Corrección de errores de la Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados que deben realizarse durante 1997.

Advertidos errores en el texto de la Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados que deben realizarse durante 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de 25 de marzo de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 9613, dentro de la página 6, correspondiente al modelo 220, de declaración-liquidación para los Grupos de Sociedades, en el título de dicha página, donde dice: «Balance consolidado del Grupo: Debe»; debe decir: «Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada del Grupo: Debe», y en la relación de cuentas, donde dice: «Impuestos sobre Sociedades»; debe decir: «Impuesto sobre Sociedades».

En la página 9648, dentro de la página 18, correspondiente al modelo 220, de declaración-liquidación para los Grupos de Sociedades, en el título del primer apartado, donde dice: «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas»; debe decir: «Deducciones por doble imposición», y en el título del último apartado, donde dice: «Deducciones que practican sin límite sobre cuota (creación de empleo)»; debe decir: «Deducciones que se practican sin límite sobre cuota (creación de empleo)».

En la página 9649, dentro de la página 18/..., correspondiente al modelo 220, de declaración-liquidación para los Grupos de Sociedades, en el título del primer apartado, donde dice: «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas»; debe decir: «Deducciones por doble imposición», y en el título del último apartado, donde dice: «Deducciones que practican sin límite sobre cuota (creación de empleo)»; debe decir: «Deducciones que se practican sin límite sobre cuota (creación de empleo)».

A tal efecto se reproducen a continuación las pági nas 6, 18 y 18/..., del modelo 220.

(MODELO OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Sábado 17 de Mayo de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Sociedades

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