RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Justicia para la cesión en uso de locales propiedad de aquélla para la instalación del Instituto Regional de Medicina Legal.

Habiéndose suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma

de La Rioja y el Ministerio de Justicia un Convenio de colaboración para

la cesión en uso de locales propiedad de aquélla para la instalación del

Instituto Regional de Medicina Legal, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del

Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal

efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis González

Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA

PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCALES PROPIEDAD DE AQUÉLLA

PARA LA INSTALACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE MEDICINA

LEGAL

En Logroño, a 30 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De otra parte, la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante

y Mirón, Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros,

conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de agosto).

EXPONEN

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, en

su artículo 504 determina que en aquellas capitales de provincia en las

que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia existirá un Instituto

Regional de Medicina Legal (en adelante, IRML).

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de

Administración de Justicia y sobre las bases y coordinación general de la sanidad,

de acuerdo con el artículo 149.1.5. a y 16. a de la Constitución Española.

A su vez, el artículo 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece

que el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas podrán celebrar Convenios de colaboración entre sí en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja es propietaria del Hospital

de La Rioja, afectado al servicio público como centro sanitario, en el cual

existen espacios actualmente ocupados por los servicios de Urología y

Oftalmología que se traspasarán al Hospital "San Pedro" como consecuencia

del Acuerdo de Ordenación Hospitalaria, así como un espacio situado en

el semisótano del centro, lugar en el que se vienen efectuando las autopsias,

espacios físicos que, con las debidas remodelaciones, constituyen una zona

óptima para dar cumplimiento a la normativa y a la necesidad existente

de crear el IRML.

Que la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba

el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye, en su artículo 9, apartados

cinco y ocho, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia

de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general a la citada

Comunidad Autónoma.

Considerando que la cooperación que se solicita por parte del Ministerio

entra dentro de lo regulado en los artículos 55 y siguientes de la Ley

Reguladora de Bases de Régimen Local como uno de los principios que

han de regir las relaciones interadministrativas, así como en lo dispuesto

en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

existiendo interés por ambas partes de materializar el IRML, es por lo que

se formaliza el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a ceder,

a propuesta de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, y

de conformidad con el procedimiento fijado en la Ley 1/1993, de 23 de

marzo ("Boletín Oficial de La Rioja" del 27), de Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, los locales o dependencias de su propiedad, sitas

en la planta baja y semisótano del Hospital de La Rioja, sito en avenida

de Viana, número 1, definidas en el plano de la Consejería de Hacienda

y Promoción Económica que se une como anexo a este documento y cuyo

detalle o descripción es el siguiente:

I. Área planta baja, para labores técnico-administrativas y al oeste

del edificio donde en la actualidad se ubican las consultas de Oftalmología

y Urología, con una superficie útil de 217,10 metros cuadrados.

II. Área planta semisótano, que se utilizará para prácticas tanatorias,

incluye dos cámaras frigoríficas y la sala de autopsias con sus anexos,

con una superficie útil de 94,35 metros cuadrados.

Total superficie a ceder: 311,45 metros cuadrados.

Segunda.-La cesión gratuita en uso de los locales que quedan descritos

tienen como finalidad destinarlos, con las adaptaciones que sean precisas,

para la instalación del Instituto Regional de Medicina Legal.

Tercera.-A tal efecto, el Ministerio de Justicia queda autorizado para

la realización de cuantas reformas sean necesarias para el uso a que se

destinarán, con arreglo al proyecto que redactarán los Servicios Técnicos

del Ministerio, documento que, en su caso, habrá de recibir la conformidad

de los Servicios Técnicos competentes de la Comunidad Autónoma de

La Rioja (Consejería de Hacienda y Promoción Económica).

La totalidad de las obras a realizar, así como el coste del proyecto,

habrán de ser sufragados de forma exclusiva por el Ministerio, quedando

en beneficio del inmueble sin contraprestación alguna de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Cuarta.-Los locales que se ceden en uso cuentan con servicios de

alumbrado, calefacción, abastecimiento de agua, limpieza y seguridad, que

continuarán prestándose desde las instalaciones generales del inmueble.

Cualesquiera otros servicios necesarios, tales como teléfono, fax, etc.,

quedan a cargo del Ministerio y sujetos a las medidas que el funcionamiento

de los servicios requiera.

Quinta.-El Ministerio de Justicia contribuirá económicamente a

sufragar los gastos de mantenimiento que se produzcan en los servicios comunes

en proporción a la superficie cedida, en función de las liquidaciones

practicadas por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, la cual

asumirá expresamente la responsabilidad de su exigencia a la cesionaria,

según la periodicidad con la que dichos gastos se realicen, dando cuenta

de ello a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

La cuantía citada se ingresará, una vez recibida la liquidación, en el

plazo de tres meses, en la cuenta número 2037 0070 74 01-015820-54,

abierta en Caja Rioja, a nombre de la Consejería de Salud, Consumo y

Bienestar Social.

Sexta.-El Ministerio de Justicia se compromete a dotar de todos los

medios materiales y personales precisos al IRML.

Séptima.-Los gastos de reposición y conservación de estos locales

durante el período de vigencia del Convenio serán de cuenta del Ministerio

de Justicia, así como los relativos a cuantas licencias y autorizaciones

administrativas se precisen para las obras de adaptación y la

responsabilidad derivada de los daños producidos.

Octava.-La duración del presente Convenio será de quince años,

prorrogables por años naturales hasta un máximo de cincuenta, si no existe

denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un período mínimo

de preaviso de seis meses.

Novena.-Se crea una Comisión, constituida por el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, o persona que le sustituya, uno

de los Médicos Forenses pertenecientes al IRML, el Director general de

Salud y Consumo o persona que le sustituya y un funcionario de la

Dirección General de Salud y Consumo nombrado al efecto.

Dicha Comisión se encargará de la interpretación y seguimiento del

presente Convenio, así como de la solución de cuantas controversias

pudieran surgir en aplicación del mismo.

Con independencia de lo anterior, la Consejería de Hacienda y

Promoción Económica podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones

estime oportunas, en orden al cumplimiento de las cláusulas de índole

patrimonial y a las competencias que le son propias.

Décima.-La eficacia del presente Convenio se condiciona a la

efectividad de la cesión de los locales en aplicación de la cláusula primera,

en los términos de la Ley 1/1993, de 23 de marzo.

Undécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio las

siguientes:

El cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, el de sus sucesivas

prórrogas.

El incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en este

Convenio.

El mutuo acuerdo de las partes o la renuncia expresa del cesionario.

Las recogidas en el artículo 53.3 de la Ley 1/1993, de Patrimonio de

la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La jurisdicción

contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones

litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de

colaboración por duplicado en la ciudad y fecha indicados en el

encabezamiento.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Pedro Sanz Alonso.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de

Gante y Mirón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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