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Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).
El presente Reglamento enmendado es aplicable a partir de 1 de enero de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
[En suplemento aparte se publica el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID)]
(REGLAMENTO OMITIDO)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 23 del Martes 27 de Enero de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.