Orden de 13 de noviembre de 1995 por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, crea en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social una Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio de las funciones descritas en dicho artículo 31.1 y las específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al frente de las cuales deberán estar funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La puesta en funcionamiento de dichas Unidades aconseja modificar la delegación de atribuciones en este Ministerio, prevista en la Orden de 16 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 18), dada la doble dependencia funcional de las nuevas Unidades.

Artículo único.

Uno. Se introduce un nuevo párrafo en el número 1 del artículo 1.º de la Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los términos siguientes:

«La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación de los Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuará previo informe de los Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Dos. Se modifica el apartado a) del número 1 del artículo 11 de la Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de libre designación, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores generales, Directores provinciales de los respectivos organismos y entidades y Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Secretario general para la Seguridad Social y Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 274 del Jueves 16 de Noviembre de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 17 de noviembre de 1995.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...