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La Secretaría de Estado para la Administración Pública adoptó el 1 de septiembre la Resolución por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y se establecen los días y horarios de apertura («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 4 de septiembre de 1997). Dicha Resolución establecía, en su apartado quinto, un plazo de tres meses para la adecuación de los días y horarios de las oficinas de registro a lo dispuesto en el apartado tercero.
Sin embargo, diversos factores, entre lo que destaca el proceso en curso de integración de servicios en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como resultado de la aplicación de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus consecuencias en cuanto a la configuración orgánica y funcional de las oficinas de registro en la Administración periférica, aconsejan proceder a la ampliación de dicho plazo.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado resuelve:
Ampliar hasta el día 28 de febrero de 1998 el plazo para la adecuación de los horarios y días de apertura de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos a lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 1 de septiembre de 1997 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Madrid, 27 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Viernes 5 de Diciembre de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.