Je veux savoir à propos de…
- Espagne
En el recurso contencioso-administrativo número 1/1199/90, interpuesto por don José María Mañero Monedo, contra lo que consideró desestimación tácita por el Consejo de Ministros de la reclamación de daños y perjuicios por la anticipación de su edad de jubilación efectuada en escrito de 30 de junio de 1989, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 8 de marzo de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Mañero Monedo contra lo que consideró desestimación tácita por el Consejo de Ministros de la reclamación de daños y perjuicios por la anticipación de su edad de jubilación efectuada en escrito de 30 de junio de 1989; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 23 de Abril de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.