CONVENIO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho «ad referendum» en Alma-Ata el 27 de octubre de 1997.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Reino de España y la República de Kazajstán, denominados en lo sucesivo las partes, movidos por el deseo de desarrollar las relaciones entre los dos Estados, y convencidos de que los intercambios en los campos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a una mejor comprensión mutua entre sus respectivos pueblos y culturas, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las partes desarrollarán y mantendrán la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia mediante:

a) El intercambio de científicos, expertos, especialistas en cultura y arte, facilitando su participación en congresos, coloquios y demás actividades que se organicen por iniciativa de las partes.

b) El intercambio de estudiantes, profesores y especialistas, incluidas las invitaciones recíprocas.

c) El intercambio de publicaciones, libros, material didáctico y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.

c) El establecimiento de contactos directos entre los centros de enseñanza superior, instituciones y organismos científicos, culturales y de investigación, entre las escuelas de enseñanza general y técnico-profesional de las partes.

e) El fomento de la colaboración en otras ramas que se consideren de interés recíproco para las partes.

Artículo 2.

Las partes fomentarán el desarrollo de los intercambios y de la investigación sobre temas de interés mutuo en los campos de la ciencia y la tecnología, incluyendo la cooperación entre sus respectivas instituciones científicas.

Artículo 3.

Las partes estudiarán las posibilidades para el reconocimiento mutuo de certificados, diplomas, títulos y grados académicos expedidos u otorgados en los centros de enseñanzas o instituciones científicas. A tal fin iniciarán los contactos e intercambiarán la información que estimen necesaria.

Artículo 4.

Las partes favorecerán y promoverán el estudio de la lengua, cultura y literatura de la otra parte por los procedimientos que consideren más adecuados en el curso de la cooperación.

Artículo 5.

Las partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre sus respectivas organizaciones juveniles y deportivas.

Artículo 6.

Las partes facilitarán y promoverán la cooperación entre sus respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.

Artículo 7.

Las partes, a los efectos de la aplicación del presente Convenio, acordarán por vía diplomática programas periódicos de intercambio en los campos cultural, educativo y científico. Si fuese necesario se creará una Comisión Mixta, cuyas reuniones y composición serán acordadas de acuerdo con la necesidad de la misma.

Artículo 8.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que cada una de las partes reciba la última notificación escrita enviada por la otra parte comunicando el cumplimiento por la misma de todos los requisitos establecidos por su legislación interna.

Artículo 9.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo notificación en contra de una de las partes, por escrito y son seis meses de antelación a la fecha de expiración de cada período de vigencia.

Hecho en Alma-Ata el 27 de octubre de 1997 en los idiomas español y kazajo, en dos ejemplares originales, teniendo ambos texto igual validez. Por el Reino de España, Ramón de Miguel y Egea, Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.-Por la República de Kazajstán, Kasymzhomart Kemel-Uly Tokayev, Ministro de Asuntos Exteriores.

El presente Convenio, según se establece en su artículo 8, entró en vigor el 21 de septiembre de 1998, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones internas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-

El Secretario general técnico,

Julio Núñez Montesinos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Miércoles 28 de Octubre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 21 de septiembre de 1998.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de octubre de 1998.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Kazajstan

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