ORDEN de 28 de mayo de 1998 de cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «El Fomento Nacional, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros Generales y Reaseguros» (en liquidación).

Por Orden de 3 de agosto de 1987, se acordó la disolución de oficio

y la revocación de la autorización administrativa de la entidad "El Fomento

Nacional, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros Generales

y Reaseguros" (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros, de 18 de septiembre

de 1987, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de

agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad,

la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la cancelación

de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras

de la entidad "El Fomento Nacional, Sociedad Anónima, Compañía

Española de Seguros Generales y Reaseguros" (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Declarar la cancelación de la inscripción del Registro Administrativo

de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

de la entidad "El Fomento Nacional, Sociedad Anónima, Compañía

Española de Seguros Generales y Reaseguros" (en liquidación), conforme a

lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.

Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva

inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Martes 14 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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