Resolución de 3 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio (Código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1997, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLA SALARIAL

Convenio Estaciones de Servicio 1996

Revisión salarial / Incremento

1996 (3,2

por 100)

-

Pesetas / Salario base

actualiz.

1997

-

Pesetas / Salario base

tablas 1995

-

Pesetas / Categoría

Grupo A:

A.1 Titulados / 152.520 / 4.881 / 157.401

A.2 Técnicos / 142.002 / 4.544 / 146.546

A.3 Encargado general de E. S. / 125.991 / 4.032 / 130.023

Grupo B:

B.1 Jefe administrativo / 115.228 / 3.687 / 118.915

B.2 Oficial administrativo de primera . / 109.172 / 3.494 / 112.666

B.3 Oficial administrativo de segunda . / 102.987 / 3.296 / 106.283

B.4 Auxiliar administrativo / 99.757 / 3.192 / 102.949

B.5 Aspirante administrativo / 78.145 / 2.501 / 80.646

Grupo C:

C.1 Encargado de turno / 102.987 / 3.296 / 106.283

C.2 Expendedor-Vendedor / 3.215 / 103 / 3.317

C.3 Expendedor / 3.215 / 103 / 3.317

C.4 Oficial de oficio / 3.215 / 103 / 3.317

C.4.1 Engrasador / 3.215 / 103 / 3.317

C.4.2 Mecánico espec. / 3.215 / 103 / 3.317

C.4.3 Lavador / 3.215 / 103 / 3.317

C.4.4 Conductor / 3.215 / 103 / 3.317

C.4.5 Montador neumát. / 3.215 / 103 / 3.317

C.5 Aprendiz / 2.813 / 90 / 2.903

Grupo D:

D.1 Ordenanza / 3.138 / 100 / 3.238

D.2 Guarda / 3.196 / 102 / 3.298

D.3 Personal de limpieza / 3.138 / 100 / 3.238

Pesetas hora / 430 / 14 / 444

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 63 del Viernes 14 de Marzo de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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