Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) («Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos, celebrada en Berna del 12 al 16 de junio y del 6 al 7 de noviembre de 1995.

Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).

El presente Reglamento enmendado es aplicable a partir de 1 de enero de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

[En suplemento aparte se publica el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID)]

(REGLAMENTO OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 23 del Martes 27 de Enero de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de enero de 1998.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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