Orden de 25 de abril de 1997 sobre constitución de la Comisión Ministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el Ministerio de Economía y Hacienda.

La introducción del euro como moneda única europea en aquellos Estados Miembros que participen en la Unión Económica y Monetaria (UEM) desde el 1 de enero de 1999 exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.

Con esta finalidad, el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de Creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir, en la Administración General del Estado, para preparar la introducción de la moneda única europea.

Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: una de carácter interministerial -la Comisión Interministerial para la introducción del euro-, que propiciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y otra de carácter ministerial -las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro-, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada Departamento.

En concreto, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la creación en cada Ministerio, mediante Orden, de una «Comisión para la introducción del euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición transitoria segunda establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas Comisiones Ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

La presente Orden da cumplimiento a estos preceptos y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, con la finalidad de constituir, en el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión para la introducción del euro, adecuándola a su estructura orgánica y funciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.

Se constituye la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Economía y Hacienda como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del Departamento.

Segundo. Composición.

La Comisión Ministerial para la introducción del euro tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de Economía y Hacienda y, en su ausencia, el Secretario de Estado de Economía.

b) Vicepresidente: El Director general del Tesoro y Política Financiera.

c) Vocales: Se integrará, asimismo, en la Comisión Ministerial un representante, con rango equivalente, al menos, a Subdirector general o asimilado de los centros directivos, entidades de Derecho Público y organismos autónomos adscritos al Departamento, que se enumerarán en el anexo. Podrá asistir también un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el plazo de cinco días, a partir de la publicación de esta Orden, se comunicará a la Secretaría de la Comisión los representantes designados.

d) Secretario: El Subdirector general de Coordinación de Organismos Monetarios Internacionales.

e) Podrá asistir a las sesiones de la Comisión un representante del Banco de España, designado por la citada entidad.

f) Podrán incorporarse a la Comisión del euro, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y sus organismos que se consideren convenientes.

g) Igualmente podrán convocarse a la Comisión, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos competencia de la misma, a representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tercero. Funciones.

Son funciones de la Comisión Ministerial para la introducción del euro:

1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el Plan Ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El Plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el Plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho Plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.

6. En particular, la Comisión cuidará de establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el sector privado.

Cuarto. Calendario de reuniones.

La Comisión Interministerial para la introducción del euro se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del Plan Ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.

Quinto. Funcionamiento.

Sin perjucio de las pecualiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial para la introducción del euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Sexto. Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Séptimo. Extinción.

La Comisión Ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la introducción del euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.

Octavo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. e Ilmos. Sres. Secretarios de Estado, Subsecretario y Directores generales del Departamento.

ANEXO

Dirección General de Tributos.

Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

Dirección General del Catastro.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tribunal Económico-Administrativo Central.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

Intervención General de la Administración del Estado.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Dirección General de Seguros.

Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

Instituto Nacional de Estadística.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Tribunal de Defensa de la Competencia.

Instituto de Crédito Oficial.

Consorcio de Compensación de Seguros.

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Dirección General de Comercio Interior.

Dirección General de Comercio Exterior.

Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dirección General de Turismo.

Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Escuela Oficial de Turismo.

Secretaría General Técnica.

Dirección General del Patrimonio del Estado.

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Parque Móvil Ministerial.

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 103 del Miércoles 30 de Abril de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de mayo de 1997.

Materias

  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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