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Visto el expediente de indulto de don Francisco Uribeondo Aizpurúa,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 13 de
marzo de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un
día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la
condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Francisco Uribeondo Aizpurúa la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Jueves 22 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.