Corrección de errores de la Orden de 8 de mayo de 1997 sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1997 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 1997, se transcriben las rectificaciones oportunas:

En la página 16269.

Apartado 3.11, donde dice: «... tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1997», debe decir: «... tarifas máximas por exploración en 1997».

En el apartado 3.12, donde dice: «... tarifas máximas por día o sesión/campo 1997», debe decir: «... tarifas máximas por exploración 1997».

En el apartado 5.1, Litotricia renal extracorpórea, donde dice: «... tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1997», debe decir: «... tarifas máximas por tratamiento en 1997».

En el apartado 5.2. Procedimientos quirúrgicos, donde dice:

Médicos

-

Pesetas / Médicos

-

Pesetas» / «Diagnóstico CIE 9-MC / Procedimiento CIE 9-MC

Código / Descripción / Código / Descripción

Debe decir:

Médicos

Centro

-

Pesetas / Médicos

Insalud

-

Pesetas» / «Diagnóstico CIE 9-MC / Procedimiento CIE 9-MC

Código / Descripción / Código / Descripción

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Martes 10 de Junio de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social

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