Orden de 4 de junio de 1997 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias.

Tras la creación del Ministerio de Educación y Cultura por Real Decre to 758/1996, de 5 de mayo, se dictó la Orden de 17 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), sobre régimen de delegación de competencias vigente en el nuevo Departamento. Dicha Orden, entre otras determinaciones, modifica las de 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 2), y 9 de junio de 1994, del Ministerio de Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 11).

La modificación concreta que ahora se añade afecta a la delegación de competencias del Subsecretario en los Directores provinciales y en los Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid, para la contratación de personal en régimen laboral con destino en los servicios periféricos y en el ámbito de su respectiva competencia territorial que estaba delegada en la Dirección General de Personal y Servicios.

Teniendo en cuenta que las citadas Órdenes son de aplicación al ejercicio de las competencias que corresponden actualmente a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Cultura, según declara el apartado segundo de la Orden de 17 de junio de 1996 y en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Primero.-Se modifica la letra g) del apartado decimosexto de la Orden de 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, en las competencias relativas a la contratación de personal laboral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«g) En los Directores provinciales del Departamento y en los Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid, respecto del personal en régimen laboral con destino en los servicios periféricos y en el ámbito de su respectiva competencia territorial, las siguientes competencias:

La contratación de personal laboral fijo y temporal, previa y expresa autorización en todo caso de la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento.

Las competencias enumeradas en el apartado trigésimo, número 4, de la Orden de 1 de marzo de 1996».

Segundo.-Se modifica la letra a) del número 5, apartado vigésimo séptimo de la Orden de 1 de marzo de 1996, permaneciendo inalterado el contenido de las restantes letras, quedando redactado en los siguientes términos:

«a) Contratación de personal fijo y temporal, con destino en los Servicios Centrales del Departamento.

b) Designación de representantes del Ministerio en los procesos de negociación colectiva.

c) Traslado forzoso por razones técnicas, organizativas o productivas.

d) Extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas y fuerza mayor.

e) Extinción del contrato por causas objetivas.

f) Reconocimiento y cambio de categoría profesional. g) Sanción por la comisión de faltas muy graves.

h) Convocatorias y resolución de los procesos selectivos para la provisión de vacantes en turnos de traslado y ascenso.

i) Reconocimiento de servicios previos».

Tercero.-La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario del Departamento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Sábado 5 de Julio de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

Notas

  • Efectos desde el 5 de julio de 1997.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Cultura

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