Resolución de 16 de octubre de 1996 de la Subsecretaría, por la que se publica la constitución de la Comisión Interministerial para el estudio y propuesta de medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 21 de junio de 1996, acordó la constitución de la Comisión Interministerial para el estudio y propuesta de medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de la constitución de la citada Comisión en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Primero.-Se constituye una Comisión Interministerial para el estudio y propuesta de medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, a la que se encomienda evaluar la fiscalidad de dichas empresas en tres órdenes: a) la adecuación de aquélla a la realidad económica de cada sector, con especial referencia al Impuesto sobre Actividades Económicas, el régimen de signos, índice o módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado y otros regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido; b) su impacto en la creación de empleo, y c) la necesidad de evitar posibles situaciones de fraude fiscal.

Segundo.-La Comisión se adscribe funcionalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda. Estará compuesta por un Presidente, designado por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, cuatro representantes del Ministerio de Economía y Hacienda (dos de la Secretaría de Estado de Hacienda, uno de la Secretaría de Estado de Economía y uno de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa), dos de cada uno de los siguientes Ministerios: Trabajo y Asuntos Sociales, Industria y Energía, y Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Ministro correspondiente entre funcionarios particularmente cualificados en los cometidos asignados a la Comisión; y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que será designado por su Presidente.

Tercero.-La Comisión contará con una Secretaría operativa integrada por un Secretario y el personal de apoyo necesario, que serán designados entre funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Hacienda.

Cuarto.-La designación de los funcionarios adscritos a la mencionada Comisión, así como aquellos otros que se considere necesario adscribir temporalmente a dicha Comisión, podrá efectuarse con arreglo a lo previsto en el artículo 3.c) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Quinto.-La Comisión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrá examinar y tener acceso al contenido de las bases de datos, registros y archivos, automatizados o no, y, en general, a cuantos antecedentes, expedientes y documentos obren en poder de cualquier órgano, organismo o ente de la Administración del Estado, en cuanto resulte necesario para la adecuada realización del cometido de aquélla y con tal única y exclusiva finalidad.

Sexto.-La Comisión tomará especialmente en consideración las propuestas de los órganos de representación de las Haciendas Territoriales, así como de los representantes de los distintos sectores económicos y sociales.

Asimismo, podrá solicitar informes a cuantas personas, organizaciones o entidades tenga por conveniente, así como celebrar reuniones con todos o algunos de ellos cuando lo considere necesario, a los fines para los cuales se constituye.

Séptimo.-La Comisión, una vez haya realizado los estudios y análisis documentales que estime procedentes, trasladará al Secretario de Estado de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, un informe, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que considere necesarias.

Octavo.-La Comisión deberá rendir el informe al que se refiere el número anterior, a más tardar, el 31 de marzo de 1997.

Noveno.-La Comisión quedará extinguida una vez que haya presentado el informe al que se refiere el apartado séptimo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Viernes 18 de Octubre de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Comisiones Interministeriales
  • Empresas
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Sistema tributario

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