RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Lugo, Ourense y Pontevedra.

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganizaba territorialmente la Hacienda Pública, en su artículo 25 creaba las Administraciones de Hacienda con ámbito territorial inferior al provincial, atendiendo a criterios demográficos, geográficos y económicos. El objetivo fundamental de esta creación fue la determinación de la competencia territorial de las Administraciones en base a la localización de los sujetos pasivos según su respectivo domicilio fiscal y con la finalidad de conseguir un mejor conocimiento de la realidad por parte de la Administración y estimular, al propio tiempo, la colaboración de los contribuyentes con la misma, propiciando un ámbito de cercanía en la relación tributaria.

Con posterioridad, la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recogida en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y su constitución efectiva, regulada por Orden de 25 de septiembre de 1991, del Ministro de Economía y Hacienda, confirmaron la continuidad en el tratamiento concedido a la Administración Territorial en todos los aspectos, incluido, por tanto, el otorgado a las Administraciones. Dicho tratamiento se concreta en la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, que establece, en su apartado decimotercero, número 3, que las Administraciones de la Agencia se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial específico.

Constatados estos presupuestos legales y dado el tiempo transcurrido, así como la experiencia adquirida desde la creación de las Administraciones de la Agencia, y con objeto de mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos, resulta oportuno reordenar ahora el ámbito territorial de las mismas, al tiempo que se recogen determinados cambios de denominación, basados en el proceso de normalización lingüística de determinadas Comunidades Autónomas. Asimismo, se ha procedido a la redistribución de algunos municipios y códigos postales o municipales situados en el ámbito de competencia de determinadas Administraciones; todo ello por razones de proximidad geográfica o mayor comodidad en el contexto económico-social por el administrado.

El contenido de la presente Resolución recoge exclusivamente el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tienen Administraciones en su estructura organizativa.

La reorganización del nuevo ámbito territorial es continuación de la Resolución de 9 de marzo de 1998, por la que se ha establecido el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia y en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en A Coruña, Sevilla y Valladolid. Todo ello, sin perjuicio de que, a medida que se vayan ultimando los procesos administrativos e informáticos a que da lugar la reordenación territorial comentada, se proceda, de forma paulatina, al establecimiento del ámbito de las Administraciones del resto de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En razón de las facultades que me conceden el apartado tres, número 2, letra c), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artículo 103, anteriormente mencionado de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado diecinueve, último párrafo, y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar:

Artículo único.

Se aprueba el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Lugo, Ourense y Pontevedra, recogido en el anexo a esta Resolución.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos administrativos de gestión, liquidación, comprobación e investigación y recaudación de los tributos relativos a obligados tributarios con domicilio fiscal en los municipios, códigos postales o municipales redistribuidos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, no hayan concluido, serán tramitados y resueltos por los órganos de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que los hubieran iniciado.

Disposición final única.

1. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1998.

2. El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 2 de enero de 1992, dictará las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Resolución.

Madrid, 28 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Castilla y León y Galicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Viernes 31 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1998.

Materias

  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Andalucía
  • Castilla y León
  • Galicia

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