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Advertidos errores en el texto del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 15 de febrero de 1996, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 5384, segunda columna, disposición derogatoria única, apartado 2, párrafo b), línea tercera, donde dice: «... el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo,...», debe decir: «... el Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo,...». En el párrafo c), línea segunda, donde dice: «... sobre alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios.», debe decir: «... sobre dotación de medios económicos a los municipios para mantenimiento del Servicio de Depósito de Detenidos a Disposición Judicial». Y en el párrafo d), línea segunda, donde dice: «... hospitalaria extrapenitenciaria.», debe decir: «... hospitalaria extrapenitenciaria a internos».
En la página 5391, segunda columna, artículo 33, apartado 2, línea cuarta, donde dice: «... recluido en centro directivoario...», debe decir: «... recluido en el centro penitenciario...».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 112 del Miércoles 8 de Mayo de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia E Interior.