Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 29 de noviembre de 1996, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.041/1991, promovido por doña Pilar Tomé Laguna y otros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 9 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.041/1991, en el que son partes, de una, como demandante, doña Pilar Tomé Laguna y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución presunta del Consejo de Ministros, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.041/1991, interpuesto por doña Pilar Tomé Laguna, doña Carmen Argilaga Vea y don Crisanto Orea Alonso, asistidos del Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a los recurrentes de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, que fue formulada el 23 de enero de 1991 ante el Consejo de Ministros, a través del Ministerio para las Administraciones Públicas y cuya denuncia de la mora se formalizó mediante escrito de fecha 24 de julio de 1991, y cuyo acto presunto debemos conformar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de noviembre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Sábado 22 de Febrero de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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