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Visto el expediente de indulto de don Iñaki Lazcano Lizundía, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 3 de
noviembre de 1994, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Iñaki Lazcano Lizundía la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Jueves 22 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.