Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo de la flota bacaladera, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de la flota bacaladera, en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la Zona de Regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO), y en uso de las facultades conferidas en los artículos 2 y 1, respectivamente, de dichas Órdenes,

Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.-Para la confección del Plan de Pesca de la flota bacaladera para 1997, de acuerdo con las alteraciones producidas en la lista de unidades bacaladeras en la relación de la Resolución de 7 de junio de 1996 de la Secretaría General de Pesca Marítima, se publica como anejo I el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1997, que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta.

Segundo.-Asimismo, los coeficientes de participación por asociaciones, son los que figuran en el anejo II.

Tercero.-Los buques comprendidos en este censo están autorizados a faenar en aguas de NAFO durante 1997.

Cuarto.-Esta Resolución deja sin efecto la de 7 de junio de 1996.

Madrid, 11 de febrero de 1997.-El Secretario general, Samuel Jesús Juárez Casado.

Ilmos. Sres. Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

ANEJO I

Censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas, agrupadas por asociaciones, al día 1 de enero de 1997

Nombre

del buque / Matrícula

y folio / Empresa / Coeficiente

Arbac

Valiela, S. A. / 8,3043 / Meixueiro. / VI5 8929

Xaxán. / VI5 8930

Pesquerías Españolas de Bacalao, S. A. (PEBSA). / 6,0343 / Arosa Catorce. / CO2 3846

Transpesca, S. A. / 18,1056 / Arosa Nueve. / CO2 3844

Arosa Doce. / CO2 3845

Arosa Quince. / CO2 3847

León Marco Praes. / 2,9842 / León Marco II. / AT4 1478

León Marco III. / AT4 1479

Pesquerías León Marco, S. A. / 7,2340 / León Marco V.

León Marco. / AT4 1501

AT4 1500

Bordalaborda, S. A. / 5,9101 / Virgen de Aragón. / SS2 1645

Virgen de Laguna. / SS2 1648

Pesquera Kai Alde, S. A. / 3,0622 / José Cornide.

Eduardo Chao. / CO2 3228

CO2 3227

Herederos de Juan Velasco, S. A. / 8,9300 / Bahía de Guipúzcoa. / SS2 1845

Bahía de San Sebastián. / SS2 1846

Pesquera Laurak Bat, S. A. / 9,0248 / Olaberri.

Olazar. / SS1 2419

SS1 2421

Pesquera Rodríguez, S. A. / 10,7288 / Virgen del Cabo.

Virgen del Camino. / SS2 1749

SS2 1793

Francisco Rodríguez Pérez, S. A. / 10,7288 / Nuevo Virgen de Lodairo. / VI5 9973

Nuevo Virgen de la Barca. / VI5 9972

Agarba

Vieira, S. A. / 5,9687 / Vieriasa Cinco. / VI5 9095

Vieirasa Seis. / VI5 9845

Pesquerías Bígaro Narval, S. A. / 2,9842 / Bígaro.

Narval. / VI5 8748

VI5 8752

ANEJO II

Coeficiente de participación por asociaciones

Arbac / 91,0471

Agarba / 8,9529

Total / 100,0000

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Sábado 22 de Febrero de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Asociaciones empresariales
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...