Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se modifica el plazo de implantación progresiva del Segundo Ciclo de la Educación Infantil para los centros privados.

El artículo 5 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispuso que en el año académico 1991-1992, las Administraciones educativas comenzarían la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, así como que a lo largo de los años siguientes y, en el marco temporal del calendario establecido en dicho texto, se completaría la ordenación del conjunto de la etapa y se extinguirían los cursos correspondientes a la Educación Preescolar.

En desarrollo de tal previsión, se dictó la Orden de 12 de septiembre de 1991, que establecía que la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil se produciría, en los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, de manera gradual y equilibrada durante los cursos académicos 1991-1992 a 1994-1995. Asimismo, la citada Orden establecía que los centros privados implantarían dichas enseñanzas durante los cursos académicos 1992-1993 a 1994-1995.

Posteriormente, la Orden de 5 de agosto de 1994, en su disposición adicional, amplía el plazo previsto para los centros públicos al curso 1996-1997, justificando dicha ampliación en que el proceso de implantación de la Educación Infantil con los requisitos de calidad necesarios así lo requiere.

El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), estableció el currículo de la Educación Infantil para los centros educativos situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil. Por su parte, las condiciones materiales exigidas a los centros, así como la especialización del profesorado y el número máximo de alumnos por aula fueron regulados por el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecían los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Para culminar el proceso de implantación progresiva del segundo ciclo de la educación infantil, en los centros privados del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, con los requisitos de calidad exigidos, se ha estimado procedente ampliar, en dos años más, el plazo inicialmente fijado de forma que en el curso 1996-1997 haya terminado todo el proceso.

En su virtud, y haciendo uso de la atribución conferida al Ministerio de Educación y Ciencia por la disposición final primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispongo:

Primero.-Se modifica el plazo de implantación progresiva del segundo ciclo de la Educación Infantil establecido en el apartado decimotercero, 2, de la Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, ampliándolo al curso 1996-1997 para los centros privados del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-La presente Orden surtirá efecto desde el comienzo del curso escolar 1995-1996.

Madrid, 20 de marzo de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 77 del Viernes 29 de Marzo de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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