Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se resuelve la homologación de los tractores marca «Valmet», modelo 8550 S-4.

Solicitada por «Sisu Tractores España, Sociedad Anónima», la homologación de los tractores que se citan, y practicada la misma mediante su ensayo reducido en la Estación de Mecánica Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas:

Primero.-Esta Dirección General resuelve y hace pública la homologación genérica de los tractores marca «Valmet», modelo 8550 S-4, cuyos datos homologados de potencia y consumo figuran en el anexo.

Segundo.-La potencia de inscripción de dichos tractores ha sido establecida en 167 CV.

Tercero.-Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2 del anexo de la Resolución de esta Dirección General publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1981, por la que se desarrolla la Orden de 27 de julio de 1979, sobre equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Madrid, 12 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

ANEXO QUE SE CITA

Tractor homologado:

Marca / «Valmet».

Modelo / 8550 S-4.

Tipo / Ruedas.

Número de serie / F44414.

Fabricante / «Valmet Tractor Inc. Suolahti (Finlandia).

Motor:

Denominación / «Valmet, modelo 620 DSR».

Número / F0513.

Combustible empleado / Gasóleo. Número de cetano, 50.

Potencia

del

tractor

a la toma

de

fuerza

(CV) / Velocidad

(rpm) / Consumo

espe-

cífico

(gr/CV

hora) / Condiciones

atmosféricas / / / Motor / Toma

de

fuerza / Tempe-

ratura

(o C) / Presión

(mm Hg)

I. Ensayo de homologación de potencia:

Prueba de potencia sostenida a 1.000 ± 25 revoluciones por minuto de la toma de fuerza.

Datos observados / 153,0 / 2.120 / 1.000 / 187 / 29,0 / 714

Datos referidos a condiciones atmosféricas normales / 166,6 / 2.120 / 1.000 / - / 15,5 / 760

II. Ensayos complementarios:

a) Prueba a la velocidad del motor -2.200 revoluciones por minuto- designada como nominal por el fabricante.

Datos observados / 153,1 / 2.200 / 1.038 / 191 / 29,0 / 714

Datos referidos a condiciones atmosféricas normales / 166,7 / 2.200 / 1.038 / - / 15,5 / 760

b) Prueba de potencia sostenida a 540 ± 10 revoluciones por minuto de la toma de fuerza.

Datos observados / 148,0 / 1.874 / 540 / 178 / 29,0 / 714

Datos referidos a condiciones atmosféricas normales / 161,2 / 1.874 / 540 / - / 15,5 / 760

c) Prueba a la velocidad del motor -2.200 revoluciones por minuto- designada como nominal por el fabricante.

Datos observados / 153,1 / 2.200 / 634 / 191 / 29,0 / 714

Datos referidos a condiciones atmosféricas normales / 166,7 / 2.200 / 634 / - / 15,5 / 760

III. Observaciones: El tractor posee una salida de toma de fuerza, que puede ser del tipo 1, según la Directiva 86/297/CEE (35 mm de diámetro y 6 estrías), o de tipo 2 (35 mm de diámetro y 21 estrías). Los ejes pueden girar a 1.000 o a 540 revoluciones por minuto. El régimen de 1.000 revoluciones por minuto es considerado como principal por el fabricante.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Jueves 2 de Octubre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...