Corrección de Errores del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Advertidos errores en el texto del Real Decre to 112/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 3389, segunda columna, artículo único, apartado 1, a), donde dice: «10. No obstante lo establecido en los apartados...», debe decir: «10.o No obstante lo establecido en los números...».

En la página 3396, segunda columna, artículo único, apartado 25, redacción del artículo 133.2, donde dice: «2. No obstante, lo dispuesto en los apartados...», debe decir: «2. No obstante lo dispuesto en los apartados...».

En la página 3397, primera columna, el título de la disposición adicional segunda debe sustituirse por el siguiente: «Especialidades en la inscripción en el registro territorial de ciertos sujetos del sistema eléctrico». En la página 3397, primera columna, el título de la disposición transitoria primera debe sustituirse por el siguiente: «Plazo de cumplimiento de nuevos requisitos y obligaciones».

En la página 3397, primera columna, disposición transitoria segunda, apartado 1, primera línea, donde dice: «1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto,...», debe decir: «1. A partir del día 1 de enero de 1998,...». Y en la línea décima, donde dice: «...la referida entrada en vigor,...», debe decir: «...la entrada en vigor del presente Real Decreto,...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 39 del Sábado 14 de Febrero de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre la Electricidad
  • Impuestos Especiales

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