Resolución de 21 de agosto de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al cuerpo de aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles para cubrir 50 plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria, y 504 de su Reglamento,

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.-Se convocan oposiciones para cubrir 50 plazas en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de conformidad con los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, no existiendo en esta fecha ningún aspirante por colocar y debido a necesidades del servicio al haber sido convocada la anterior oposición con fecha 1 de febrero de 1995.

Segunda.-A estas oposiciones les serán aplicables los artícu- los 504 a 508 y 515 del Reglamento Hipotecario, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 3641/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), así como el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), quedando, por tanto, reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías un 3 por 100 de las plazas convocadas, esto es, una plaza.

Tercera.-Las oposiciones se celebrarán en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (calle Príncipe de Vergara, número 72).

Cuarta.-Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo quinto del artículo 504 del Reglamento Hipotecario, condiciones referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Quinta.-La Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos, podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales.

Sexta.-El Tribunal o Tribunales estarán compuestos por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Séptima.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario, con las adaptaciones que, en su caso y previa solicitud de los interesados, se precisen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1557/1995, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

Octava.-Los opositores que tengan derecho a ser dispensados del primer ejercicio, o de los dos primeros ejercicios, y quieran utilizar dichas dispensas, deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición. En tal caso no podrán realizar el ejercicio o ejercicios dispensados, en los que tendrá una puntuación igual a la nueva media que se produzca. A los opositores que no lo utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior (artículo 507 del Reglamento Hipotecario).

Novena.-El programa que ha de regir los ejercicios será el aprobado por Resolución de 8 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 17, con rectificación de errores en el del día 27), modificado por Resolución de 4 de junio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio siguiente).

Décima.-Quienes deseen tomar parte en estas oposiciones, dirigirán sus solicitudes al ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado, las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al día en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima.-Los derechos de examen serán de 10.000 pesetas, y se ingresarán en efectivo en la cuenta corriente número 8909816, «Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles», en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal. Con la instancia acompañarán el resguardo acreditativo de haber ingresado la mencionada cantidad.

Duodécima.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 21 de agosto de 1997.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 212 del Jueves 4 de Septiembre de 1997. Autoridades y personal, Ministerio De Justicia.

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