entidad en la provincia de Madrid, salvo aquellas

operaciones que deban realizarse durante el período de vigencia de la

suspensión, relacionadas con domiciliaciones de pagos llevadas a cabo

con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el plazo de suspensión acordado,

pudieran admitir las oficinas suspendidas como colaboradoras en la gestión

recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-El Departamento de Recaudación podrá realizar las

actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar

la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas

afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión

recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso

ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 29 de octubre de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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