RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 11 de julio de 1998.

Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 11 de julio de 1998 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

Precios máximos en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

Gasolinas auto I. O. 97 (súper) 78,5

I. O. 92 (normal) 75,5

I. O. 95(sin plomo) 77,3

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Viernes 10 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 11 de julio de 1998.

Materias

  • Canarias
  • Gasolina
  • Precios

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