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La disposición adicional segunda del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, dispone lo siguiente: «Cada cinco años, al menos, el Consejo de Universidades, previa consulta a la comunidad académica y a los Consejos Sociales, procederá a una revisión del catálogo de áreas de conocimiento. Para ello se tendrá en cuenta los avances del conocimiento cientÃfico, técnico o artÃstico en general y su repercusión y necesidad social en España, con objeto de suprimir o incorporar áreas y especialmente, las que hayan podido crear las Universidades a los únicos efectos de constitución de Departamentos, según establezcan las normas de desarrollo del artÃculo 8.º de la Ley de Reforma Universitaria».
En ejercicio de dicha competencia, la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su sesión de 17 de junio de 1996, de acuerdo con el artÃculo 14.2.k) de su reglamento, y previo dictamen de la ponencia de áreas de conocimiento, ha adoptado el siguiente Acuerdo: «De conformidad con la propuesta efectuada por la ponencia de áreas de conocimiento, considerando que la misma se ha sometido al preceptivo informe de los Consejos Sociales y de la comunidad académica, la comisión académica del Consejo de Universidades ha acordado lo siguiente:
Crear las áreas de conocimiento "DermatologÃa", "OtorrinolaringologÃa" y "OftalmologÃa".
Suprimir el área de conocimiento oxicologÃa y Legislación Sanitaria" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: oxicologÃa" y "Medicina Legal y Forense".
Suprimir el área de conocimiento "FilologÃa Española" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: "Lengua Española" y "Literatura Española".
Suprimir el área de conocimiento "FilosofÃa del Derecho, Moral y PolÃtica" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: "FilosofÃa del Derecho" y "FilosofÃa Moral".
Suprimir el área de conocimiento "PatologÃa Animal" y crear, en su lugar, dos nuevas áreas: "Sanidad Animal" y "Medicina y CirugÃa Animal".
Sustituir la actual denominación del área de conocimiento "LingüÃstica Aplicada a la Traducción e Interpretación" por la nueva denominación de "Traducción e Interpretación"».
Lo que, en cumplimiento de lo previsto por el artÃculo 14.2.k) del Reglamento del Consejo de Universidades, se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-El Secretario general, Francisco Federico Michavila Pitarch.
Excmos. Sres. Rectores Magfcos. de las Universidades Públicas Españolas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 297 del Martes 10 de Diciembre de 1996. Otras disposiciones, Universidades.