RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas.

El artículo 5º del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión castastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo siempre que sea posible a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y a cuyo efecto las Resoluciones de 20 de febrero de 1991 y de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Castastral y Cooperación Tributaria aprobaron la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con motivo de la aprobación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha publicado la Resolución de la Dirección General del Catastro de fecha 18 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 22), que modifica los formatos de intercambio correspondientes al Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles, incluyendo la información relativa a la base liquidable.

Es necesario contemplar la adaptación del resto de los formatos de intercambio vigentes en el mismo sentido, con el fin además de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que crea la Tasa de Inscripción Catastral y señala que los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares y demás entidades territoriales, verificarán el abono de la tasa cuando tengan delegada por la Dirección General del Catastro la tramitación de las inscripciones catastrales, correspondiendo el 50 por 100 del importe recaudado a dichas entidades. Para el adecuado control de la recaudación y del cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de pago correspondiente a este tributo, resulta imprescindible introducir la información de la Tasa por Inscripción Catastral en el fichero informático de remisión de las inscripciones tramitadas por las entidades que ejercen tales competencias delegadas.

En su virtud, y previo informe de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General dispone lo siguiente:

Primero.-Las Gerencias Territoriales del Catastro, para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º , apartado 1, y en el artículo 4º , apartado 1, del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, podrán remitir, a solicitud de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, además del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las variaciones al mismo.

Segundo.-Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (VARPAD-DGC), y de naturaleza rústica (RUVARPAD-DGC), en soporte magnético, que figuran como anexos I y II a la presente Resolución.

Tercero.-Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Madrid, 29 de junio de 1998.-El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO I

Fichero informático de remisión de variaciones del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana Nombre genérico del fichero: VARPAD-DGC.

Características de los soportes magnéticos:

Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.

Densidad de grabación: 1.600 ó 6.250 bpi.

Código de grabación: ASCII.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Tipo de registros: Fijos bloqueados.

Longitud de los registros: 720 caracteres.

Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

Estructura del fichero:

Contendrá los siguientes tipos de registros:

Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del número de variaciones del Padrón Tributario y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o varios.

Tipo 51: Registro de variación de Padrón Tributario.

Existirán tantos como unidades urbanas o bienes inmuebles estén incluidos en el Padrón Tributario.

Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información de variaciones al Padrón referente a varios municipios.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Viernes 10 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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