Real Decreto 546/1997, de 14 de abril, por el que se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos y se suprime la de Suecia.

Mediante Real Decreto 7/1996, de 15 de enero, se creó, entre otras, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en Suecia, suprimiéndose las existentes en los Países Bajos y en Costa Rica.

Sin embargo, a la luz de la experiencia, se considera necesario volver a crea la Consejería en los Países Bajos, ya que ello contribuye a un mejor cumplimiento de los actuales objetivos del comercio agroalimentario español, todo ello de conformidad con el artículo 15.3 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. Al mismo tiempo, por razones de contención del gasto, se propone suprimir la existente en Suecia.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de Consejería.

Se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como oficina diplomática integrada en la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos, dependiente funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Disposición adicional única. Supresión de Consejería.

Queda suprimida la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en Suecia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su población en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 90 del Martes 15 de Abril de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de abril de 1997.

Materias

  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Misiones Diplomáticas

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